PRISIÓN POR VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO

 PRISIÓN POR VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO

INFOGRAFIA: IGNACIO HERNÁNDEZ

FOTO: DANIELA HIDALGO

La ley permite acusar por violencia política de género a quien por algún medio impida u obstaculice a una mujer el acceso a los cargos de elección popular, su debido desempeño o la induzca a la toma de decisiones en contra de su voluntad.

De 2012 a la fecha se han presentado 156 denuncias por este motivo en todo el país. Dos de estos casos corresponden al Estado de México, el cual es superado por Oaxaca, Chiapas y Guerrero, donde es más común violentar los derechos de las mujeres, de acuerdo a lo registros del Instituto Nacional de las Mujeres.

La pena contemplada en el Código Penal del Estado de México es de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa, pero hasta el momento no se ha aplicado esta sanción, aunque la Fiscalía de General de Justicia ya tiene una denuncia por el caso de la síndico de Jaltenco, a quien sus compañeros le obstaculizan el cumplimiento de sus funciones.

Con este caso -ya comprobado en los tribunales electorales- podría estrenarse la norma que entró en vigor en septiembre del 2017 en territorio mexiquense que se convirtió en la única entidad en tipificar claramente este ilícito.

En Veracruz la figura contemplada en su Código Penal es “violencia institucional”. En Oaxaca se aprobó en agosto del 2016, pero a los seis meses las comisiones legislativas la anularon del Código sin que se aplicará, pese a concentrar el 13 por ciento de las denuncias formales de todo el país; sólo superada por Chiapas con más de 30 por ciento, de acuerdo al Instituto de Mujeres.

La legislación mexiquense está en proceso de difusión, todavía hay mujeres que no conocen este derecho o que no saben cómo hacer valer esta garantía ante la autoridad administrativa y ante la justicia estatal o federal.

“Las acciones u omisiones o bien la tolerancia de las autoridades, basadas en elementos de género que tengan como finalidad menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos en cualquier ámbito de participación o de las prerrogativas inherentes a un cargo público” son consideradas legalmente como violencia política.

Además, constituyen violencia política el registrar más mujeres en distritos electorales o municipios de baja competitividad, lo cual es evidente y frenado de manera directa por los órganos electorales durante el registro de candidatos, no así los actos de inequidad en la distribución de los recursos para las campañas, porque el apoyo no se da de manera abierta.

El desestimar y descalificar sus propuestas tendría que hacerse de manera pública para tener pruebas, pero al final podría ser considerado como un ataque a la de libertad de expresión; el ocultar información o proporcionarles datos falsos que provoquen un inadecuado ejercicio de sus funciones públicas también puede ser castigado penalmente.

Asimismo, el discriminar a la autoridad por encontrarse en estado de embarazo, parto o puerperio, revelar información personal y privada de las funcionarias públicas o que aspiren a un cargo para dañar su dignidad, usar inadecuadamente el presupuesto destinado a la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.

Lo cual para muchas resultará difícil de probar, mientras no se demuestre claramente que alguien puede ser encarcelado por incurrir en este tipo de faltas.

El primer caso comprobado en territorio mexiquense ocurrió en Jaltenco, en contra de la síndico, Yuritzi Jhosselin López Oropeza, a quien le negaron la entrega de ingresos y la dejaron sin personal luego que tuvo una diferencia con el presidente municipal por negarse a cumplir las órdenes fuera de la legalidad.

El caso duró varios meses en los tribunales pero al final la Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), reconoció  violencia política de género y advirtió que es necesario frenar estas conductas, tan graves como la tortura.

A este caso le siguió uno del ayuntamiento de Capulhuac, donde le han retenido sin causa justificada sus pagos a una de las regidoras. Este asunto ya fue avalado por el TEEM aunque no lo calificó directamente como violencia política de género.

La síndico ce Jaltenco advirtió que a partir de su denuncia se le ha acercado decenas de regidoras y síndicos para preguntarle cómo le hizo y relatarle que ellas también sufren violencia en sus cabildos.

El Observatorio de Participación Política de las Mujeres, del IEEM, indica que a las 125 presidencias llegaron sólo 20 mujeres en 2015, 113 síndicos de 139 espacios y 595 regidoras de los mil 345 lugares.

Esto como resultado de la obligación de registrar mujeres como candidatas. La ley les obliga a respetar la paridad vertical y horizontal; si no, el Instituto Electoral debe rechazar las listas.

Lo que falta es vigilar que todas puedan ejercer sus funciones en las mismas condiciones que los varones, sin piedras en el camino ni acciones que las intenten convertir en una simple cuota y “adorno” municipal.

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Claudia Hidalgo

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