ESTADO DE MÉXICO: ARMONIZACIÓN CONSTITUCIONAL Y LEGAL EN MATERIA DE GÉNERO Y VIOLENCIA POLÍTICA

 ESTADO DE MÉXICO:  ARMONIZACIÓN CONSTITUCIONAL Y LEGAL EN MATERIA DE GÉNERO Y VIOLENCIA POLÍTICA

En México, la exigua presencia de las mujeres en la vida política y en la toma de decisiones del ámbito público ha propiciado que se amplíe la brecha de desigualdad entre éstas y los hombres; por lo que para combatir dicha problemática, fue necesario que, en el año 2014, se estableciera la paridad de género como un principio de rango constitucional.

El reconocimiento del principio de paridad de género fue mal recibido, principalmente, por candidatos y candidatas, militantes y dirigentes de partidos políticos, así como por funcionarias y funcionarios, quienes a través de hechos u omisiones provocaron el aumento de la violencia política contra las mujeres por razón de género, misma que tiene como objetivo limitar o anular el ejercicio de los derechos político-electorales de las ciudadanas, candidatas y servidoras públicas. Este tipo de conductas inhiben la participación del género femenino en la vida democrática mexicana. Ante estas circunstancias, el 13 de abril del año 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reforma por el que se dispuso que las legislaturas locales tienen la obligación de armonizar su el marco jurídico, a fin de promover la igualdad sustantiva; en otras palabras, se debe garantizar que las mujeres y hombres intervengan en los asuntos públicos sin restricciones de cualquier naturaleza.

Para tal efecto, las diputadas de la Comisión para la Igualdad de Género de la LX Legislatura mexiquense han construido la iniciativa de reforma local con la colaboración y opinión de las consejeras del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), las magistradas del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), especialistas en género, académicas, políticas y periodistas, las cuales son integrantes del Colectivo 50+1, la Red Mujeres en Plural, la Asociación de Mujeres Abrazando México, A.C., Red de Abogadas Feministas, Red Rompe el Miedo y #Nosotras tenemos otros datos.

Es importante enfatizar que la referida Comisión presentará el proyecto para modificar ordenamientos locales como:  la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de México, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, el Código Electoral del Estado de México, la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios y el Código Penal del Estado de México. El objeto de modificar estos cuerpos normativos es proteger y garantizar los derechos políticos y electorales de las mujeres, para lo cual se contempla la paridad de género que debe permear en la designación de las personas que ocupen las secretarías del Poder Ejecutivo, dependencias y organismos autónomos; con esta acción se busca incentivar la participación de las mujeres en todos los espacios de toma de decisiones de la entidad mexiquense.

Asimismo, se ha sugerido establecer normativamente que, quienes se postulen como candidatas o candidatos en los comicios del próximo año, deberán satisfacer los siguientes requisitos: no haber sido condenada o condenado por cometer violencia política contra las mujeres en razón de género durante los tres años anteriores al inicio del proceso electoral; no estar inscrita o inscrito en el padrón de deudores de pensión alimentarios en ninguna entidad federativa; no haber sido sancionada o sancionado por delitos sexuales ni por violencia familiar. La instauración de tales exigencias tiene como propósito establecer una cultura de la no violencia en contra del género femenino.

En la propia iniciativa se añade que, con el fin de que las víctimas de violencia política puedan acceder a la justicia, tienen a su alcance dos vías electorales para que se persigan y sancionen hechos de esta índole: el procedimiento especial sancionador y el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local. De manera que es muy probable que se derogue el artículo del Código Penal mexiquense que regula como delito tal conducta, toda vez que es facultad exclusiva del Congreso de la Unión estipularla en la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

Finalmente, debe destacarse que la iniciativa de reforma busca la consolidación de una democracia incluyente, o sea, que las mujeres y hombres de la entidad mexiquense tengan voz y voto en los asuntos públicos de primer orden; y ejercer plenamente sus derechos político-electorales dentro y fuera de los procesos electorales.

*Consejera Electoral del Instituto Electoral del Estado de México  

 

 

 

 

 

Dra María Guadalupe González Jordan

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