OBJETO, APLICACIÓN Y ALCANCES DEL REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS SANCIONADAS POR VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO

 OBJETO, APLICACIÓN Y ALCANCES DEL REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS SANCIONADAS POR VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO

La violencia política contra las mujeres por razones de género es un problema que se presenta en la vida democrática mexicana; por lo que, con el objeto de evitar que este fenómeno se siga manifestando en perjuicio de los derechos político-electorales de las ciudadanas, candidatas y servidoras públicas, recién se efectuaron cambios al marco jurídico para regular, atender y sancionar cualquier agresión hacia las mujeres que incursionen en el ámbito político.

Bajo esa consideración, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de la sentencia dictada en el expediente SUP-REC-91/2020 y acumulado, le ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) emitir los Lineamientos para la integración, funcionamiento, actualización y conservación del registro nacional de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.

Al respecto, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco realizó el Conversatorio Virtual: Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, con el propósito de analizar los efectos de la sentencia referida.

Las y los ponentes señalaron que el objetivo de dicha lista es establecer medidas de reparación, protección y erradicación de la violencia política, así como dotar a las autoridades y a la ciudadanía de información sobre las personas que han vulnerado los derechos político-electorales de las mujeres.

Es importante destacar que este registro es de observancia y aplicación en todo el territorio nacional; razón por la que el INE y los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE) deberán celebrar convenios o mecanismos de colaboración con las autoridades administrativas, jurisdiccionales y penales, tanto federales como locales, a efecto de compartir información sobre las resoluciones o sentencias firmes emitidas en los casos de violencia política contra las mujeres en razón de género que han sido de su competencia.

Un aspecto relevante que se reguló en los Lineamientos es la temporalidad del registro que tendrán las personas condenadas por violencia política. Las o los ciudadanos estarán en la lista por tres años cuando la falta se considere leve; cuatro años si la transgresión se clasifica como ordinaria; cinco años al ser calificada la conducta como especial; y seis años en caso de ser reincidentes.

De igual modo, se estipuló que la subsistencia en el sistema se aumentará un tercio de la temporalidad, cuando las conductas de violencia sean cometidas por las o los servidores públicos, las personas que se desempeñen como funcionarios electorales, las o los militantes de un partido político, quienes sean candidatos de los partidos o independientes, o las y los ciudadanos que se dediquen a los medios de comunicación.

Asimismo, se incrementará la mitad de la permanencia en el registro en los casos de agresiones políticas contra las mujeres que sean integrantes de los pueblos indígenas, afromexicanas, personas mayores de edad, quienes pertenezcan a la comunidad de la diversidad sexual y la población con discapacidad. Lo anterior tiene como finalidad evitar que las y los agresores ocupen cargos de elección popular y que continúen propiciando conductas tendentes a menoscabar los derechos político-electorales de las mujeres y de estos grupos vulnerables.

Así que, para consolidar la democracia incluyente, se requiere que las mujeres ejerzan plenamente sus derechos fundamentales. De tal suerte que es necesario que el INE, los OPLE y las autoridades jurisdiccionales, tanto del ámbito federal como local, mantengan actualizada la lista con el nombre de las personas que han violentado los derechos políticos del género femenino, ya que con esto se contribuirá a cumplir con la obligación de proteger y erradicar la violencia política en razón de género.

 

Dra María Guadalupe González Jordan

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Related post

error: Marcaje Legislativo - Derechos Reservados 2019