MUJERES FUERA DE LA CONSTITUCIÓN EN MÉXICO

 MUJERES FUERA DE LA CONSTITUCIÓN EN MÉXICO

FOTOS: ESPECIALES

INFOGRAFÍA: IGNACIO HERNÁNDEZ

A siete años de que la paridad de género se convirtiera en un principio y regla constitucional, con criterios horizontales y verticales en México, 26 estados del país no han actualizado su carta magna y siguen desconociendo términos que van desde candidata, secretaria, presidenta, diputada, magistrada, hasta gobernadora.

Sólo seis constituciones locales: la de la Ciudad de México, Oaxaca, Puebla, Veracruz, Yucatán y la del Estado de México visibilizan legalmente la existencia de la mujer en el sector público, aunque en ningún caso son nombradas el mismo número de ocasiones que los varones, de acuerdo a una revisión que hizo MARCAJE LEGISLATIVO a las constituciones del país.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tampoco está totalmente actualizada. Falta incluir en su texto las palabras: gobernadora, magistrada y presidenta de la República y sigue privilegiando los términos masculinos para hacer referencia a ambos sexos, en lugar del lenguaje inclusivo.

LARGA LUCHA POR LA EQUIDAD

En México la Constitución reconoció la paridad de género en materia político electoral en febrero de 2014. Gracias a ello algunas cámaras de diputados locales, entre ellas la del Estado de México, lograron alcanzar la paridad de género en términos numéricos.

En la parte cualitativa todavía hay muchos pendientes, porque los espacios de poder, es decir la Junta de Coordinación Política, las coordinaciones parlamentarias, así como los cargos administrativos, en el caso mexiquense, son encabezados por hombres, con excepción del Órgano Superior de Fiscalización de la entidad.

El “Diagnóstico sobre la Participación Política de las Mujeres en el Estado de México en el proceso electoral 2017-2018″ realizado por el IEEM y la UNAM, refiere que México ha llegado tarde a varias luchas, pero ha llegado.

El voto femenino, por ejemplo, se reconoció hasta 1953, cuando desde 1893 estaba vigente en Nueva Zelanda y en el transcurso de los años en otros nueve países, entre ellos Inglaterra, Estados Unidos, España, Francia e Italia

Las cuotas de género surgieron como una forma de contrarrestar los obstáculos estructurales, luego se luchó por evitar la simulación y se establecieron reglas para garantizar la alternancia y bloques de competitividad. Primero como recomendación y después como obligación.

Esto llevó a las mujeres a 11.13 por ciento de las candidaturas en 2012, a 24.21 por ciento en 2015 y a 49.98 por ciento en 2018, con lo cual pasaron de 14 presidencias en 2012 a 20 en 2015 y 39 en 2018, porque todavía sigue existiendo resistencia a votar por mujeres en diversas localidades y en otros casos no han tenido los mismos medios y estructura para dar a conocer su propuesta.

NOMBRADAS DESDE LA CONSTITUCIÓN

La lucha por la equidad obliga a visibilizar a las mujeres, darles nombre, reconocerlas como candidatas, magistradas, diputadas, presidentas y gobernadoras en las Constituciones locales de cada entidad y en todas sus leyes secundarias.

Pero a siete años de la gran reforma, no son visibles legalmente en todo el país. De acuerdo con una revisión que hizo MARCAJE LEGISLATIVO de las 32 constituciones locales, sólo seis las mencionan, en algunos casos sólo en una ocasión, en otras tres o hasta 99 veces, aunque los cargos masculinos son señalados hasta en 398 ocasiones.

La Constitución de la Ciudad de México contempla la palabra candidata en su texto constitucional en ocho ocasiones y 13 la de candidato, el término magistrada está 11 veces y el de magistrado 21, diputada siete y diputado 28, presidenta dos y presidenta 10 y el de Jefa de Gobierno dos contra 42 ocasiones el de Jefe de Gobierno.

La Constitución mexiquense, reformada apenas en septiembre del 2020, para nombrar a las mujeres en todo el sector público señala18 veces a las candidatas y candidatos, 29 contra 47 en magistradas y magistrados, 34-46 diputadas y diputados, 26-51 presidenta y presidente  y 48 veces la palabra gobernadora y 136 la de gobernador.

En las constituciones de Oaxaca, Puebla y Veracruz hay cargos femeninos que sólo son usados una sola ocasión en todo el articulado y exposición de motivos, como es el caso de Puebla que sólo una vez menciona la palabra candidata, magistrada y gobernadora; en los otros estados hasta cuatro o cinco. Yucatán hace mayor referencia a las candidatas y diputadas en 69 ocasiones, las magistradas en 11, 31 las presidentas y 16 gobernadora.

En general la máxima norma de las entidades sigue privilegiando el lenguaje masculino sobre el femenino. En las entidades de: Chihuahua, Durango, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas ni por error hay un solo término que reconozca la presencia de las mujeres en el aparato público.

Las candidatas y magistradas son nombradas en nueve constituciones locales, las diputadas en 12, las presidentas en 13 y las gobernadoras en ocho.

A continuación se puede conocer qué términos son reconocidos en las constituciones de los 32 estados del país, donde existen cientos de ordenamientos que igualmente siguen enfrascados en el lenguaje del pasado, ese que sólo reconocía al hombre y dejaba fuera a la mujer en una realidad que poco a poco va cambiando y empoderando a la otra mitad de la población.

Claudia Hidalgo

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