El pasado 12 de junio, la Diputación Permanente de la Legislatura del Estado de México, conoció la iniciativa de reformas a la Constitución Local con la que se armonizará la legislación estatal a las disposiciones nacionales en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados. El propósito fundamental de la reforma consiste en extinguir al órgano garante y trasladar sus funciones a las autoridades garantes, que son los órganos internos de control de los sujetos obligados.
Algo muy similar ocurre en el estado de Jalisco y en otras entidades federativas, cuyas legislaturas locales comenzaron la obligada armonización dispuesta en el artículo cuarto transitorio de la reforma a la Constitución General de la República que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024 y luego de la expedición, el 20 de marzo de este año, de la nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Cuando se apruebe esta reforma constitucional y se actualice la legislación secundaria local concluirá una etapa y una forma de garantizar estos derechos y entrará en funciones un modelo cuyas características más importantes son las dos siguientes: Por un lado, la desaparición de un órgano constitucionalmente autónomo cuya función más importante es la de garantizar, mediante un procedimiento materialmente jurisdiccional, este derecho, ya fuera modificando o revocando las respuestas de los sujetos obligados, y, por otro, como consecuencia de la desaparición de la autoridad central, la garantía homogénea podría ser sustituida por una mayor pluralidad de criterios en su aplicación.
Es necesario señalar que el compromiso del Estado Mexicano y mexiquense de garantizar los derechos, se conserva intacto: los sujetos obligados son los primeros responsables de garantizar el derecho de acceso a la información pública, en este caso, documentando lo que hagan en el ejercicio de facultades, competencias o funciones, cumpliendo con la publicación y actualización de las obligaciones de transparencia, y atendiendo las solicitudes; el recurso de revisión permanece como un medio de protección, ahora depositado en los órganos internos de control o equivalentes y, en última instancia, la protección judicial vía amparo.
Lo que finalizará, con la reforma en ciernes, es la perversión de los organismos autónomos, que fueron rodeados de privilegios y de cierto grado de impunidad que condujo a los excesos que ampliamente se publicitaron, lo que debilitó el impacto efectivo de la transparencia que convivió, sin gran disimulo, con los efectos corruptores del régimen de “la transacción institucionalizada”.
Pero ese es el pasado. Quienes durante muchos años hemos sostenido un legítimo interés para que la apertura contribuya a fomentar un ecosistema gubernamental que controle las brechas de arbitrariedad, abuso e ilegalidad, tenemos que promover que el nuevo modelo permita fortalecer la rendición de cuentas y hacer efectivo el combate a la corrupción.
El éxito del nuevo modelo depende de la madurez institucional para apreciar que la apertura no es un riesgo para el desempeño del gobierno; la transparencia y el acceso a la información son instrumentos esenciales para promover la responsabilidad, fortalecer el control de los agentes públicos y, adecuadamente enfocados, empodera a las personas y comunidades en un proceso de interlocución que crea comunidad y permite una más eficiente acción de gobierno.
Es cierto que hasta ahora estos derechos no han permeado en el grueso de la población y que existen “usuarios recurrentes”, entre quienes hay desde los que efectivamente utilizan la información para atender las necesidades sociales que propician su búsqueda hasta los que generan solicitudes para evidenciar debilidades institucionales que después pretenden resolver ofreciendo servicios de asesoría privada, pero entre esos extremos hay diversos segmentos que, con finalidades distintas, aprovechan esa información y contribuyen a mejorar el desempeño gubernamental.
Para que el acceso a la información adquiera una mayor relevancia institucional y social es necesario sustituir la acción reactiva que tenían los sujetos obligados del viejo régimen y aprender a obtener las ventajas que pueden derivarse de las solicitudes, incluso de las formuladas por los informantes internos (“whistleblowers”), el ejercicio del derecho de acceso a la información puede promover una renovada cultura de contraloría social que permita identificar omisiones y errores susceptibles de ser solventados en una etapa temprana del desempeño de las funciones públicas, para mejorar y consolidar el ejercicio gubernamental.
Si logramos un Estado abierto a la sociedad, que reduzca las asimetrías en el acceso a la información, que fortalezca la rendición de cuentas y que acepte que el proceso de mejora administrativa depende de la adecuada y oportuna identificación de sesgos y brechas de riesgo, se avanzará en la consolidación de un gobierno que asuma que “el poder sólo tiene sentido y se convierte en virtud cuando se pone al servicio de los demás”.