OLVIDAN AL NEPOTISMO EN LA LEY DE RESPONSABILIDADES

 OLVIDAN AL NEPOTISMO EN LA LEY DE RESPONSABILIDADES

FOTO: ML

En la nueva Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios del 2017 y las reformas que se hicieron para crear el andamiaje jurídico del Sistema Anticorrupción estatal y municipal, los exlegisladores no incluyeron la figura del nepotismo.

La anterior norma establecía como una obligación de los servidores públicos el abstenerse de nombrar, contratar o promover como servidores públicos a personas con quienes tuvieran parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado por afinidad o civil, y que dependieran jerárquicamente del titular.

La nueva Ley solo hace una mención mínima en la definición de conflicto de interés al señalar que se refiere a la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores en razón de intereses personales, familiares o de negocios.

También precisa que los servidores públicos tienen la obligación de declarar como conflictos de interés datos del cónyuge, concubina o concubinario y dependientes económicos y los familiares consanguíneos hasta el cuarto grado por afinidad o civil, que laboren en cualquier ámbito del Gobierno o en órganos autónomos.

Asimismo, puntualiza que deben informar sobre su participación en asociaciones, organizaciones y asociaciones civiles, consejos y consultorías, en direcciones y consejos de administración y su participación accionaria en sociedades, préstamos, créditos y obligaciones financieras; los viajes de sus familiares hasta el segundo grado, o de dependientes económicos y los donativos, pero no hace referencia al “nepotismo”.

El contralor del Poder Legislativo mexiquense, Victorino Barrios Dávalos, consideró que la nueva Ley de Responsabilidades del 2017 tiene una omisión al haber dejado fuera la figura del nepotismo, sin incluirla de manera clara como falta administrativa.

Aun cuando en la exposición de motivos de esa norma se señala que con la nueva ley  se establecen  las conductas que constituyen faltas administrativas graves como el nepotismo, esa palabra no tiene una sola mención en la norma.

Solo se señala que el servidor público podría incurrir en faltas como el cohecho, el abuso de funciones cuando genere un beneficio para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles, pero no puntualiza expresamente como una falta la contratación de familiares o parientes.

El contralor de la Legislatura mexiquense consideró insuficiente la mención, pero advirtió que en esa institución siguen investigando las denuncias por nepotismo y lo ubican en la ley como conflicto de interés para que no quede impune; sin embargo, advirtió la necesidad de una reforma que lo sancione claramente.

“Es una omisión. La contraloría investiga y sanciona y lo ideal sería que estuviera como falta el nepotismo, que se incluyera y se mencione que no se puede contratar a familiares hasta el cuarto grado”.

En tanto, la Ley Orgánica Municipal del estado de México en su artúiculo 51 solo prohíbe a los alcaldes contratar a sus familiares hasta el cuarto grado, pero el contralor consideró que el impedimento debe ser para todos los servidores públicos de elección popular y de designación.

BUSCAN INCLUIR EL NEPOTISMO EN LA LEY FEDERAL

Recordó que, en noviembre pasado, el diputado federal Irineo Molina Martínez, de Morena, propuso en la Legislatura federal reformar el artículo 63 bis de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para establecer como una falta administrativa grave el nepotismo y sancionar a quienes valiéndose de sus atribuciones contraten a sus familiares cercanos.

El planteamiento es que cometerá nepotismo el servidor público que “valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente, designe, nombre o intervenga para que se contrate como personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios en el ente público en que ejerza sus funciones, a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio”.

Si la reforma federal se concreta, las entidades tendrían que armonizar sus leyes estatales y dejar claro que no está permitido el nepotismo.

Violeta Huerta

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