Normativa

En la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México el apartado que se refiere al Poder Legislativo es el Título Cuarto del Poder Público del Estado.

  • El Capítulo Primero “De la División de Poderes” puntualiza que el Poder Público del Estado de México se divide en tres: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El primero se deposita en ciudadanos electos mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; sin que puedan reunirse dos o más poderes del Estado en una sola persona.
  • El Capítulo Segundo “Del Poder Legislativo” detalla que su integración será por diputados electos, cada tres años, conforme a los principios de mayoría relativa y representación proporcional, mediante el voto libre, secreto y directo. Por cada diputado propietario debe haber un suplente. En total son 45 de mayoritaria relativa y 30 de representación proporcional con los mismos derechos y obligaciones.
  • Los y las diputadas jamás podrán ser reconvenidos o enjuiciados por las declaraciones o los votos que emitan, gozan de fuero constitucional.
  • No pueden desempeñar otra comisión o empleo con sueldo.
  • La Legislatura del Estado de México debe reunirse en sesiones ordinarias tres veces al año, del 5 de septiembre al 18 de diciembre, a más tardar; del 1° de marzo y no más allá del 30 de abril; y del 20 de julio, sin prolongarse del 15 de agosto. Solo en el año de inicio el primer período puede llegar hasta el 31 de diciembre.
  • Los diputados deben acudir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias y votar. No pueden sesionar sin la concurrencia de la mitad más uno del total de sus miembros, es decir que al menos deben estar presentes 39. Si faltan a tres sesiones consecutivas sin previa licencia del Presidente de la Legislatura, perderán el derecho de ejercer sus funciones durante ese periodo y se llamará a su suplente.
  • El Gobernador del Estado, los diputados, el Tribunal Superior de Justicia, los ayuntamientos, los ciudadanos del Estado y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México pueden presentar iniciativas. En el caso del Ejecutivo tiene derecho a presentar hasta tres de carácter preferente al inicio del periodo ordinario de sesiones, para que sean atendidas sin falta durante ese periodo.
  • La Legislatura tiene derecho a solicitar la presencia de los y las titulares de las dependencias del Poder Ejecutivo, titulares de organismos auxiliares, los magistrados, miembros del Consejo de la Judicatura y presidentes municipales cuando sea necesaria para el estudio de iniciativas de ley o decreto
  • Detalla sus facultades y obligaciones que van desde expedir leyes hasta convocar a elecciones ordinarias o extraordinarias, crear o suprimir municipios, suspender ayuntamientos, expedir el paquete fiscal cada año, fiscalizar las cuentas públicas del Estado y de los Municipios, entre otras.

Esta ley está integrada por 105 artículos y ocho transitorios. Entró en vigor el 16 de septiembre de 1995 y desde entonces ha tenido 53 ajustes. Algunas de sus principales disposiciones son las siguientes:

  • La Legislatura tendrá tres períodos de sesiones ordinarias cada año: el primero iniciará el 5 de septiembre y concluirá, a más tardar el 18 de diciembre; el segundo, el 1° de marzo y no podrá prolongarse más allá del 30 de abril; y el tercero el 20 de julio, sin que pueda extenderse más allá del 15 de agosto.
  • Pueden convocar a períodos de sesiones extraordinarias cuantas veces haga falta. Solo en el año de inicio del período constitucional del Ejecutivo Federal el primer período podrá prolongarse hasta el 31 de diciembre.
  • Se consideran días hábiles para el trabajo legislativo todos los comprendidos dentro de cada período.
  • Los diputados gozarán del fuero que les otorga la Constitución, mientras estén en el cargo. Ellos conocerán de los casos de responsabilidad en que incurran los servidores públicos que gocen de fuero.
  • Si un diputado electo no se presentare a rendir protesta dentro de las tres primeras sesiones de la Legislatura, ésta acordará llamar a su suplente.
  • Los integrantes de la Legislatura están impedidos para desempeñar otra actividad remunerada de carácter público.
  • Cuando se ausenten de una sesión sin causa justificada o sin licencia del presidente, no gozarán de la dieta correspondiente y cuando falten a tres sesiones consecutivas sin previa licencia, se llamará al suplente.
  • Entre sus derechos está: presentar iniciativas de ley o decreto.
  • En sus obligaciones está asistir con puntualidad y participar en las juntas, en las sesiones de la Legislatura y de la Diputación Permanente cuando formen parte de ésta, así como a las reuniones de trabajo de las comisiones y comités, entre otras.
  • Entre las atribuciones de la Legislatura está el aprobar, junto con el Presupuesto de Egresos del Estado, las remuneraciones mínimas y máximas de los diferentes niveles de empleo en el Poder Ejecutivo, calificar las causas que motiven la renuncia o licencia del Gobernador; en caso de ser necesario es quien designa al gobernador interino o sustituto.
  • La Legislatura funcionará a través de comisiones y comités.
  • Detalla las funciones de cada una de las dependencias, el funcionamiento de la Mesa Técnica de la Legislatura, los requisitos para iniciar un Juicio Político, los mecanismos para suspender o desaparecer algún ayuntamiento y suspensión o revocación de mandato de sus miembros.

Se integra de 187 artículos y tres transitorios. Está vigente desde el 16 de septiembre de 1995. Desde entonces ha tenido 32 ajustes diversos.

  • La Legislatura deberá sesionar en el recinto legislativo o en el que por decreto se declare.
  • En la segunda sesión del primer periodo debe quedar integrada la Junta de Coordinación Política.
  • Los diputados y diputadas pueden constituirse en fracciones parlamentarias de acuerdo a su filiación política de procedencia.
  • Durante las sesiones ordinarias deben sesionar cuando menos una vez por semana o cuantas veces sea necesario, mediante aviso público en sesión.
  • Establece la forma como se conduce una sesión, la discusión, como se dan las votaciones. Detalla el procedimiento para suspender ayuntamiento, declarar su desaparición, suspender o revocar el mandato de alguno de sus miembros.
  • Especifica las atribuciones de las dependencias legislativas, así como del Consejo de Valoración Salarial, como órgano auxiliar de este Poder.