El Código Penal es uno de los ordenamientos locales más trastocados en el Estado de México. En los últimos 22 años han entrado en vigor 150 decretos con cerca de 600 ajustes, que en su mayoría buscan aumentar los años de prisión.
El actual ordenamiento está vigente desde el 25 de marzo del año 2000, pero poco se parece al que aprobaron en ese entonces quienes integraron la 53 Legislatura, a propuesta del gobernador Arturo Montiel Rojas, quien prometió acabar con las “ratas”.
Aumentar las penas siempre ha vendido electoralmente. Es un tema que está presente en la agenda de los diferentes grupos parlamentarios quienes cada año presentan decenas de iniciativas de ley, aunque no todas pasan.
En el tintero se ha quedado la intención de incluir la pena de muerte como castigo a ciertos delitos; la castración química a violadores reincidentes; la posibilidad de lesionar a alguien en legítima defensa; la despenalización del aborto, entre otros temas que no han alcanzado consenso.
El Código está integrado por 358 artículos. Diversas conductas, incluidas en 49 artículos, son consideradas como delitos graves, es decir que no admiten libertad bajo fianza. La penalidad máxima es de 70 años o prisión vitalicia; el uso de violencia, el ser servidor público, actuar en contra de menores, entre otros factores agravan la pena original.
Los ilícitos de mayor penalidad
La legislación mexiquense considera penas privativas de la libertad de hasta 70 años a las personas responsables de homicidio calificado; homicidio cometido en contra de su cónyuge, concubina, concubinario, ascendientes, descendientes consanguíneos en línea recta o hermanos, teniendo conocimiento el inculpado del parentesco; al homicidio de dos o más personas en el mismo o en distintos hechos.
Además del delito de extorsión cuando el inculpado se ostenta como miembro de alguna asociación o grupo delictuoso, intervengan dos o más personas armadas o con objetos peligrosos, se cometa con violencia, el sujeto pasivo del delito sea menor de edad, mujer, persona con discapacidad o mayor de 60 años, el sujeto activo del delito sea o haya sido miembro de una institución de seguridad pública privada o militar, organismos auxiliar de la función de seguridad pública, servidor público o se ostente como tal.
Así mismo cuando porte vestimenta o instrumentos de identificación utilizados por integrantes de instituciones de seguridad pública; para su comisión el sujeto activo se aproveche de tener alguna relación de confianza laboral, de parentesco o de negocios con la víctima, con sus familiares; en contra de un servidor público en funciones, electo, o de un candidato a algún puesto de elección popular, entre otras conductas.
En el delito de violación, cuando participen dos o más personas, cuándo se causa la muerte por estos hechos. En el delito de feminicidio y robo cuando se causa la muerte.
Hasta 60 años al responsable del delito de homicidio, con ensañamiento, crueldad u odio, motivado por discriminación, aversión o rechazo a la víctima, por su condición social o económica, religión, origen étnico, raza, discapacidad, orientación sexual o identidad de género de la víctima.
Hasta 40 años se impone a quien dolosamente obstaculice una vía de comunicación y para la ejecución de los hechos se valga de explosivos; cuando priven de la libertad de menores de edad; a quién siendo un extraño a su familia se apodere de un menor de 18 años.
Algunas discrepancias
En las penalidades que marca el Código Penal vigente en la entidad se observan algunas discordancias, en la forma cómo se castigan algunas conductas frente a otras.
Matar a un funcionario de elección popular amerita hasta 70 años de prisión, pero si ese mismo personaje roba el dinero del pueblo, incurre en abuso de autoridad, trafica influencias o se enriquece de manera ilícita, es castigado con penas de hasta 14 años.
Resulta más grave robar más de 10 vacas que incurrir en el despojo de un área natural protegida, pues la primera se castiga hasta con 12 años de prisión y la segunda hasta siete. También ocurre lo mismo con el abuso de autoridad que tiene penas de hasta nueve años, el tráfico de influencia de uno a ocho, el cohecho ocho años; el peculado puede ir de tres meses a 10 años y el enriquecimiento ilícito de tres meses a dos años si es menor de 5 mil UMAS y de dos a 14 años si supera esa cantidad. También es más castigado robar reses que traficar menores de edad o portar, traficar y acopiar armas de uso prohibido, ya que la primera puede obtener hasta 10 años y esta última de seis meses a seis años.
Es más castigado ostentarse como licenciado, arquitecto o alguna profesión que maltratar a un animal, en un estado donde se han visto canes muertos a machetazos. La usurpación de funciones tiene castigos de tres a ocho años de cárcel y el daño a los animales de seis meses a cuatro años.
El aborto que pueda cometer una mujer es peor que el incesto, la bigamia, el matrimonio ilegal, las terapias de conversión sexual, el lenocinio, incluso que las lesiones que puedan poner en peligro la vida y dejar secuelas por el resto de la misma. También resulta más castigado abortar que abusar sexualmente de alguien o el estupro.
VA PJEM por nuevo Código
El Poder Judicial del Estado de México (PJEM), tiene en puerta una propuesta para actualizar por completo el Código Penal de la entidad, a partir de una revisión integral, donde propondrá a la Legislatura una revisión de la política criminal del Estado de México para despresurizar las prisiones.
Van a convocar a mesas de diálogo a expertos y a la ciudadanía con el fin de tener listo el proyecto en enero, luego de un estudio a fondo, donde piden reflexionar si aumentar las penas disminuye el delito o todo lo contrario, como ha hecho el Poder Legislativo.
FOTOS: ML y Especiales