El próximo 5 de septiembre las y los nuevos magistrados, magistradas, jueces y juezas del Poder Judicial rendirán protesta en el pleno del Poder Legislativo. Para entonces ya se debieron haber resuelto las impugnaciones derivadas de los cómputos y la entrega de constancias de mayoría y definido la integración del Órgano de Administración Judicial, un pendiente que tienen los tres poderes.
Además de los juzgados, las salas, la presidencia del Tribunal Superior de Justicia y el Tribunal de Disciplina, el Poder Judicial contará con un Órgano de Administración Judicial que operará con independencia técnica y de gestión, será el responsable de la administración y carrera judicial del PJ.
Éste se integrará por cinco personas que durarán en su cargo seis años improrrogables. La presidencia del órgano durará dos años y será rotatoria entre sus integrantes.
Una de estas personas será designada por el Poder Ejecutivo, por conducto de la gobernadora; uno por la Legislatura mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes y tres por el pleno del TSJEM, mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes.
En caso de defunción renuncia o ausencia definitiva, la autoridad que la designó hará un nuevo nombramiento por el tiempo que resta del periodo de designación respectivo.
Deberán ser designadas para iniciar sus funciones el mismo día en que tomen protesta magistradas y magistrados del TDJ, es decir el 5 de septiembre y ese mismo día iniciarán funciones.
¿Qué requisitos deben cumplir?
Los requisitos que deben tener son: ser mexicanos por nacimiento, contar con experiencia profesional mínima de 5 años; contar con título de licenciatura en Derecho, Economía, Actuaría, Administración, Contabilidad o cualquier título profesional relacionado con las actividades del órgano de administración judicial, con antigüedad mínima de 5 años.
No deben estar inhabilitados para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni haber sido condenados por delito doloso, con sanción privativa de la libertad, delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, por delitos de violencia familiar contra la libertad sexual, de violencia de género; así como no estar inscrito o inscrita en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
En los requisitos no se menciona impedimento alguno para que miembros de algún partido político o persona funcionaria pública pueda ser propuesto para este órgano.
¿Qué funciones tendrá?
La Constitución establece que al Órgano de Administración de Judicial le corresponderá determinar el número, competencias y especialización por materia, de salas, juzgados o tribunales; el ingreso, permanencia y separación del personal; así como su formación, promoción y evaluación de desempeño; la inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo del Poder Judicial.
Está facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de las funciones y a solicitud del pleno del Tribunal podrá conocer los asuntos vinculados con hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos; además elaborará el presupuesto del PJEM y lo remitirá el Poder Ejecutivo para su inclusión en el proyecto de presupuesto de egresos.
Este órgano contará con un órgano auxiliar con autonomía técnica y de gestión, denominado Escuela Judicial del Estado de México, responsable de diseñar e implementar los procesos de formación, capacitación, evaluación, certificación y actualización del personal de carrera judicial y administrativo del PJEM, sus órganos auxiliares y, en su caso, del personal de la Fiscalía General de Justicia, defensorías públicas, organismos de protección de los derechos humanos, instituciones de seguridad pública locales y del público en general, así como de llevar a cabo los concursos de oposición para acceder a las distintas categorías dentro del PJEM.
FOTOS: ESPECIALES Y ML.