LA NUEVA REALIDAD DE LA INCLUSIÓN POLÍTICA EN LA DEMOCRACIA MEXICANA

 LA NUEVA REALIDAD DE LA INCLUSIÓN POLÍTICA  EN LA DEMOCRACIA MEXICANA

Las elecciones que se llevarán a cabo en el año 2021 son por mucho las más grandes de la historia democrática de México, no solo por el número de cargos que estarán en disputa, sino porque en ellas habrá de expresarse de manera muy amplia la postulación de candidatas y candidatos, por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional potenciando “la inclusión”. De manera que, los partidos políticos deben sujetarse a nuevas reglas que los conducen a postular no sólo mujeres y hombres en paridad, sino que deberán postular candidaturas que cultural y socialmente pertenezcan a más de un de un grupo en situación de vulnerabilidad.

En efecto, derivado de una resolución dictada por al Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se vinculó al Instituto Nacional Electoral para que fueran modificados los “Criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los partidos políticos nacionales y, en su caso, las coaliciones” esto para el proceso electoral 2020-2021.

En primer término, los partidos políticos deberán postular, en por lo menos, veintiún distritos electorales uninominales, candidaturas a diputaciones por el principio de Mayoría Relativa a personas indígenas; segundo, deberán garantizar en la postulación a los cargos públicos federales a personas con discapacidad.

Asimismo, se le vinculó al Instituto Nacional Electoral, para que determine los grupos de población que ameriten contar con representación legislativa para que de inmediato diseñe las medidas afirmativas tendentes a garantizar la inclusión de representantes populares de esos grupos, mediante su postulación por parte de los partidos políticos o coaliciones. En este sentido, consideró la Sala Superior que es necesario tomar acciones que racionalmente estén dirigidas a lograr una auténtica representación social en los órganos gubernamentales, máxime en aquellos que se originen como un conglomerado de representantes de la población nacional conformada pluriculturalmente y, no sólo por hombres y mujeres.

En este sentido, también destacó que la inclusión de estas acciones afirmativas debe realizarse en observancia plena al principio de paridad de género, el cual debe incorporarse como un eje transversal que rija en todas las postulaciones, pues tiene como objetivo lograr la igualdad sustantiva de las personas, comunidades o grupos excluidos histórica y estructuralmente.

Estas acciones tienen sustento en los postulados precisados por el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece las obligaciones generales y los deberes específicos en materia de derechos humanos, que tienen las autoridades en el ámbito de sus competencias de promover, respetar proteger y garantizar los derechos fundamentales de las personas; en congruencia con ello, prohíbe  todo tipo de discriminación motivada por origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, estado de salud, religión, opinión, preferencias sexuales, o cualquier otra que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Con este precedente, la Sala Superior potencializó la igualdad sustantiva de las personas, sin importar diferencias sociales económicas o culturales, simplemente protegió el sustantivo “persona” y, previó su inclusión obligatoria en los cargos públicos de elección popular, ello teniendo como eje transversal la paridad entre los géneros. Esta acción constituye, sin lugar a dudas, un avance significativo que fortalece nuestra democracia.

 

Dra María Guadalupe González Jordan

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Related post

error: Marcaje Legislativo - Derechos Reservados 2019