A partir de este 15 de octubre la tarifa de transporte público en la modalidad colectivo, en el Estado de México, pasa de 12 a 14 pesos por los primeros 5 kilómetros y 0.25 centavos por cada kilómetro adicional excedente a la tarifa inicial, con el fin de garantizar la modernización y viabilidad de la prestación del servicio en condiciones de seguridad, eficiencia, calidad y sustentabilidad.
A seis años del último incremento, el sector transportista logró un incremento de 16.66 por ciento y se comprometió a someterse a un proceso de reestructuración para regularizar las concesiones, así como a modernizar sus unidades y a mantener vigente el costo de 12 pesos para las personas adultas mayores y que las menores de 5 años esté exentas y puedan ocupar un asiento.
El acuerdo del secretario de Movilidad, Daniel Andrés Sibaja González, establece que el servicio mixto, en los municipios de Amanalco, Donato Guerra, Ixtapan del Oro, Otzoloapan, Santo Tomás, Valle de Bravo, Villa de Allende, Almoloya de Alquisiras, Coatepec Harinas, Ixtapan de la Sal, Joquicingo, Malinalco, Ocuilan, Sultepec, Tenancingo, Texcaltitlán, Tonatico, Villa Guerrero, Zacualpan, Zumpahuacán, Amatepec, Luvianos, Tlatlaya, San Simón de Guerrero, Tejupilco y Temascaltepec será de 11 pesos y 0.25 centavos por cada kilómetro adicional excedente de la tarifa inicial.
En este caso la justificación es que este ajuste permitirá optimizar y mejorar las condiciones de operación de esta modalidad, la cual se presta principalmente en las zonas rurales de la entidad.
El documento publicado en la Gaceta de Gobierno señala que para facilitar el cobro de la tarifa con moneda fraccionaria se aplicará un redondeo al múltiplo más cercano a los 50 centavos, de conformidad con la pirámide tarifaria.
En los sistemas que utilizan el pago tarifario anticipado, es decir prepago, la tarifa se cobrará en estricta aplicación de la tabla establecida, donde se puntualizan los costos por parada que deberá portar cada unidad de transporte público, en la modalidad de colectivo y mixto.
Para que la pirámide tarifaria sea válida la deberá validar la Dirección General de Movilidad de la zona que corresponda y deberá contener los hologramas, Código QR y demás elementos de seguridad que comprueben su autenticidad.
En caso de que el servicio de transporte colectivo de mediana y baja capacidad se realice a través de corredores de mediana capacidad, que implique mejoras en el servicio, como son las rutas directas, pagos de peajes en autopista, acceso a Cetram, asientos preferentes u otros beneficios, se podrá cobrar tarifas diferenciadas previa autorización.
Las tarifas autorizadas aplicarán durante las horas de servicio autorizadas los 365 días del año y los niños menores de 5 años seguirán exentos de pago de la tarifa y podrán ocupar un asiento en el vehículo del transporte público.
El incremento de las tarifas no aplicará a las personas adultas mayores quienes seguirán manteniendo el pago en 12 pesos, siempre que presente su credencial del Instituto Nacional de Personas Adultas Mayores.
Obligaciones
- Las y los concesionarios del transporte público se obligan a someterse a una reestructura con la intención de mejorar el servicio del transporte
- Mantener limpias las unidades del servicio
- Priorizar el pago de los servicios de mantenimiento
- Mantener vigente su seguro
- Contar con equipo de videovigilancia actualizado
- Capacitar a sus a sus personas operadoras y que cuenten con licencia
- Renovar las unidades que ya no se encuentren en vida útil
- Contar con la cromática correspondiente
- Cumplir con la revisión física mecánica
- Cumplir con las demás obligaciones que establece la ley
- En tanto, las y los prestadores de servicio público se comprometen a realizar diversas medidas de reestructura, como es acudir y exhibir sus concesiones para su debido registro ante la autoridad de movilidad, y en su caso se sometan al canje de concesión individual a concesión única.
Las que no exhiban sus concesiones deberán retirar sus unidades o vehículos de las distintas clases de transporte que operan por cuenta de un tercero o que sean de su propiedad, a partir de la aplicación de la modificación tarifaria y dejarán de prestar el servicio público en dicha ruta. Sus concesiones y, o derroteros serán modificados y reasignados. Si siguen prestando el servicio se harán acreedores a sanciones.
Todas las personas empresas o asociaciones que cuenten con unidades de distintas clases de transporte público que operen por cuenta de un tercero o que sean de su propiedad y les aplique la modificación tarifaria deberán atender lo establecido en la convocatoria.
El incumplimiento en la aplicación de la tarifa, su variación, modificación o alteración o la prestación de servicios diferentes a las autorizados, hoy inexistentes, o aplicados en aquellas unidades que no cuenten con validación de la pirámide dará lugar a la aplicación de sanciones.
La convocatoria que deberán atender se publicará en un periodo mayor no mayor a 30 días naturales a partir de la entrada en vigor de este acuerdo, programado para el 15 de octubre.