LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LAS PERSONAS EN PRISIÓN PREVENTIVA EN EL ESTADO DE MÉXICO

 LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LAS PERSONAS EN PRISIÓN PREVENTIVA EN EL ESTADO DE MÉXICO

El sistema penitenciario y de reinserción social está regulado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El artículo 18 constitucional, en su fracción I, establece que las y los ciudadanos que se encuentren en prisión preventiva serán recluidos en instalaciones separadas a las que ocupan las personas que ya fueron sentenciadas.

La anterior norma fundante hace una distinción entre las personas en prisión preventiva y quienes compurgan una sentencia firme, esto se debe a la obligación que tiene el Estado mexicano de observar el principio de presunción de inocencia, el cual consiste en respetar los derechos humanos de las y los ciudadanos mientras no se demuestre su responsabilidad en el delito que se les imputa.

Cabe aclarar que la fracción II, del artículo 38, de la Carta Magna dispone que serán suspendidos los derechos de las y los ciudadanos por estar sujetos a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión; sin embargo, la fracción I, del precepto 11, del Código Electoral del Estado de México establece que están impedidos para votar quienes estén privados de su libertad y tengan una sentencia condenatoria ejecutoriada.

Si bien es cierto, hay una contradicción entre la Constitución Federal y la norma electoral local de la entidad mexiquense, la realidad es que han surgido criterios garantistas por los cuales se ha establecido que la suspensión de los derechos político-electorales de los y las ciudadanas opera a partir de que cuenten con una sentencia condenatoria ejecutoriada, es decir, en los mismos términos que el Código antes mencionado.

No obstante, bajo los términos de la restricción constitucional validada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, este grupo de personas se coloca como un sector social vulnerable, ya que tienen que esperar varios meses e incluso años para que se resuelva su situación jurídica, en la que se determine su responsabilidad o no en el hecho que se les imputa, lo que trae como consecuencia que no puedan ejercer su derecho al voto.

Un ejemplo de lo anterior, es el registro que lleva la Subsecretaría de Control Penitenciario del Estado de México, las personas recluidas bajo la modalidad de prisión preventiva en la entidad mexiquense son un total de 10,751[1] detenidos, los cuales se ubican en 21 centros de readaptación social que existen en el territorio.

La cantidad de personas referidas, se desagrega en 10,045 hombres y 706 mujeres. Asimismo, hay 4 mujeres y 77 hombres que pertenecen a una comunidad indígena; estas se encuentran privadas de su libertad por estar sujetas a proceso penal y aún no tienen una sentencia firme con la cual se acredite su responsabilidad en el hecho delictuoso que se les atribuye.

Al respecto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha establecido un precedente muy importante sobre la suspensión de los derechos político-electorales de los recluidos en prisión preventiva (SUP-JDC-352/2018). El criterio adoptado por la autoridad judicial comicial permite que quienes se encuentren en tal situación tengan la posibilidad de votar en los comicios que se celebrarán en el año 2024.

Para tal efecto, dispuso que el Instituto Nacional Electoral (INE) deberá emitir los lineamientos que regulen los mecanismos que se implementarán, previamente, en la prueba piloto del voto de las personas que están en prisión preventiva. Con ese ejercicio democrático, la población recluida en los centros penitenciarios de la entidad mexiquense y, que aún no tienen una sentencia condenatoria, estarán en la posibilidad de ejercer su derecho al sufragio en los próximos comicios.

Finalmente, es importante mencionar que la Red Nacional de Consejeras y Consejeros Electorales por una Democracia Incluyente (RENACEDI, A.C.), a través de la Vocalía denominada Ciudadanía en Prisión Preventiva, emprenderá acciones para que las y los ciudadanos que estén en esa situación en alguno de los centros penitenciarios del Estado de México, así como en las demás entidades federativas, conozcan sus derechos político-electorales y puedan ejercer su derecho al sufragio una vez que lo ponga en marcha el INE.

* Consejera Electoral del Instituto Electoral del Estado de México

[1] Cantidad con corte al mes de octubre del año 2019.

Dra María Guadalupe González Jordan

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