La erradicación de la violencia contra las mujeres constituye uno de los mayores desafíos del Estado constitucional y democrático de derecho. No se trata únicamente de prevenir conductas violentas, sino de garantizar condiciones reales y efectivas para que las mujeres puedan ejercer plenamente sus derechos, tomar decisiones libres y desarrollar su proyecto de vida sin miedo. En este contexto, la reciente resolución del Amparo en Revisión 131/2025, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), representa una mejora sustantiva en la protección de los derechos de las mujeres y en la consolidación de una justicia con perspectiva de género.
En sesión celebrada el 26 de enero de 2026, el Máximo Tribunal resolvió que las medidas de protección a víctimas no deben tener una vigencia limitada automáticamente a 90 días, como podría desprenderse de una lectura aislada del artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Por el contrario, determinó que dicho precepto debe interpretarse de manera conjunta y armónica con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de permitir que las medidas de protección se mantengan vigentes mientras persista el riesgo o no se haya garantizado la reparación integral del daño.
Este criterio no solo aclara el alcance de la norma procesal, sino que reafirma el deber del Estado de proteger de manera efectiva, continua y suficiente a las mujeres que enfrentan situaciones de violencia, colocando la dignidad humana en el centro de la actuación institucional.
Durante años, uno de los principales problemas en la implementación de las medidas de protección ha sido su aplicación rígida y formalista. En la práctica, la fijación de plazos automáticos —como el límite de 90 días— ha generado escenarios en los que las mujeres quedan nuevamente expuestas a situaciones de riesgo, aun cuando las condiciones que dieron origen a la medida no han desaparecido.
La resolución del Amparo en Revisión 131/2025 rompe con esta lógica. La SCJN reconoce que la violencia contra las mujeres no responde a calendarios administrativos, sino a dinámicas complejas, persistentes y, en muchos casos, estructurales. En consecuencia, establece que la duración de las medidas de protección debe vincularse al análisis real y actualizado del riesgo, y no a un plazo predeterminado que puede resultar insuficiente o incluso peligroso.
Este enfoque fortalece la función preventiva de las medidas de protección y las concibe como instrumentos vivos, sujetos a evaluación constante, cuyo objetivo principal es salvaguardar la vida, la integridad física, psicológica y emocional de las víctimas.
El alcance de esta resolución trasciende el caso concreto. En el ámbito jurídico, el criterio adoptado por la SCJN consolida la aplicación del principio pro persona y del control de convencionalidad, alineando el derecho interno con los estándares internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres.
Asimismo, la decisión obliga a las autoridades ministeriales y judiciales a modificar prácticas institucionales que, bajo una apariencia de legalidad, reproducían esquemas de revictimización o desprotección. A partir de este precedente, las autoridades están llamadas a asumir una responsabilidad reforzada, evaluando de manera seria y continua el riesgo que enfrentan las mujeres y garantizando que las medidas de protección no se retiren de forma prematura.
En términos institucionales, la resolución en comento contribuye a fortalecer la confianza de las mujeres en las instituciones de justicia. Saber que la protección no desaparecerá por el simple transcurso del tiempo incentiva la denuncia, reduce el silencio impuesto por el miedo y favorece el acceso efectivo a la justicia.
No puede hablarse de igualdad sustantiva mientras las mujeres vivan bajo amenaza o violencia. La posibilidad de participar en la vida pública, de ejercer cargos de decisión, de desarrollarse profesionalmente o de vivir con autonomía plena depende, en gran medida, de que existan condiciones reales de seguridad y protección.
En este sentido, el Amparo en Revisión 131/2025 tiene un impacto directo en la construcción de una democracia más justa e incluyente, y garantiza que las medidas de protección permanezcan mientras subsista el riesgo, así las mujeres pueden ejercer sus derechos políticos, sociales y económicos sin que la violencia sea un factor de exclusión o limitación.
Este avance resulta especialmente significativo en contextos donde las mujeres participan activamente en instituciones públicas y organismos electorales. La protección efectiva frente a la violencia no es un privilegio, sino un requisito indispensable para la democracia paritaria y para el ejercicio pleno de la ciudadanía.
Los cambios normativos y jurisprudenciales no surgen de manera aislada. Son el resultado de años de trabajo, con responsabilidad y compromiso de mujeres que han impulsado una visión de justicia más humana, incluyente y sensible a las desigualdades estructurales. Las mujeres deben ejercer sus derechos en condiciones de libertad y seguridad. La protección efectiva frente a la violencia es parte esencial de ese legado y constituye una base indispensable para que las nuevas generaciones de mujeres puedan desarrollarse plenamente en todos los ámbitos de la vida pública y privada.
En conclusión, la resolución del Amparo en Revisión 131/2025, destaca un aspecto fundamental en la protección de los derechos de las mujeres en México. Al establecer que las medidas de protección no deben estar sujetas a plazos rígidos, sino a la persistencia real del riesgo, el Máximo Tribunal reafirma que la vida, la integridad y la dignidad de las mujeres están por encima de cualquier formalismo legal.
Este criterio fortalece el Estado de derecho, consolida la perspectiva de género en la impartición de justicia y contribuye de manera directa a la construcción de una sociedad más justa, igualitaria y libre de violencia, lo que conlleva a un avance que debe ser difundido, defendido y acompañado como parte del compromiso colectivo por garantizar que todas las mujeres puedan vivir y decidir en plenitud.