Desde el 20 de febrero del año 2019, por resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), las personas en prisión que están sujetas a un proceso penal y aún no han tenido una sentencia condenatoria, tienen el derecho de votar en las elecciones en los tres niveles de gobierno, porque el derecho al voto es un derecho fundamental regulado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y en los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano. Mismo que tiene como columna vertebral el principio de presunción de inocencia.
Esta tendencia deriva de la solicitud hecha por dos personas (indígenas Tzotziles) que se encontraban recluidas en un centro de reinserción social, mismas que se pronunciaron por la omisión del Instituto Nacional Electoral (INE), al no haber emitido acciones afirmativas que les generara oportunidad para votar en las elecciones federales y locales, aún y cuando se encontraran privadas de su libertad.
En ese contexto, resulta de gran importancia el criterio que ha emitido el TEPJF, ya que reconoce el derecho de las personas de votar a pesar de que estén en prisión, con ello, sin duda, se dio un paso trascendente en el fortalecimiento de nuestra democracia al expandirse y ser más inclusiva y participativa.
Este hecho ha sobresalido y, hoy en día, resulta muy relevante que las personas que se encuentran reclusas y no han recibido una sentencia condenatoria, cuenten con el pleno derecho de ejercer su voto, ya que su participación coadyuva a la toma de decisiones elementales que nos fortalecen en los ámbitos: económico, político, cultural, social, entre otros.
Por lo anterior, es de vital trascendencia que las personas que están en prisión, pero, además que pertenezcan a un grupo vulnerable, no tengan ningún tipo de obstáculo que les impida votar para elegir a las mujeres y hombres que habrán de ser sus representantes populares. De esta manera, se reconoce la igualdad en la diferencia, entendiendo la diferencia no en términos de desigualdad, sino de cultura, pero de igualdad de derechos frente a las demás personas, concretándose así una democracia en la que se proteja y salvaguarde la participación ciudadana incluyente.
En la actualidad se han realizado muchos esfuerzos por desarrollar trabajos en las prisiones, cuyo eje rector ha sido la potenciación del derecho político-electoral de votar de todas aquellas personas recluidas en prisión preventiva. Este esfuerzo ha sido posible mediante la coordinación de las autoridades penitenciarias y las electorales.
Si bien es cierto que a las personas que están en prisión preventiva se les restringe algunos derechos, lo cierto es, que si no han sido sentenciadas condenatoriamente no es constitucional ni convencionalmente válido que se les restrinjan sus derechos fundamentales, entre ellos, los político-electorales. El hecho de no contar con una sentencia condenatoria obliga a no prejuzgar sobre la responsabilidad penal de la persona, pues ello, vulneraría frontalmente el principio de presunción de inocencia que prevalece en el ámbito criminal.
La presunción de inocencia está regulada en la fracción I del apartado B del artículo 20 de la CPEUM, mismo que indica que toda persona imputada tendrá el derecho a que se presuma su inocencia mientras no se declare responsabilidad mediante sentencia definitiva y firme por el juez de la causa.
Como se observa, el derecho al voto es un instrumento indispensable para la participación política de la ciudadanía, lo que le permite inmiscuirse en los asuntos que conllevan la representación de una ciudadanía democrática. Es por ello, que el derecho al voto de las mujeres y hombres que se encuentran en prisión preventiva se ha reconocido en México; sólo hay que seguir trabajando para mejorar la comunicación que hay con los propios reclusos, para que estos tengan la plena convicción de que su voto cuenta y fortalece a nuestra democracia.