En el marco de la elección judicial del Poder Judicial de la Federación, un tema sumamente trascendente es la campaña electoral. Al respecto, los Lineamientos para la Fiscalización de los Procesos Electorales del Poder Judicial, Federal y Locales regulan las actividades permitidas y prohibidas, con el fin de cumplir con las obligaciones de transparencia y legalidad en dichas campañas.
Estos lineamientos fueron emitidos para asegurar la correcta verificación del origen y destino de los recursos utilizados en los procesos electivos del Poder Judicial, tanto a nivel federal como local. Entre los fundamentos normativos más destacados se encuentran:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); Reglamento de Fiscalización (RF) del Instituto Nacional Electoral (INE); Reglamento de Elecciones (RE) del INE; Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización (RPSMF);
Asimismo, estos lineamientos son de observancia obligatoria para:
El Instituto Nacional Electoral (INE); los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE); los Partidos Políticos nacionales y locales (PP); las personas candidatas a juzgadoras (federales y locales).
Es importante conocer las principales actividades a realizar de acuerdo con los lineamientos en comento:
Actividades permitidas:
Gastos personales de campaña.- Propaganda impresa de material reciclable (volantes, folletos, etc.), producción y/o edición de imágenes, promocionales para redes sociales, capacitación en media training, hospedaje, alimentación y traslados. Estos gastos deben realizarse exclusivamente con recursos propios de la persona candidata y sujetarse al tope de gastos personales de campaña definido por la autoridad electoral.
Participación en foros. Pueden asistir a foros de debate, mesas de diálogo o encuentros siempre que estén debidamente reportados en el MEFIC (Módulo de Evaluación y Fiscalización de Candidaturas). No supongan el uso de recursos prohibidos, ni generen beneficios adicionales no reportados.
Uso de redes sociales (sin pautar). Se permite la promoción a través de redes sociales sin contratar pautas publicitarias ni amplificación pagada. Se deben reportar las cuentas de redes sociales (personales o nuevas) dentro del MEFIC.
Gastos en personal de apoyo. Existe la posibilidad de contratar personal de apoyo para actividades de campaña, siempre que no exceda el 20% del tope de gastos personales de campaña. Los pagos deben realizarse mediante transferencia o cheque nominativo, con la evidencia correspondiente y los Recibos de Pago por Actividades de Apoyo a la Campaña (REPAAC).
Actividades prohibidas:
Recibir financiamiento público o privado externo. Está prohibido utilizar recursos de origen público (gubernamentales) o recursos privados de terceros (en dinero o en especie) para la campaña. Toda la actividad proselitista debe solventarse con los recursos personales de la candidata o del candidato.
Acudir a eventos de partidos políticos. Las personas candidatas a juzgadoras no pueden participar en actos organizados por partidos políticos (PP), coaliciones, aspirantes a candidaturas independientes u organizaciones ciudadanas que busquen constituirse como partido, ni usar sus plataformas para promocionarse. Cualquier gasto derivado de esa asistencia se considerará ingreso prohibido y se contabilizará en el tope de gasto personal de la candidatura beneficiada.
Contratación de radio, televisión o pauta en redes sociales. Se prohíbe contratar o adquirir tiempos en radio, televisión o publicidad digital para la promoción de la candidatura. El monitoreo del INE verificará eventuales promociones indebidas y sancionará los casos de incumplimiento.
Uso de anuncios exteriores y propaganda masiva. Está prohibido cualquier tipo de anuncios espectaculares, bardas o vallas, tanto en territorio nacional como en el extranjero, que impliquen la contratación de espacios publicitarios para la promoción de la candidatura.
Actos anticipados de campaña. Si una autoridad electoral determina que hubo actos anticipados de campaña, la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) podrá acumular esos gastos al tope permitido y considerarlos como gastos no reportados.
Infracciones y sanciones en la elección judicial
Infracción | Posibles sanciones |
Difundir propaganda engañosa, calumniosa o indebida. | Multa, sanción por uso de medios prohibidos. |
Usar recursos públicos en campaña. | Multa, responsabilidad administrativa o penal. |
No atender requerimientos del INE / presentar datos falsos. | Amonestación, multa o suspensión del registro. |
La finalidad de este marco normativo es garantizar la independencia y la transparencia de quienes aspiren a ejercer funciones jurisdiccionales. El respeto a los principios rectores de la materia (legalidad, objetividad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y equidad) asegura que el acceso a los cargos del Poder Judicial se sustente únicamente en el mérito profesional y en la confianza ciudadana, libre de presiones políticas o intereses económicos ajenos.
En conclusión, estos lineamientos no solo brindan certeza y claridad sobre las obligaciones de las y los participantes en el proceso electoral judicial, sino que también refuerzan la legitimidad y la credibilidad del Poder Judicial frente a la ciudadanía. Cumplir a cabalidad con lo permitido y abstenerse de lo prohibido es esencial para salvaguardar la integridad y la transparencia de la elección.