ABROGAR:
Eliminar una ley, código, reglamento, artículo o precepto legal.
ABSTENCIÓN DE VOTO:
Decisión de un Legislador o grupo parlamentario de no votar a favor, ni en contra de una propuesta.
ACUERDO:
Resolución tomada al interior de los órganos del congreso y votada en el pleno para establecer normas o lineamientos, a fin de facilitar o agilizar los procesos legislativos.
AGENDA LEGISLATIVA:
Conjunto de temas que cada grupo parlamentario se propone impulsar en la Legislatura.
ANTEPROYECTO DE LEY Y DECRETO:
Documento base sobre el que trabaja una Comisión, con una redacción provisional, destinado al análisis de los Diputados para su perfeccionamiento.
APROBACIÓN DE LEY:
Acto legislativo del pleno de la Cámara de Diputados a través del cual los Legisladores votan en sentido positivo un dictamen de ley y lo remiten al Ejecutivo para su promulgación.
APROBACIÓN DE LA LEY EN LO GENERAL:
Acto legislativo por el que el pleno de la Cámara de Diputados vota en sentido positivo la totalidad de un proyecto de ley o reformas de manera general, con la posibilidad de reservar alguno o varios artículos.
APROBACIÓN DE UNA LEY EN LO PARTICULAR:
Votación a favor de cada uno de los artículos reservados, siempre y cuando haya sido aprobada en lo general por el pleno.
ARTÍCULO:
Cada una de las disposiciones numeradas en forma consecutiva dentro del cuerpo de un tratado, ley o reglamento.
ARTÍCULO TRANSITORIO:
Disposición de un tratado, ley o reglamento, que tiene una vigencia momentánea o temporal y permite precisar el momento de la entrada en vigor de la reforma o del nuevo ordenamiento legal y otras especificaciones.
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Órgano del Poder Legislativo donde se integran los Diputados de mayoría y representación proporcional.
COMISIÓN:
Grupo de trabajo integrado por Legisladores de diversos grupos parlamentarios encargado de estudiar, analizar y discutir asuntos legislativos especializados acerca de los cuales elaboran trabajos, informes o dictámenes, destinados a ser discutidos por el pleno de la Cámara.
COMISIÓN ESPECIAL:
Grupo de trabajo que recibe la encomienda de realizar investigaciones sobre temas específicos y da a conocer al pleno las resoluciones. Este tipo de comisiones se extinguen tras cumplir con sus objetivos.
COMISIONES UNIDAS:
Reunión de dos o más comisiones para analizar, debatir y dictaminar en conjunto sobre un asunto legislativo.
COMITÉ:
Grupo de Legisladores de diferentes grupos parlamentarios cuya finalidad es atender asuntos de la competencia asignada por el pleno.
COMPARECENCIA:
La presencia de un funcionario público ante el Poder Legislativo para informar sobre el estado que guardan los ramos de la administración pública bajo su responsabilidad.
COMUNICADO:
Mecanismo utilizado entre los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial para establecer comunicación oficial.
COORDINADOR PARLAMENTARIO:
Legislador designado por un grupo parlamentario que representa la postura política de cada bancada dentro y fuera del Congreso. Es integrante del máximo órgano del congreso: la Junta de Coordinación Política.
CLAUSURA:
Acto solemne mediante el cual se dan por concluidos los trabajos legislativos de un periodo de sesiones del congreso.
CURUL. Es el sitio o lugar que ocupan los Legisladores, particularmente los Diputados, en el recinto, equivalente a un asiento parlamentario.
DEBATE:
Discusión o controversia entre los Legisladores cuando fundamentan sus puntos de vista sobre los asuntos legislativos en las comisiones o en el pleno.
DECLARATORIA:
Pronunciamiento de la Cámara para clausurar o instalar un periodo legislativo, aprobar decretos, o informar sobre su integración.
DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA:
El mecanismo constitucional para separar del cargo a servidores públicos federales o estatales señalados de haber incurrido en responsabilidad penal, para ponerlos a disposición de las autoridades judiciales.
DECRETO:
Decisión del pleno acerca de algún proyecto o iniciativa de ley, destinada a crear, interpretar, reformar o derogar normas que será obligatoria tras ser publicada en el Diario Oficial.
DEROGAR:
Abolición, anulación, supresión o revocación de una norma jurídica, de un artículo o capítulo.
DIARIO DE LOS DEBATES:
Órgano oficial de difusión del Poder Legislativo donde se dan a conocer los debates públicos, las comunicaciones, oficios, peticiones, dictámenes, iniciativas, votaciones, trámites y demás asuntos que se desahogan en las sesiones de la Cámara.
DICTAMEN:
Resolución sobre una iniciativa de ley, decreto, asunto o petición escrita por una, varias comisiones o comités del congreso, tomada por la mayoría de sus miembros, que se presenta al pleno para su votación.
DISPENSA DE TRÁMITE:
Acuerdo de la Cámara para exentar de todos los trámites internos un asunto que es considerado de urgente y de obvia resolución, y que en la misma sesión donde se presenta se somete a la consideración del pleno para su análisis, discusión, votación y probable aprobación.
DIPUTACIÓN PERMANENTE:
Órgano integrado por Diputados de todos los grupos parlamentarios que representa al congreso, recibe y analiza asuntos, en sustitución del pleno y se encarga de citar a periodos extraordinarios.
ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA:
Proceso mediante el cual se designa a los representantes de los Legisladores, que presidirán las sesiones por un periodo ordinario o extraordinario.
ESCAÑO:
Sitio, lugar –asiento- que ocupan los Legisladores, aunque se refiere más a los senadores.
EXCITATIVA:
Exhorto que realiza la Mesa Directiva de la Cámara a una o varias comisiones para que agilicen la presentación del dictamen sobre algún asunto legislativo que les fue turnado, a petición de un Diputado.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La parte preliminar de una ley, reglamento o decreto en la que se dan a conocer las razones, motivos o justificaciones que la sustentan para convencer a los Legisladores a modificar, reformar, adicionar, derogar o crear una nueva ley.
FIJAR POSTURA:
Uso de la tribuna por parte de los Legisladores para argumentar en pro o en contra sobre el tema que se discute durante la sesión.
FRACCIÓN PARLAMENTARIA:
Forma de organización que adoptan los Legisladores de un mismo partido político al interior de la Cámara conformados por al menos dos de ellos. También se le llama Grupo Parlamentario.
GACETA PARLAMENTARIA:Órgano de difusión de la Cámara utilizado para dar a conocer a los Legisladores iniciativas, dictámenes, convocatorias y asuntos de interés que serán abordados en las sesiones.
GLOSA DEL INFORME DE GOBIERNO:
Análisis político, jurídico, económico y social de los grupos parlamentarios representados en las Cámaras de Diputados y senadores, en torno al informe presentado por el titular del Poder Ejecutivo Federal donde pueden solicitar la comparecencia de funcionarios.
GRUPO PARLAMENTARIO:
Forma de organización que adoptan los Legisladores de un mismo partido político al interior de la Cámara conformados por al menos dos de ellos. También se le llama Fracción parlamentaria.
HECHOS O CONTESTAR ALUSIONES PERSONALES:
Solicitud de los Legisladores para usar la tribuna durante el debate de un asunto en el desarrollo de una sesión plenaria para rectificar hechos y/o responder alusiones personales.
INFORME:
Documento elaborado por un Legislador o por una Comisión que contiene un resumen de sus actividades en un periodo determinado.
INICIATIVA:
Documento formal de un proyecto de ley, decreto reforma que se presenta ante la Cámara de Diputados.
INICIATIVA DESECHADA:
Proyecto de ley o decreto votado en sentido negativo por la mayoría de los legisladores.
INICIATIVA PENDIENTE:
Proyecto de ley o decreto turnado a comisiones para su estudio y análisis, que aún no se dictamina.
INSTALACIÓN DE LA CÁMARA:
Proceso formal mediante el cual los Diputados rinden protesta y toman posesión de sus cargos para iniciar los trabajos de un periodo legislativo.
INTERVENCIÓN DE LEGISLADOR:
Participación de un Diputado ante el pleno para exponer su posición o la de su fracción parlamentaria ante un asunto determinado, emitir su opinión o informar sobre algún asunto.
INTERPELACIÓN:
Intervención oral de un Legislador para formular preguntas, cuestionamientos o exigir precisiones al orador en turno, sea a un Diputado o a un funcionario del gobierno. Quien formula una interpelación tiene el derecho de que su pregunta sea contestada.
JUICIO POLÍTICO:
Procedimiento que deriva de una resolución administrativa y una sanción política en contra de los funcionarios públicos que incurren en responsabilidades penales o administrativas durante el ejercicio de sus cargos.
JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA:
Máximo órgano de gobierno de la Cámara de Diputados integrado por los coordinadores parlamentarios de todos los grupos con representación en el congreso. Define los temas a analizar y hace propuestas al pleno, define la posibilidad de proponer la creación de comisiones, de solicitar comparecencias y de abrir periodos extraordinarios.
LEGISLADOR O DIPUTADO:
Integrante del Poder Legislativo electo por el voto popular, por los principios de mayoría relativa, representación proporcional o primera minoría, que representa los intereses de la población y tiene como principal función crear, modificar, adicionar y derogar leyes de su competencia.
LEGISLATURA:
Periodo que dura el mandato del órgano legislativo desde su instalación, el 5 de septiembre de 2015 hasta el término del mandato constitucional de sus integrantes, el 4 de setiembre de 2018.
LEY:
Reglas decretadas por el Poder Legislativo y reconocidas por una comunidad como obligatorias.
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MÉXICO:
Ordenamiento jurídico de vigencia anual, aprobado por el Poder Legislativo, donde se detallan los montos y conceptos destinados a captar recursos para cubrir los gastos de la entidad.
LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO:
Ordenamiento jurídico que precisa las bases de organización, funcionamiento y atribuciones de los órganos y dependencias del Poder Legislativo.
LICENCIA:
Permiso que se otorga a un Legislador para separarse de su cargo de manera temporal o definitiva. Si el propietario se va, su lugar es ocupado por el suplente legalmente registrado.
MAYORIA ABSOLUTA:
Votación que representa a la mitad más uno de los integrantes de la Legislatura que en este caso serían al menos 39 votos.
MAYORIA CALIFICADA:
Votación que representa dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura que en este caso es de 50 o de quienes se encuentren en ese momento acreditados ante el pleno.
MAYORIA RELATIVA:
Principio por el cual se elige a los Diputados, asignando el triunfo a quien tiene más votos.
MAYORIA SIMPLE:
Votación mayoritaria de los integrantes que se encuentre en el pleno o en comisiones.
MESA DIRECTIVA:
Órgano que conduce las sesiones de los periodos ordinarios y extraordinarios; integrada por un presidente, dos vicepresidentes y tres secretarios.
MOCIÓN:
Llamado de atención a un Legislador o grupo parlamentario, durante una sesión, para pedirle que se apegue a la orden del día, al tema o a un asunto en específico.
OPOSICIÓN:
Fuerza política contraria al partido en el gobierno o a quienes tienen la mayoría en la Legislatura.
ORADOR:
Persona que hace uso de la tribuna para presentar proyectos legislativos, manifestarse a favor o en contra.
ORDEN DEL DÍA:
Documento guía donde se programa el orden de los temas o acciones que se abordarán en cada sesión, para que la Mesa Directiva pueda conducir los trabajos.
ÓRGANOS DE GOBIERNO:
Son las instancias que integran al Poder Legislativo para controlar, regular, organizar, supervisar y conducir el trabajo de los Diputados. Estas son: Junta de Coordinación Política, Mesa Directiva, Diputación Permanente, comisiones y comités legislativos.
PAQUETE ECONÓMICO O PAQUETE FISCAL:
Conjunto de documentos que el Ejecutivo estatal está obligado a enviar a la Legislatura a más tardar el 21 de noviembre de cada año. En estos se incluye la Ley de Ingresos Estatal, Ley de Egresos Estatal, Ley de Ingresos Municipal y el Código Financiero.
PERIODO DE RECESO:
Tiempo que transcurre entre el fin de un periodo y el inicio de otro.
PERIODO EXTRAORDINARIO:
Lapso oficial de sesiones fuera de los tiempos ordinarios que marca la ley para tratar temas urgentes o que requieren de la presencia de la mayoría de Diputados. PERIODO ORDINARIO. Lapso de tiempo que establece la ley para tratar los temas de interés del Poder Legislativo, en la sede del mismo. Cada año se llevan a cabo tres: del cinco de septiembre al 18 de diciembre o hasta el 31 de diciembre si se trata del primer periodo de la Legislatura; del primero de marzo al 30 de abril y otro más del 20 de julio al 15 de agosto.
PLENO:
Reunión de los miembros del Poder Legislativo con el propósito de sesionar y deliberar sobre los asuntos legislativos que contiene la orden del día.
PODER LEGISLATIVO:
Poder integrado, en el Estado de México, por 75 ciudadanos electos mediante sufragio universal, libre, secreto y directo en las urnas que se encarga de elaborar las leyes que rigen nuestra Entidad.
PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO:
Ordenamiento jurídico anual, aprobado por el Poder Legislativo, donde se específica la distribución de recursos de cada uno de los poderes, dependencias y órganos autónomos, además de algunas medidas disciplinarias para acceder y ejercer los recursos públicos.
PRÓRROGA:
Periodo adicional que concede el reglamento del Poder Legislativo para concluir la revisión de una iniciativa de ley en comisiones.
PROTESTA DE LEY:
Acto protocolario que hacen los Legisladores al inicio de su gestión para ejercer oficialmente el cargo, donde juran cumplir y hacer cumplir la ley.
QUÓRUM:
Término utilizado para denominar al número mínimo de Legisladores que deben estar presentes para el inicio y continuidad de una sesión en el pleno o en comisiones. Este se obtiene con 50 por ciento más uno del total de Diputados que integran la Legislatura.
RECINTO LEGISLATIVO:
Lugar habilitado para que sesione el pleno.
REELECCIÓN:
Posibilidad que tiene el Legislador para contender nuevamente por el cargo que ocupa. Esta es posible hasta por cuatro periodos consecutivos, de tres años cada uno.
REFERÉNDUM:
Proceso que permite a los ciudadanos expresar su aprobación o rechazo a las reformas, adiciones o ambas que expida la Legislatura. No entran temas tributarios.
REFORMA:
Modificar o reemplazar algunos artículos, apartados o enunciados de una ley.
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL:
Principio de elección que consiste en asignar cargos de elección popular tomando como base el mayor porcentaje de votos obtenidos por un partido político y una lista propuesta.
RESERVA DE ARTÍCULOS:
Dejar a salvo artículos específicos para discutirlos y aprobarlos por separado.
SALÓN DE SESIONES:
Lugar donde se reúnen los Legisladores para tratar los asuntos de su competencia bajo una orden del día.
SESIÓN:
Reunión formal de trabajo de los Legisladores en el Pleno para discutir y desahogar asuntos legislativos. Estas sesiones pueden ser: ordinarias, extraordinarias, permanentes, públicas, secretas, de jurado de procedencia, de instalación, preparatoria, solemne o de Comisión Permanente.
SESIÓN EXTRAORDINARIA:
Reunión con carácter de urgente fuera del periodo normal de sesiones para tratar temas acordados previamente.
SESIÓN ORDINARIA:
Reunión de los Legisladores que se realiza durante los días hábiles de los tres periodos ordinarios que se marcan en el año.
SESIÓN SOLEMNE:
Reunión de los Legisladores para realizar algún acto ceremonial, protocolario o diplomático.
SOBERANÍA:
Poder absoluto y perpetuo del Estado.
TRÁMITE:
Resolución que se les da a los asuntos legislativos para cumplir con el procedimiento establecido en el Reglamento.
TURNO:
Resolución de la Mesa Directiva que designa a una Comisión o comisiones legislativas para que se aboquen al estudio, análisis y, o dictaminación de un asunto específico.
VETO:
Facultad que tiene el Ejecutivo de negarse a publicar una ley aprobada por la Legislatura para que no entre en vigor.
VOTACIÓN ECONÓMICA:
Expresión de una postura levantando la mano o poniéndose de pie sin tener que recurrir al conteo individual de votos.
VOTO EN LO GENERAL:
Votación que no incluye la reserva de artículos, sino el texto en general, que no ha sido impugnado.
VOTO EN LO PARTICULAR:
Votación por separado de cada artículo reservado para ser discutido aparte.
VOTACIÓN NOMINAL:
Es la toma del voto con nombre y apellido.
VOTO PARTICULAR:
Expresión formal sobre determinado asunto, con independencia de la opinión del resto.