El pasado 26 de junio, la Legislatura del Estado aprobó el proyecto de decreto mediante el cual se aprueban diversos párrafos y fracciones del artículo quinto constitucional. En mi opinión, la denominación del objeto de la iniciativa posiblemente sea impreciso: mediante el cual se extingue el órgano garante. La reforma, en realidad, lo sustituye por varias autoridades de garantía.
El diseño jurídico que está por concluir tuvo una característica esencial, concentró la competencia de resolución de los recursos de revisión y la verificación del cumplimiento de publicación de las obligaciones de transparencia en un órgano, constitucional y autónomo.
Son numerosos los testimonios de los excesos cometidos al amparo de ese régimen de autonomía que, finalmente, terminó convertido en un incentivo para la falta de control y, en ausencia de ello, para actos poco apreciables.
Pero al margen de lo anterior, es necesario poner atención en lo más importante: la garantía secundaria del derecho, esto es, la atención y resolución de los recursos de revisión.
Lamentablemente en el Estado de México, en los más recientes cuatro años el órgano garante comenzó a debilitar frecuentemente las disposiciones normativas que regulan el procedimiento para resolver los recursos de revisión, especialmente lo dispuesto en el artículo 181 párrafo tercero de la Ley de transparencia y acceso a la información pública del Estado de México, en lo que corresponde a los plazos para su resolución que se encuentra definido en 30 días hábiles, con una posibilidad de prórroga de 15 día hábiles adicionales, exención que, además, debe estar plenamente justificada en la complejidad del recurso, pero no en la carga de trabajo.
Durante los años recientes la excepción se convirtió en regla y lo excepcional fue que un recurso se resolviera en los 30 días ordinarios, es más, ni siquiera el plazo adicional de 15 días se respetó. Con mucha frecuencia las personas recurrentes tuvimos que esperar meses y, en no pocas ocasiones, más de medio año para que se emitieran las resoluciones.
La resolución de los recursos de revisión por parte de un órgano garante terminó convirtiéndose en un cuello de botella que afectó una de las características más importante de la información, el que sea oportuna.
La reforma constitucional que ahora tendrá que aprobarse por la mayoría de los Ayuntamientos resuelve precisamente esa deficiencia del órgano garante y, al establecer a varias autoridades de garantía, cada una con una jurisdicción concentrada en menos sujetos obligados, tiene que ayudar a que los recursos de revisión se resuelva con mayor celeridad, al mismo tiempo, todas esta autoridades están vinculadas al mismo estándar de garantía que la reforma constitucional y la legislación secundaria deberán de observar.
Un apunte más explicar las razones que llevaron al Estado Mexicano y al Estado de México a tomar esta decisión, el llamado órgano garante, autoridad especializada, es el primer sujeto obligado que incumple con sus deberes de transparencia, solo basta acudir al apartado de versiones públicas de las resoluciones para apreciar el atraso que tienen. No es uno solo el comisionado que no ha publicado resoluciones recientes sino solamente los votos y opiniones que sus resoluciones reciben o los que formulan y hay algunos casos en los que publicaciones existentes son de recursos de revisión notificados el 31 de marzo.
Lo comparto solo como anécdota, hace tiempo busqué la versión pública de un recurso que formulé. No estaba publicado en ese apartado del sitio electrónico del instituto y no estaba publicado porque el ponente de la resolución no había subido, casi un año después, la resolución que lo había provocado.
Creo que es necesario que el debate y los comunicados con motivo de la reforma constitucional parten de una revisión autocrítica, objetiva y prudente, de la responsabilidad que cada quien tiene de la situación y de la necesidad que hoy pretende resolver la Gobernadora del Estado y la Legislatura Local, con esta reforma. Causas y razones no faltan.