RESOLUCIONES PARA TUTELAR LA TRANSPARENCIA

 RESOLUCIONES PARA TUTELAR LA TRANSPARENCIA

En el marco de la #FILGuadajara2018, se celebró el Foro de Resoluciones Relevantes de los Órganos garantes de Transparencia en México, donde se presentó el trabajo sustantivo que se genera en los Plenos de dichos órganos; se analizó que la constante en las respuestas emitidas por lo sujetos obligados tiende a la negativa de información de manera indebida, inadecuada e incluso ilegal, por lo que todo el Sistema Nacional de Transparencia (SNT) trabaja en ello y ha tenido una lucha constante para garantizar el derecho de acceso a la información.

La emisión de resoluciones, es la materialización de la tutela del ejercicio de los #DAI y #PDP en los órganos de transparencia, a través del establecimiento de límites entre la apertura de la información que es necesaria por razones de interés público o rendición de cuentas, y para clarificar hasta donde llega la esfera de lo privado, principalmente cuando se trata de servidores públicos, que en ocasiones se ha pensado como colisión de derechos, sin embargo, se trata de una delimitación de la confidencialidad.

Esta labor no solo es importante, sino de impacto como medio correctivo, informativo y formativo en el actuar de las autoridades, pues son el instrumento de protección y tutela a la ciudadanía; las resoluciones no solo ordenan, y deben argumentar de forma clara y sencilla a los ciudadanos y a los sujetos obligados, analizando a profundidad cada caso concreto y las circunstancias en que se haya desarrollado.

Como ejemplo, en el Recurso de Revisión 02729/INFOEM/IP/RR/2018, sustanciado en mi ponencia, se realizó un análisis exhaustivo de más de 24 contenidos de información solicitados, relativos a la rendición de cuentas por la comisión de un encargo público, no obstante, se analizó si algunas de las solicitudes podrían colisionar con su derecho a la autodeterminación informativa, para ello, fueron revisadas versiones públicas que se realizaron donde clasificaban datos personales, se analizó la pertinencia de guardar confidencialidad sobre datos biométricos, el uso de nuevas tecnologías como riesgo para la protección de la información personal y la necesidad de publicación de fotografía en documentos donde conste el grado académico; resolviendo revocar la respuesta del sujeto obligado para garantizar el acceso a lo público en mayor medida, pero también el derecho a la protección datos personales, conforme a nuestro marco normativo.

Es así que la labor cuasi jurisdiccional que realizamos en estos Organismos, debe verse reflejada en las resoluciones y tendrá su máxima eficacia cuando los sujetos obligados atiendan a ellas, aunque lo más importante es que la Ley sea acatada de forma proactiva y puntual, siempre en beneficio de la protección de los derechos de la persona.

Gustavo Parra Noriega

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