¿QUÉ ES UN DELITO ELECTORAL?

 ¿QUÉ ES UN DELITO ELECTORAL?

La palabra Delito proviene del latín delictum que se refiere a las transgresiones por omisión, error o descuido. Por otro lado, los verbos latinos delinquo, delinquere y delictum, significan ‘hacer falta’. Como se puede apreciar, éste término tan reconocido en nuestro vocabulario, se refiere a conductas que van en contra de lo establecido en la ley, y que sin embargo, los ciudadanos practican, cayendo en lo que se conoce como tipificación del delito.

En el tema que nos ocupa, relacionado con los delitos electorales es importante mencionar que el voto es la única vía pacífica para elegir a nuevas autoridades de representación popular para consolidar la democracia, sin embargo, antes, durante y después de un proceso comicial, los organismos jurisdiccionales en la materia conocen de conductas que son denunciadas por quienes se consideran transgredidos en sus derechos, que restan transparencia al sufragio y tratan de vulnerar el régimen representativo.

Un Delito Electoral es “aquella acción u omisión que lesiona o pone en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atenta contra las características del voto que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible.” (1)

En el Sistema Jurisdiccional Nacional, la institución que conoce en primera instancia en el ámbito federal de los delitos electorales es la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), así mismo, en la entidad se cuenta con una Fiscalía de Delitos Electorales que anteriormente solo se conformaba durante los procesos comiciales, sin embargo, es tal la importancia de esta materia que en la actualidad esta Fiscalía realiza su actividad de manera permanente adscrita a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México.

Las atribuciones con las que cuentan estas fiscalías en los ámbitos nacionales y locales son las siguientes: Prevenir la comisión de delitos electorales, investigar hechos probablemente constitutivos de delitos electorales, perseguir a los transgresores de la normatividad penal electoral. (2)

En lo que a Delitos Electorales respecta, en México se cuenta con el Código Penal Federal, en el que establecen aquellas conductas o actos que son considerados como delitos, de los cuales a manera de ejemplo se enuncian los siguientes: vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley; vote más de una vez en una misma elección; haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto; recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, credenciales para votar de los ciudadanos; solicite votos por paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa durante las campañas electorales o la jornada electoral, entre otros. (3)

Estos delitos cuentan con características propias, ya que para que sean considerados como tales, deben ser cometidos por personas que se encuentren desarrollando tareas de carácter electoral, principalmente candidatos o precandidatos a un cargo de elección popular, funcionarios partidistas, servidores públicos y ministros de culto religioso.

Es importante hacer notar que todo Estado Democrático, debe pugnar por contar con instituciones responsables y con los medios adecuados para garantizar el respeto a los derechos político-electorales de la ciudadanía, en sus prerrogativas de votar y ser votado, y las instancias de procuración e impartición de justicia electoral crear las condiciones necesarias para generar una atmosfera de seguridad jurídica en el marco de los procesos electorales.

*Catedrático Universitario

Especialista en Derecho Electoral y DDHH.

Raúl Flores Bernal

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