BLOQUES DE COMPETITIVIDAD: IGUALDAD MATERIAL

 BLOQUES DE COMPETITIVIDAD: IGUALDAD MATERIAL

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La paridad de género es un derecho reconocido constitucionalmente que tiene por objeto compensar el acceso de mujeres y hombres a los cargos de elección popular, en condiciones de igualdad y equidad.

Desde luego, el grupo menos favorecido y excluido históricamente ha sido el de las mujeres, circunstancia que dio origen al principio de paridad de género. Tal postulado ha emergido en los ámbitos político y electoral para facilitar y garantizar el registro de candidaturas de mujeres y hombres en iguales condiciones.

De tal manera que los partidos políticos, son el puente para hacer posible la participación política de las mujeres, así como su acceso a los cargos de elección popular, por lo cual se les debe exigir la inclusión del género femenino en un número más importante.

En paralelo a la paridad de género, surgen las acciones afirmativas como una medida compensatoria para revertir la situación de desventaja de las mujeres frente a los hombres en los cargos públicos, las cuales buscan que el grupo humano desfavorecido tenga un plano de igualdad sustancial en todas las oportunidades que se presenten en el sector gubernamental.

En concreto, dichas acciones abaten las categorías sospechosas prohibidas constitucionalmente. Son antidiscriminatorias, porque protegen a grupos vulnerables y a sus integrantes, y tienen un engranaje constitucional y convencional basado en el principio de igualdad material.

Las acciones afirmativas están orientadas a dar existencia al principio de igualdad. Tienen un objeto y un fin preponderante, en virtud de que buscan erradicar las situaciones de injusticia, desventaja o discriminación.

En el ámbito comicial la paridad de género surge en dos dimensiones: vertical y horizontal. La primera, consiste en que los partidos políticos y las autoridades electorales aseguren que las listas o fórmulas de candidaturas se conformen en proporción de ambos géneros; y la segunda, tiene como eje verificar que el registro de candidaturas sea paritario en la totalidad de ayuntamientos que componen una entidad federativa, pues mediante esta vía se protegen los derechos político-electorales de las mujeres.

Lo anterior, no ha sido suficiente para garantizar la inclusión paritaria de las mujeres en los cargos de elección popular, por ello se implementó otra acción afirmativa: los denominados bloques de competitividad, los cuales surgieron a partir de la problemática que presentaba la postulación de mujeres en los distritos o municipios menos competitivos.

En torno a ello, la Ley General de Partidos Políticos, señala que en ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que a alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior. 2

A pesar de que la norma general hace referencia a alguno de los géneros, el verdadero espíritu es proteger al sector femenino, dado que continuamente ha sido relegado a los distritos, demarcaciones o municipios con menor posibilidad de triunfo.

A partir del contenido del artículo 282 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, se plantea la conformación de bloques de competitividad con el objeto de garantizar posibilidades reales de participación, evitando que en cada distrito, demarcación o municipio exista un sesgo evidente contra algún género.

No obstante, esta innovación ha traído consigo dificultades en su materialización, ya que en la realidad ni los partidos políticos ni los institutos electorales tienen claro cómo aplicar y desarrollar los bloques de competitividad.

Otra problemática es que los distritos electorales fueron nuevamente configurados por el Instituto Nacional Electoral, circunstancia que no permite conocer la verdadera fuerza electoral de los partidos políticos.

También es compleja la manera en que las coaliciones y candidaturas comunes (en el Estado de México) deben conformar los bloques de competitividad, si vistos los partidos que las componen solo en lo individual, o bien, como un todo.

En esta lógica, la implementación de los bloques de competitividad, como una acción afirmativa, pretenden coadyuvar al empoderamiento del sector femenino en la toma de decisiones públicas, sin embargo, lograr que se cristalice en las elecciones federales y locales, es una tarea ardua para las autoridades electorales, en virtud de que los criterios no son suficientemente exactos.

*La autora es Doctora en Derecho y consejera del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM).

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