Preguntas Frecuentes

El gobernador, los diputados, el Tribunal Superior de Justicia, los ayuntamientos, la Comisión de Derechos Humanos, el Infoem y los ciudadanos del Estado.

De cualquier tema de carácter estatal y, o municipal de interés.

Para modificar, enriquecer, suprimir o actualizar algunos apartados de alguna ley de carácter estatal o bien para proponer una nueva norma que permita atender ámbitos no considerados en la actual legislación.

En la Oficialía de Partes o la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.

El documento se dirige a la Legislatura o de la Diputación Permanente 

  • Debe estar dirigida a la Presidencia de la Legislatura o Diputación Permanente.
  • Estar firmada por él o los autores.
  • Presentarse por escrito.
  • En Español o traducida a este idioma si originalmente está en alguna lengua indígena.
  • Contener exposición de motivos donde se exprese el objeto, utilidad, oportunidad y elementos que la sustenten y si resulta posible debe llevar las consideraciones jurídicas que la fundamentan.
  • Contener un proyecto de articulado.
    Acreditar la calidad de ciudadano si tiene esa condición.

Éstas serán devueltas al autor o autores, previniéndole para que complemente los requisitos y no podrá ser presentada en antes de 30 días. Si persisten las deficiencias sólo podrán presentarse hasta el siguiente período.

No, pero puede presentarse a una o más fracciones parlamentarias para sensibilizarlos sobre el tema y conozcan de manera directa los objetivos de los firmantes para que la defiendan y aceleren su análisis y discusión.

  • Primero se entrega a la Oficialía de Partes o a la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.
  • Es presentada en el Pleno durante alguna sesión posterior y turnada a una o más comisiones para su análisis y sustanciación.
  • El presidente de la comisión respectiva debe convocar a sesión para analizar, discutir y dictaminar la iniciativa a favor o en contra, bajo votación de los integrantes de la comisión o comisiones.
  • En esta etapa deben dar participación a las autoridades o quienes presentaron la iniciativa o los relacionados con el ámbito de competencia.
  • Cuando las comisiones consideren que no existen elementos suficientes para dictaminar un asunto o que no es oportuna la emisión del dictamen, podrán acordar se remita a reserva o sea devuelta la iniciativa.
  • El decreto que resulte de este análisis es sometido a votación del pleno.
  • Requiere de mayoría y sólo de mayoría calificada –dos terceras partes de los legisladores presentes- si se trata de un tema que involucre a la Constitución y de la aprobación de la mayoría de los ayuntamientos
    Es remitida al Ejecutivo Estatal para que la publique en la Gaceta del Gobierno estatal y entré en vigor. El gobernador tiene la posibilidad de vetar el acuerdo y
    El documento deberá expresar la fecha en que entra en vigor o los plazos posteriores.

Sí, siempre y cuando se trate de asuntos calificados como urgentes o de obvia resolución, la Legislatura o la Diputación Permanente podrá acordar la dispensa de trámites, pero siempre debe ser sometida a votación. 

Las comisiones se pueden tardar tanto tiempo como sea necesario para el análisis y discusión, pero debe ser durante el año legislativo que se presenta la iniciativa de ley.

Históricamente la mayoría de iniciativas aprobadas en las anteriores Legislaturas han sido del Ejecutivo, con un porcentaje, seguidas de las propuestas por las fracciones o diputados con por ciento, así como otras autoridades en el restante. 

Sí. El gobernador puede presentar, durante el primer cuarto del periodo ordinario hasta tres iniciativas con el carácter preferente con un apartado donde expresen las razones que sustentan tal carácter.

Si hace falta información podrán requerirla. Si aún con esa información consideran que no existen elementos suficientes para dictaminar el documento será turnado al presidente de la Legislatura para su discusión en el pleno.

Deben someterse a discusión o votación de la Asamblea, a más tardar en la última sesión del periodo ordinario en el que fueron presentadas.
No pueden presentarse como iniciativas preferentes las que modifiquen disposiciones en materia electoral, las relacionadas con la creación de impuestos o las referidas a las facultades y obligaciones de la Legislatura.