BREVE REFLEXIÓN DE LA JURISDICCIÓN

 BREVE REFLEXIÓN DE LA JURISDICCIÓN

El término de jurisdicción es comprendido como la función jurisdiccional, cuyo ejercicio corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. (1)

La jurisdicción, en sí misma y como un término legal implica potestad sobre determinado territorio, materia o cuantía. En los sistemas de impartición de justicia, la jurisdicción es la facultad potestativa otorgada por el Estado a través de la ley para ejercer la ciencia del derecho.

Al aplicar la jurisdicción, el Estado logra satisfacer las necesidades que en materia de justicia exige la sociedad, como lo refiere el jurista italiano Giuseppe Chiovenda, es: la función del Estado que tiene por fin la actuación de la voluntad concreta de la ley mediante la substitución de la actividad individual por la de los órganos públicos, sea para afirmar la existencia de una actividad legal, sea para ejecutarla ulteriormente.

El sistema jurídico nacional, se encuentra dividido en materia, territorio y tiempo; esquematizado en su Constitucional General, Constituciones de las Entidades Federativas, Leyes Generales y Locales, Códigos y diversa Reglamentación que tienen su propio ámbito de competencia, lo que da como resultado una real aplicación de la jurisdicción, en la República mexicana.

Derivado de lo anterior, en nuestro país se reconoce la siguiente clasificación sobre este tema, en el ámbito de los tres poderes de gobierno: la jurisdicción federal, es la que corresponde al Poder Judicial de la Federación; la jurisdicción local le corresponde a un Poder Judicial de cada uno de los Estados de la República; la jurisdicción concurrente es la que se permite intervenir a ambos poderes (federal y local) según sea el caso. Es decir, si la controversia versa sobre la materia civil o penal se enfoca al cumplimiento y aplicación de leyes federales y tratados internacionales, sin embargo, si la controversia únicamente se refiere a intereses de particulares, solo podrán conocer los Poderes Locales.

*Catedrático Universitario

Especialista en Derecho Electoral y DDHH.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Raúl Flores Bernal

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