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LA MEDIDA PODRÍA INVADIR COMPETENCIAS
El municipio de Toluca es el primer ayuntamiento del Estado de México que busca sancionar el acoso y hostigamiento callejero.
A propuesta de la regidora Paola Jiménez el cabildo aprobó una modificación al Bando Municipal 2019 que sanciona el acoso y hostigamiento callejero con arresto inconmutable de 24 a 36 horas.
Sin embargo, apenas en junio del 2019 la Sala Superior del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México declaró inconstitucional parte de los bandos de Rayón y Chapa de Mota por invadir cuestiones penales y tratar de sancionar dos veces la misma acción.
En la entidad ya son delito el acoso y el hostigamiento sexual y se sancionan hasta con cuatro años de prisión, por lo cual la Comisión de Derechos Humanos estatal anunció que revisará los cambios.
EL DICTAMEN
De acuerdo con el ayuntamiento de Toluca el objetivo de la reforma al Bando es prevenir la violencia psicológica, física y sexual, así como cuidar la dignidad, libertad e integridad de las personas.
El dictamen fue presentado por las Comisiones Unidas de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal y de Atención a la Violencia en contra de las Mujeres para modificar la fracción IX del artículo 105 del Bando Municipal 2019.
De acuerdo con el cabildo de la capital mexiquense se busca cambiar patrones socioculturales de conducta que garanticen a las mujeres la erradicación de acoso e implementar un sistema de denuncia efectiva.
¿QUÉ SERÁ CONSIDERADO COMO ACOSO?
La reforma al Bando Municipal implica que serán consideradas Infracciones graves a las disposiciones sobre el orden público el acoso y/o hostigamiento callejero.
La sanción aplicará a quien emita: ofensas, palabras obscenas o de índole sexual, así como a quien realice actos de exhibicionismo en contra de las mujeres, afectando su dignidad, libertad, integridad y derechos una o más ocasiones.
Las conductas se sancionarán con arresto inconmutable de 24 hasta 36 horas.
La décimo quinta regidora y autora de la iniciativa, Paola Jiménez Hernández, explicó que Toluca es el primer municipio que hace esa incorporación a su reglamentación y busca evitar que avance la violencia hacia las mujeres.
Ese ajuste también busca atender la Alerta de Violencia de Género, pues de acuerdo a ONU Mujeres hay actos comprendidos como violencia y acoso sexual en espacios públicos como los verbales, piropos, insinuaciones, ofertas sexuales no consentidas, ofensas con insultos y términos lascivos o de doble sentido; simbólicos, gestos, señas o sonidos; y físicos, como manoseos, abrazos, empujones, arremetidas con el cuerpo, seguimiento y persecución.
EL CÓDIGO PENAL YA SANCIONA EL HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL
Sin embargo, el Código Penal mexiquense en su artículo 269 ya sanciona el delito de hostigamiento sexual a quien con fines de lujuria asedie a persona de cualquier sexo que le sea subordinada, valiéndose de su posición derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique jerarquía.
Las sanciones van de seis meses a dos años de prisión o de 30 a 120 días multa, pero sí el presunto agresor es servidor público y utiliza los medios o circunstancias que el cargo le proporciona, además de la pena señalada será destituido del cargo y se le inhabilitará para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público de uno a tres años.
El artículo 269 Bis sanciona el delito de acoso sexual a quien con fines de lujuria asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima.
También considera como acoso sexual a quien, sin consentimiento del sujeto pasivo y con propósitos de lujuria o erótico sexual, grabe, reproduzca, fije, publique, ofrezca, almacene, exponga, envíe, transmita, importe o exporte de cualquier forma, imágenes, texto, sonidos o la voz, de una persona en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio.
Otra modalidad del delito de acoso sexual lo comete quien con fines de lujuria asedie reiteradamente a cualquier persona, sin su consentimiento, en lugares públicos, en instalaciones o vehículos destinados al transporte público de pasajeros, algo similar a lo avalado por el Cabildo de Toluca.
En esos casos las penas serán de un año a cuatro años de prisión y de 100 a 300 días de multa.
Si la víctima es menor de edad o no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, la pena se incrementará en un tercio.
DOS BANDOS MUNICIPALES INVADÍAN EL ÁMBITO PENAL
Apenas en junio de este 2019 la Sala Superior del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México declaró inconstitucional parte de los bandos de Rayón y Chapa de Mota por invadir aspectos del ámbito penal e intentar sancionar una misma acción en dos ocasiones.
La Comisión de Derechos Humanos estatal (Codhem) pidió a la Sala Superior revisar los bandos porque buscaban sancionar las llamadas a cuerpos de emergencia falsas, la alteración de sellos de clausura y el maltrato animal que ya son consideradas como delitos.
Ahora, esa defensoría revisará la reforma para ver en qué términos se aterriza como sanción administrativa del ámbito municipal, y a partir de ahí, determinar si la conducta no es el acoso sexual ya tipificado como delito en el artículo 269 Bis del Código Penal del Estado de México.
En caso de coincidir con ese delito, informó que daría pauta para promover una acción de inconstitucionalidad y apuntó que no hay criterio alguno en la jurisprudencia sobre acoso callejero.