En los últimos cinco meses, el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México (Infoem), ha impuesto 2 mil 168 medidas de apremio, en contra de sujetos obligados que no han cumplido sus obligaciones de transparencia como lo mandata la ley en la materia.
En total van 638 medidas de apremio en contra de diversos municipios, de las cuaes 282 son para los sistemas municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, 131 a dependencias del Poder Ejecutivo y 117 a los sistemas de agua y saneamiento.
La primera medida que señala la ley para casos no graves es el apercibimiento, lo cual ha ocurrido en mil 658 casos, de los cuales mil 230 fueron dirigidos instancias municipales, 246 Dif´s municipales, 108 a sujetos obligados del Poder Ejecutivo y 74 a organismos de agua y saneamiento.
La segunda medida es la amonestación pública, para hacer evidente la falta cometida por la instancia pública. Esto se ha determinado en 496 asuntos, donde los municipios concentran 80 por ciento de estas sanciones.
En casos reincidentes han aplicado 14 multas económicas que por ley pueden ser el equivalente de 50 a mil 500 Unidades de Medida de Actualización (UMA). En este caso los municipios concentran 78.5 por ciento de los casos.
¿Por qué se imponen medidas de apremio?
El artículo 214 de la Ley de Transparencia de la entidad indica que el Instituto podrá imponer medidas de premio al servidor público encargado de cumplir con la resolución o a los miembros de los sindicatos, partidos políticos o a la persona física o jurídica colectiva responsable. Esto para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones.
Empieza con un apercibimiento, sigue una amonestación y luego multa, sin que sea obligatorio el orden y por cada reincidencia aumentará la multa hasta llegar al límite superior.
El incumplimiento de los sujetos obligados será difundido en el portal de obligaciones del Infoem y cuando se considere que existe un probable delito se debe dar vista al Ministerio Público.
Las medidas de apremio de carácter económico no pueden ser cubiertas con recursos públicos, sino por el sujeto responsable de la transparencia.
¿Qué sanciona el Infoem?
Son causas de responsabilidad administrativa de los sujetos obligados a transparentar su información:
- Cualquier acto u omisión que provoque la suspensión o deficiencias en la atención de las solicitudes de información
- La falta de respuesta a las solicitudes de información en los plazos señalados en la ley
- Actuar con negligencia, dolo o mala fe en la clasificación o desclasificación de la información, así como durante la sustanciación de las solicitudes o por no difundir la información obligada
- Entregar información clasificada como reservada o confidencial
- Vender, sustraer o publicar información reservada
- Hacer caso omiso de los requerimientos y resoluciones del Instituto
- Incumplir los plazos de atención previstos en la ley
- Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente, sin causa legítima, conforme a las facultades la información que se encuentre bajo la custodia de los sujetos obligados y de sus servidores públicos
- Entregar información incomprensible, incompleta, en un formato no accesible, una modalidad de envío o de entrega diferente a la solicitada por el usuario
- No actualizar la información en los plazos previstos en la ley
- Declarar con dolo o negligencia la inexistencia de información cuando el sujeto obligado deba generarla
- Declarar la inexistencia de la información cuando exista total o parcialmente en sus archivos
- No documentar el ejercicio de sus facultades, competencias, funciones o actos de autoridad
- Realizar actos para intimidar a los solicitantes de información o inhibir el ejercicio del derecho
- Denegar intencionalmente información que no se encuentre clasificada como reservada o confidencial
- Clasificar como reservada, con dolo o negligencia la información sin que se cumpla las características
- No desclasificar la información reservada cuando los motivos que le dieron origen ya no existan o haya fenecido el plazo o cuando el Instituto determina que es un asunto de interés público
- En general dejar de cumplir las disposiciones de la ley.