Para el breve análisis que abordaremos, se hace necesario conocer el concepto etimológico del término interés, este incluye cualquier cosa, status, posición, privilegio o bien que convenga o sea valioso para la persona, de carácter económico, personal, familiar, político, etc., que de manera clara o difusa, determinada o indeterminada, directa o indirectamente, contemple la ley aunque sea de manera implícita. (1)
Se entiende entonces que el hablar de intereses se sugiere conseguir participar en algún proceso judicial para obtener algún beneficio respecto a bienes, hechos, derechos que en su momento puedan ser exigibles.
Al interés jurídico, se le considera como el acto por el cual se puede acudir ante la autoridad correspondiente para exigir por parte de un particular o del Estado, el cumplimiento de una obligación o un derecho, establecidos en la normatividad.
Por lo que, es importante tener en cuenta dos circunstancias básicas, la primera se refiere a que el derecho u obligación reclamada se encuentre tutelado por las leyes; y la segunda se relaciona directamente con la afectación que haya realizado la autoridad en contra de persona alguna.
Por otro lado, al referirnos al interés legítimo, cuya naturaleza jurídica se le reconoce como tercero, tienen la facultad de impugnar actos que en su estima afecten sus intereses, siempre y cuando considere tener participación dentro de un procedimiento judicial, argumentando la vulneración de su esfera jurídica.
Otra visión práctica de esta figura se puede interpretar en el sentido de cómo aplicar lo que conviene en el ámbito moral o patrimonial, teniendo como fin principal la protección de un derecho.
Para finalizar y como última reflexión se considera que la persona titular que ostenta interés jurídico cuenta con la facultad de ejercer durante alguna etapa procesal alguna acción que dé como resultado proteger lo que ha su derecho convenga.
*Catedrático Universitario. Especialista en Derecho Electoral y DDHH.