No es lo mismo el derecho que el órgano garante.
José Guadalupe Luna Hernández
Cerró la anterior semana con un ataque frontal del Presidente de la República al INAI, señaló que el órgano de transparencia no había sido útil para enfrentar la corrupción. De inmediato, los actores políticos, los comisionados del INAI y no pocos comisionados estatales reaccionaron con una estrategia de defensa a ultranza del órgano garante y, porque no decirlo, de los propios órganos locales.
Cuando era comisionado, y acudía a las capacitaciones, trataba de convencer a los servidores públicos de que vieran cada solicitud como una llamada de alerta para corregir posibles errores y mejorar el desempeño de las instituciones.
Estoy convencido de que frente a la fuerte crítica del Presidente, la que se reitera en las declaraciones de esta semana, lejos de reaccionar y confrontar su postura, el órgano nacional y los organismos locales deberían de practicar un profundo ejercicio de reflexión interna y valorar si el funcionamiento es el adecuado.
Es cierto que los órganos garantes no son responsables de sancionar a los servidores públicos involucrados en actos de corrupción y que gracias a diversas resoluciones del órgano garante nacional se accedió a información que permitió evidenciar algunas de las tramas de corrupción de los gobiernos pasados, pero también deben reconocerse algunos sesgos y restricciones indebidas que fueron resultado de un aspecto central: la captura de los organismos por parte de los gobiernos locales.
En mi caso, no ahora, lo hice desde 2016, llamé la atención no sólo sobre algunos criterios bastante restrictivos, los que desgraciadamente abundan a nivel local, sino sobre claras manipulaciones a la ley para ocultar información en el caso de las concesiones de OHL (https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-informacion/article/view/10488), los intentos por impedir que personas privadas de su libertad accedieran a información sobre el CUSAEM para estructurar su defensa legal (https://joseguadalupeluna.org/publicaciones/page/2/), lo cual es un derecho constitucional; y el último de los más fuertes desencuentros ocurrió en el caso del RR 571/2020 en el que una parte del pleno negaba el acceso a una videograbación y otra parte proponía entregar una versión pública que ocultara las placas de un vehículo que había atropellado a una mujer que falleció y cuyos familiares deseaban acceder a esa información que, claramente, tendría una utilidad en la investigación. En mi caso voté en contra de ambas posturas pues consideraba que había interés público suficiente para entregar la videograbación sin proteger ese dato (https://joseguadalupeluna.org/votos/571-de-2020-de-ecatepec/).
Ni que decir de tantas otras resoluciones en las que se clasificaba la información sin realizar la prueba de daño, o en las que se aceptaba que el sujeto obligado había realizado una búsqueda exhaustiva y razonable, sólo porque así lo decía con una afirmación genérica. Con preocupación veo que algo similar ocurrió en Coahuila, en el que el órgano garante clasificó la información sobre la deuda pública estatal.
En lo personal, más allá de la dura de la crítica del Presidente, coincido en que algo de razón tiene, posiblemente los órganos garantes no han tenido un comportamiento totalmente consistente con la tutela del derecho y habría que preguntarnos ¿cuántos casos se ocultaron por cada uno que se abrió? ¿cuántas veces se dio vistas, de oficio, a las autoridades de investigación por la posible comisión de alguna falta o un delito?
Si a eso sumamos los beneficios que representa el cargo y las redes de influencia que se han venido tramando al respecto, llego a la conclusión de que es necesario entrar a un proceso distinto de discusión.
Tenemos que reafirmar, como una decisión de Estado, el total compromiso por garantizar el derecho de acceso a la información y el derecho a la protección de los datos personales, pero no está por demás examinar si este procedimiento de garantía es el adecuado.
Sigo pensando que el principal problema para garantizar realmente los dos derechos descansa en la debilidad de la cultura archivística, lo que permite esconder y negar el acceso a la información. Apunto, como ideas iniciales, la necesidad de unificar las tareas de archivo y las tareas de protección de los dos derechos, en una sola institución, que tenga jurisdicción sobre todas las autoridades, que administre, controle e impida el abuso personal sobre el ejercicio de los recursos públicos y que garantice realmente el derecho a la verdad, quizá a través de dos salas especializadas, distintas una de la otra, la primera con jurisdicción sobre el acceso a la información, y la segunda sobre la protección de los datos personales. Pienso en la idea de un defensor de la verdad que se auxilie de dos salas con autonomía técnica y de gestión.