Obsoleto el Protocolo para manifestaciones

 Obsoleto el Protocolo para manifestaciones

El “Protocolo de actuación policial para la seguridad y atención de manifestaciones en pro de los derechos de las mujeres” apenas tiene tres años y ya no se resulta funcional ni responde a las necesidades actuales, donde las movilizaciones se han tornado más violentas y radicales, y en ocasiones sin peticiones ni rostros visibles

Ante este nuevo escenario, la Secretaría General de Gobierno anunció que se va a actualizar este ordenamiento, pero no sólo en la entidad, sino a nivel federal y en varias entidades del país, donde requieren un nuevo instrumento jurídico para regular el uso de la fuerza, brindar protección a la ciudadanía, incluyendo establecimientos comerciales o públicos y a los representantes de los medios de comunicación que dan cobertura a estos sucesos.

El uso de la fuerza

Durante siete años existió una Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública, creada luego de varios excesos de la policía, durante manifestaciones genéricas, pero al final fue abrogada en junio de 2023, pero existe una Ley Nacional sobre la materia, que tuvo su última reforma en el 2024, donde se establece que el uso de la fuerza es la última alternativa para tutelar la vida e integridad de las personas o evitar que se vulneren bienes o para mantener el orden y la paz.

Los principios para el uso de la fuerza son que sea absolutamente necesaria, la legalidad, la prevención, la proporcionalidad, la rendición de cuentas, la racionalidad y la oportunidad.  Donde el uso de la fuerza se hará en todo momento con pleno respeto a los derechos humanos.

El impacto del uso de la fuerza estará graduado como persuasión, restricción, sujeción, inmovilización, incapacitación, lesión grave y muerte donde se va graduando la actuación de la policía hasta el uso de armas menos letales o de fuego, para neutralizar la agresión para proteger la vida de las personas.

Se consideran amenazas latentes inminentes la acción de apuntar con el cañón de un arma de fuego o una réplica en dirección de una persona o más, el no soltar el arma después de la advertencia, el poner en riesgo la integridad física de una persona con un arma punzocortante, el accionar el disparador de un arma de fuego, el accionar o manipular un explosivo real o una réplica.

Las armas de las que pueden hacer uso como incapacitantes menos letales son: el bastón PR24, tolete o su equivalente, dispositivo de cargas eléctricas, esposas o candados de mano, sustancias irritantes en aerosol y a presión.

Las armas letales son: armas de fuego permitidas y explosivos. Donde los agentes deberán estar dotados con el equipo de protección y vehículos con y sin blindaje, para proteger su integridad y disminuir la necesidad del uso de armas.

La forma de proceder de la policía es con controles cooperativos, es decir indicaciones verbales, advertencias o señalización; control mediante contacto; técnicas de cometimiento o control corporal, tácticas defensivas y fuerza letal.

Este año nuevo Protocolo

Hace unos días, el secretario general de Gobierno, Horacio Duarte Olivares, dio a conocer que están por renovar los protocolos de seguridad para manifestaciones, sin vulnerar el derecho a la libertad de expresión, ni poner en riesgo la vida y bienes de nadie.

Reconoció que la forma de protestar ha cambiado, por lo cual está actualizado el protocolo en sus dos vertientes, las genéricas y las relacionadas con condiciones de género, lo cual debe estar listo este mismo año.

El objetivo es lograr el respeto de los derechos humanos de transeúntes, manifestantes, cuerpos policiacos y de quienes representan a los medios de comunicación y dan cobertura al acontecer en la entidad, así como salvaguardar el orden, a la población en general y sus bienes.

¿De qué trata el actual Protocolo?

El Protocolo vigente data del mes de agosto del 2022, durante el periodo de Alfredo del Mazo como gobernador. Su objetivo fue establecer los lineamientos que regirán la actuación de quienes forman parte de la seguridad pública ante manifestaciones públicas en pro de los derechos de las mujeres, con demandas en pro de los derechos de las mujeres.

Señala que se debe hacer uso de la fuerza pública de manera racional, congruente, oportuna, con enfoque diferencial y especializado, respetando los derechos humanos, apegando el actuar policial a la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza y otras normas aplicables.

Los cuerpos policiales serán los encargados de velar por el orden y la seguridad de quienes participen en una manifestación, siempre que se lleve a cabo de manera pacífica, en observancia de las órdenes de la autoridad y dentro del marco de la ley y el respeto a la ciudadanía, las autoridades, instituciones e instalaciones o bienes públicos o privados.

Se debe evitar la portación de cualquier tipo de arma u objeto que pueda causar daños a las personas o a los bienes y sin que sea agreda física o verbal a terceros.

El protocolo se debe aplicar con estricto apego a los DDHH, respetando el derecho a la reunión, asociación, manifestación y petición, bajo los principios de legalidad, equidad, igualdad y no discriminación.

Se considera un monitoreo previo, durante y posterior a las manifestaciones; se establecerán las acciones necesarias para minimizar daños materiales y afectaciones a las personas servidoras públicas.

La policía deberá limitar o restringir la circulación vehicular en las vialidades por donde pasen, medidas de protección de bienes e instalaciones de dominio público, para evitar que sean vandalizados o destruidos; ordenar la intervención de agentes cuando se ponga en riesgo la integridad, el derecho y los bienes de las personas o cuando se realicen acciones violentas.

La Comisión de Derechos Humanos podrá verificar que el personal no porte armas u objetos que pongan en riesgo la vida e integridad de las personas.

Quienes se encuentran en la primera línea serán agentes mujeres; que emplearán los impactos del uso de la fuerza de la persuasión y restricción de desplazamiento y los hombres deberán estar atentos en caso de que las acciones se tornen violentas.

Los agentes por ningún motivo podrán hacer uso de armas en contra de quienes participan en manifestaciones o reuniones públicas, pacíficas, con objeto lícito. La policía debe garantizar la protección de manifestantes, derechos de terceros, la paz y el orden público.

Durante la manifestación solo se procederá la detención bajo supuestos de un delito o falta administrativa flagrante.

Los agentes procurarán la seguridad e integridad física de las personas que se identifiquen como defensoras de derechos humanos, de los representantes de los medios de comunicación, de los integrantes de las brigadas violetas de la Secretaría de Las Mujeres, así como del personal de Derechos Humanos que participen.

Los derechos de las y los agentes son a la protección de su vida e integridad física, respeto a su dignidad humana y que se le respete su autoridad.

FOTOS: BERNARDO JASSO Y DAVID VILLANUEVA

Marcaje Legislativo

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