El Grupo Parlamentario de Morena en el Congreso del Estado de México espera que este año quede incorporada la revocación de mandato al texto constitucional para que él o la siguiente gobernadora de la entidad, sea sometida al escrutinio público a la mitad de su sexenio.
Las iniciativas de ley ya están en comisiones, en espera de arrancar el proceso de análisis y discusión, junto con la propuesta que presentó la fracción de Nueva Alianza el año pasado, para establecer las reglas y toda la normativa necesaria para cambiar de gobernador o gobernadora, en caso que el electorado así lo decida.
A nivel nacional ya existe la norma, aunque con algunos vacíos legales. En los siguientes días el Instituto Nacional Electoral (INE) definirá si se cumple el requisito de firmas que la ley exige para organizar la consulta popular nacional, para abril de este año, como si se tratara de un proceso electoral.
La legislación mexiquense no contempla la posibilidad de someter al titular del Poder Ejecutivo a una consulta para revocar su mandato, pero si se incluyen figuras de participación ciudadana, como es la consulta popular y el referéndum, aunque en varios años de vigencia no se han estrenado.
La ruta de la revocación de mandato
Las propuestas de revocación de mandato de Morena y NA son muy similares, ambas plantean que ésta se celebre el domingo siguiente a los 120 días posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con jornadas electorales federales o locales.
Consideran que los ciudadanos y ciudadanas puedan recabar firmas para la solicitud de revocación de mandato durante el mes previo a la culminación del tercer año de gobierno. Se necesitan las firmas de al menos 10 por ciento del electorado, de por lo menos la mitad más uno de los municipios de la entidad.
La organización correría a cargo del IEEM, con un plazo de 30 días hábiles para verificar el cumplimiento de este requisito.
Si la petición procede deberá emitir la convocatoria para hacer la consulta de la revocación de mandato, la cual sólo podrá solicitarse en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional.
El instituto tendría bajo su responsabilidad la organización, difusión, desarrollo y cómputo de la votación, por lo cual daría a conocer los resultados de la votación y éstos podrán ser impugnados ante el Tribunal Electoral estatal, quien se encargaría de calificar el cómputo final.
Para que el resultado sea vinculante debe participar cuando menos 40 por ciento del electorado, y el resultado debe ser por mayoría absoluta, es decir que el “Sí” o “No” debe obtener más de dos tercios de la votación válida.
En caso de revocarse el mandato de la Gobernadora o Gobernador, el cargo lo asumirá provisionalmente un mandatario interino, mientras la Legislatura convoca a elecciones dentro de los 90 días siguientes para que la persona electa concluya el periodo constitucional respectivo, es decir más de dos años.
Reglas
Prohíben el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como cualquier promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato.
También refiere que ninguna persona física o moral podría contratar tiempo en radio y televisión y durante el proceso para difundir el tema se deberá suspender la difusión de la propaganda gubernamental en todos los medios, sólo se podrían difundir las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil.
FOTO: ML
INFOGRAFÍA: IGNACIO HERNÁNDEZ