EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS AFROMEXICANAS

 EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS AFROMEXICANAS

Las personas descendientes de integrantes de comunidades o pueblos del continente africano, quienes durante la época virreinal fueron considerados como esclavos, se denominan afromexicanas. Actualmente, su origen, diversidad cultural, apariencia física y situación económica son factores que han influido de tal manera que son objeto de exclusión de los espacios de toma de decisiones del ámbito público, en consecuencia, son discriminados.

Por esa razón, se han tratado de revertir las condiciones de desigualdad que enfrentan las y los afrodescendientes; para tal efecto, el 9 de agosto del año 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la adición del apartado C, del artículo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), a través de la cual se “reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación. Tendrán en lo conducente los derechos humanos que son reconocidos por la Carta Magna a cualquier persona. De esta manera, se garantiza su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social”. Acorde con esa realidad, en el Primer Encuentro Virtual Voces por los Derechos Humanos se abordó el tema Personas Afrodescendientes: derechos humanos, racismo y discriminación.

En dicho foro, las y los panelistas mencionaron que la Encuesta Intercensal 2015 reveló que en México residen 1 381 853[1] personas afromexicanas, las cuales se concentran, principalmente, en las entidades de Guerrero (6.5%), Oaxaca (4.9%) y Veracruz (3.3%); a diferencia de los estados de Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Hidalgo, Michoacán, Nayarit, Puebla, Querétaro, Sonora, Tabasco, Tlaxcala y Yucatán, en los que sólo el 0.1% de la población es afrodescendiente. Estos datos permiten advertir que la distribución de la población afromexicana no es homogénea, lo cual ha dificultado el diseño de políticas públicas que permitan abatir el rezago y discriminación hacia tal sector social.

Sin embargo, el Estado mexicano adoptó acciones a través del documento Transformar Nuestro Mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, con el fin de implementar políticas públicas que contribuyan a combatir las brechas de desigualdad, la pobreza y el cambio climático, que de suyo comprende la atención de las y los afromexicanos, quienes son considerados como un grupo en situación de vulnerabilidad. Ahora bien, para poder cumplir con esos compromisos, se adicionó en el artículo cuarto, de la CPEUM, que las personas con discapacidad permanente, así como las y los adultos mayores de 65 años que pertenezcan a la comunidad afrodescendiente, recibirán un apoyo económico en los términos que fije la Ley.

Con esa medida constitucional, se avanzará significativamente en la inclusión y potencialización de los derechos humanos de las personas afromexicanas; no obstante, aún falta emprender acciones concretas que favorezcan la participación de las y los afrodescendientes en la vida democrática del país y, con ello, accedan a cargos de elección popular y a la toma de decisiones públicas.

Por lo tanto, en la búsqueda de soluciones para erradicar la desigualdad y discriminación de la que son objeto los integrantes de este sector de la población, el Instituto Nacional Electoral (INE) y los Organismos Públicos Locales (OPLE) serán aliados estratégicos en la inclusión de todos los grupos sociales que se encuentren en situación de vulnerabilidad. Dicha encomienda puede iniciar mediante programas de educación cívica y cultura democrática, en los cuales se establezcan directrices que fomenten la igualdad y democracia incluyente.

1] Encuesta Intercensal 2015 Principales resultados. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. México. Página 85. Disponible en <https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/intercensal/2015/doc/eic_2015_presentacion.pdf> Fecha de consulta 23 de junio de 2020.

*Consejera del Instituto Electoral del Estado de México

Dra María Guadalupe González Jordan

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