EL EJERCICIO DEL VOTO EN IGUALDAD DE CONDICIONES

 EL EJERCICIO DEL VOTO EN IGUALDAD DE CONDICIONES

Hoy en día, nuestro sistema democrático es más incluyente e igualitario. Por ello, las autoridades electorales judiciales y administrativas buscan el reconocimiento e integración de todos los grupos poblacionales en el ejercicio de sus derechos políticos-electorales. El motivo fundamental es que, a través de la historia, han existido grupos a los que les han sido vulnerados sus derechos, debido a que no se les ha garantizado la libertad plena e igualdad para acceder al ejercicio efectivo de sus derechos de votar y ser votados, como son: el sector Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Transgénero, Travesti e Intersexual (LGBTTTI)[1] y las comunidades y pueblos indígenas.

Ante esta situación, tanto los tres poderes de los ámbitos federal y local, así como las instituciones públicas en materia electoral, han adoptado medidas concretas e inmediatas para eliminar las prácticas discriminatorias por razones de origen étnico, identidad y/o expresiones de género.

En el caso de la comunidad LGBTTTI, los tratos de desigualdad no solo se han dado en las postulaciones a un cargo de elección popular, sino también en el ejercicio de su voto, ya que en la credencial para votar no se había reflejado una coincidencia con relación a su sexo, su nombre o su apariencia, ya que el problema radicaba en que su fotografía en la credencial era de hombre y su imagen al presentarse en la urna era de una mujer.

Por tal circunstancia, en abril del 2015 el Instituto Nacional Electoral (INE) realizó una campaña orientada en llevar a cabo procedimientos de actualización de datos de la Credencial para Votar de las personas que decidieron cambiar de sexo. Desde esa fecha hasta el 21 de junio de 2017 se registraron un total de 4,720 trámites.

Posteriormente, en fecha 22 de diciembre de 2017, el propio INE implementó el “Protocolo para adoptar las medidas tendientes a garantizar a las personas TRANS, el ejercicio del voto en igualdad de condiciones y sin discriminación en todos los tipos de elección y mecanismos de participación ciudadana”.[2]

Este instrumento vinculó a los Organismos Públicos Locales Electorales a coadyuvar en su implementación y difusión. En el caso particular del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), se realizó una difusión a través de medios electrónicos e impresos de dicho contenido, además lo dio a conocer a todos los servidores (as) públicos (as) del órgano central y de los órganos desconcentrados durante el proceso electoral recientemente celebrado.

Ahora bien, en lo que corresponde a las comunidades y pueblos indígenas, de igual forma se les abrió paso al ejercicio pleno de votar y ser votados, a través del respeto a sus usos y costumbres y a la maximización de su autonomía y libre determinación. Aunado a ello, apareció la flexibilización de los requisitos procesales, así como el análisis de los contextos culturales y la pluralidad jurídica en las sentencias y criterios jurisprudenciales emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo cual, ahora obliga a los Tribunales homólogos de las entidades federativas a implementarlos.

Gracias a estos antecedentes, el IEEM trabaja para fomentar cada vez más la participación e integración de estos sectores aún vulnerables. Cabe decir que, en el Primer Congreso Estatal de Participación Ciudadana, fue panelista el Gobernador Indígena del Estado de México, con el tema “La participación de las comunidades indígenas en el Estado de México”.

En su intervención mencionó la importancia que deben darle las autoridades a la incorporación de los pueblos y comunidades indígenas en los planes de desarrollo, a fin de que se formen políticas públicas en las que ellos también sean partícipes y de esa forma logren más espacio de representación en los tres ámbitos de gobierno.

Conforme a lo anterior, el IEEM seguirá trabajando para implementar y aplicar acciones afirmativas a favor de las comunidades LGBTTTI y de las comunidades y pueblos indígenas en el ejercicio de sus derechos fundamentales.

* Consejera Electoral del Instituto Electoral del Estado de México

[1] Es la forma de referirnos al conjunto de personas que no se identifican con dicha heterosexualidad normalizada –hombre y mujer-. Disponible en http://data.copred.cdmx.gob.mx/por-la-no-discriminacion/poblacion-lgbttti/ Consultado el 07/02/19.

[2] Instituto Nacional Electoral, “Protocolo para adoptar las medidas tendientes a garantizar a las personas Trans el ejercicio del voto en igualdad de condiciones y sin discriminación en todos los tipos de elección y mecanismos de participación ciudadana. Disponible en: file:///C:/Users/Usuario/Documents/INE-CG626-2017_Proyecto_DJ.pdf. Consultado el 07/02/19.

Dra María Guadalupe González Jordan

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