24 MUNICIPIOS SIGUEN SIN SISTEMA MUNICIPAL ANTICORRUPCIÓN

 24 MUNICIPIOS SIGUEN SIN SISTEMA MUNICIPAL ANTICORRUPCIÓN

FOTO: ML

INFOGRAFÍA: IGNACIO HERNÁNDEZ

El 28 de agosto del año 2017 se cumplió el plazo de 90 días que establece la Ley Estatal Anticorrupción para que los 125 ayuntamientos conformaran sus Sistemas Municipales Anticorrupción, pero 82 administraciones concluyeron el cargo sin cumplir con esta obligación.

De los 43 que se conformaron durante el trienio anterior sólo sobreviven 38, porque los actuales gobiernos municipales revocaron cinco por considerar que no cumplían todos los requisitos legales, que son los casos de: Atenco, Ixtapan de la Sal, Villa del Carbón, Zacazonapan y Coyotepec.

Actualmente existen 61 municipios con algún grado de avance en la conformación de su Sistema: entre ellos 37 con la emisión de su convocatoria para la instalación de la Comisión de Selección Municipal; 17 con la Comisión instalada; cinco con la convocatoria para instalar sus comités y dos con comités instaurados.

La lentitud de los procesos se ha centrado en la integración de los Comités de Participación Ciudadana, pues en varios municipios ha faltado interés de la población o no hay suficientes habitantes que cumplan los requisitos.

En 24 municipios ni si quiera se ha iniciado la conformación del Sistema y continúan con la omisión que heredaron de las administraciones pasadas:

LOS CUMPLIDOS, PERO CON DUDAS

Entre los 38 que tienen su Sistema Municipal Anticorrupción, hay quienes tiene dudas de cómo deben funcionar, quienes cuestionan la necesidad de pagarles un salario, consideran que el monto es alto o simplemente han dejado de cubrirles sus honorarios.

El artículo 71 de la citada ley establece que los miembros del CPCM no tendrán relación laboral alguna con el municipio, pero si recibirán una contraprestación derivada de un contrato por honorarios, lo cual exime al municipio de darles prestaciones laborales.

Mientras el CPC estatal considera que pagar tres salarios no resulta oneroso para las administraciones municipales, pues en promedio sería el 0.38 por ciento de su presupuesto, los ediles señalan que hasta el momento no tienen evidencias de su trabajo, menos cuando la política general es de austeridad.

Los diputados locales ya analizan el tema y contemplan reformar la ley; sin embargo, están sujetos a las directrices nacionales que les marcan el rumbo a seguir. Ya hicieron un foro y en agosto habrá una evaluación para conocer cuál ha sido la utilidad de todo el Sistema Anticorrupción.

La realidad es que no hay reportes formales de las actividades de los 38 CPC municipales y que sus funciones son limitadas, intangibles y difíciles de medir en el corto plazo. No tienen facultades de investigación ni sanción, pero si pueden emitir exhortos por problemas municipales y hasta el momento no lo han hecho.

Para empezar, el presidente forma parte del Comité Coordinador, el cual se encarga de diseñar y promover políticas de prevención de actos de corrupción, promoción de las faltas administrativas, entre otras.

Además, le corresponde dar seguimiento a los acuerdos del Comité Coordinador y le debe informar de la probable comisión de hechos de corrupción y faltas administrativas para que aquél emita recomendaciones no vinculantes a las autoridades competentes, lo cual no ha ocurrido en ningún caso hasta el momento.

El CPC municipal debe reunirse cada tres meses en sesión ordinaria, o más si la mayoría lo considera necesario, ya que deben estar presentes todos los integrantes para ejercer sus facultades, las cuales exclusivamente de promoción para la participación social y todo lo que abone al combate de la corrupción.

En tanto, al Comité Coordinador le toca coadyuvar a hacer los registros en la Plataforma Digital Estatal de la 3 de 3 de los funcionarios municipales, de los servidores que intervengan en las contrataciones, los funcionarios y particulares sancionado, las denuncias públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción e información pública de contrataciones, pero hasta el momento no existe esa plataforma nacional ni estatal, por lo cual no se ha hecho el trabajo a nivel municipal.

En la práctica quien tiene mayor poder es el Comité Coordinador, integrado por el Contralor, el titular de Transparencia y el presidente del CPC, aunque este último sólo tiene un voto en esta instancia, frente a los dos funcionarios emanados del gobierno municipal a quien teóricamente deberán vigilar para evitar prácticas anticorrupción.

EL LARGO RECORRIDO MUNICIPAL

El procedimiento para la integración del sistema municipal no resulta sencillo, es similar al Sistema Estatal. Debe estar integrado por un Comité Coordinador Municipal y un Comité de Participación Ciudadana.

El primero se integra por los titulares de la Contraloría municipal, de Transparencia y Acceso a la Información del municipio y un representante del CPC municipal que fungirá como presidente.

Pero para tener el CPC completo es necesario que el ayuntamiento convoque a instituciones educativas para que propongan a la comisión seleccionadora que se encargará de convocar y elegir a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana.

Para garantizar su imparcialidad la ley prohíbe a los del CPC ocupar cargos o comisiones de naturaleza federal, local o municipal o cualquier otro que les impida el libre ejercicio mientras estén en el cargo, que es un plazo de tres años, sin posibilidad de reelección.

A continuación, se muestran los pasos para lograr su conformación:

Claudia Hidalgo

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