EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD

 EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD

El llamado Control de Convencionalidad se deriva de la obligación que tienen los Estados,  de aplicar todas las medidas para que los Tratados Internacionales de los que forman parte se cumplan a cabalidad como lo estipula el artículo primero de la Convención Americana de Derechos Humanos que los compromete a respetar los derechos ahí plasmados.

Este precepto, emana de un conjunto de resoluciones jurídicas emitidas por tribunales internacionales relacionadas con la obligatoriedad que tienen los impartidores de justicia de velar y hacer valer los derechos humanos, por lo que los Estados que firman estos instrumentos deben acatar el principio de pacta sunt servanda, es decir, cumplir lo pactado en un tratado.

La figura jurídica de Control de Convencionalidad se aplica a través del Control Concentrado y del Control Difuso, el primero de ellos es ejercido por la Corte Interamericana atendiendo su propia normatividad para asuntos de su competencia, antes de pasar a una estricta revisión final de la Convención Americana, se entiende al Control de Convencionalidad, como el eje central de la propia Corte, analizando si existen violaciones a los Derechos Humanos por parte de un Estado y ponerlo en conocimiento del órgano revisor para garantizar la convencionalidad de los actos interpuestos.

La segunda figura conocida como Control Difuso, obliga a los tribunales de cada país a revisar que las disposiciones en materia de derechos humanos se apliquen prioritariamente en los asuntos de su competencia, además de conocer los tratados internacionales para, en su caso, aplicar el Control de Constitucionalidad, así como de Convencionalidad. 

Nuestro país, al ser un Estado democrático que ha signado instrumentos jurídicos internacionales, tiene la obligación de garantizar el respeto por los derechos fundamentales de las y los ciudadanos en todas sus instancias jurisdiccionales, con ello da muestra de ejercer adecuadamente la normatividad para consolidar el Estado de Derecho.

*Catedrático Universitario

Especialista en Derecho Electoral y DDHH.

 

 

 

 

 

Raúl Flores Bernal

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