Matrimonios igualitarios: el triunfo de la comunidad LGBTTTIQ

 Matrimonios igualitarios: el triunfo de la comunidad LGBTTTIQ

Foto: Fuera del Clóset

Este once de octubre del 2022 la Legislatura del Estado de México modificó su Código Civil para reconocer el concubinato y el matrimonio entre personas del mismo sexo: una larga lucha de la comunidad LGBTTTIQ.

Con la reforma, la entidad mexiquense es la número 29 en reconocer esas uniones, 17 años después de que se presentó la primera propuesta.

Desde el año 2015 la Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional el artículo 4.1 Bis del Código Civil del Estado de México, donde se definía al matrimonio como “una institución de carácter público e interés social, por medio de la cual un hombre y una mujer voluntariamente deciden compartir un estado de vida”.

La sentencia fue en respuesta al primer amparo que en ese momento ganó una pareja de mujeres.

Además, desde el año 2005 el activista Israfil Filos Real presentó una iniciativa al Congreso local para reconocer las uniones entre personas del mismo sexo que nunca fue analizada.

Su fotografía estuvo presente a un lado de la tribuna, donde diputadas y diputados mexiquenses de diferentes grupos parlamentarios, destacaron la  aprobación de los matrimonios entre personas del mismo sexo.

El Partido del Trabajo en el año 2009 planteó esas uniones legales, pero con la denominación de sociedades de convivencia.

Posteriormente, vinieron propuestas del PRD en diversas Legislaturas, nuevamente del PT, incluso del ex gobernador Eruviel Ávila Villegas y recientemente, desde la anterior Legislatura también de Morena.

A finales de septiembre fueron aprobadas en comisiones las reformas y este martes avaladas en el pleno por mayoría de votos.

Con los cambios se eliminan las palabras mujer y hombre para dejar solamente la palabra personas.

De esa forma, ahora el artículo 4.1 Bis define al matrimonio como una institución de carácter público e interés social, por medio de la cual dos personas de manera libre y voluntaria deciden compartir un estado de vida para la búsqueda de su realización personal y conyugal, bajo las formalidades y solemnidades que establezca el Código Civil.

También se adecua el artículo 4.403 para señalar que se considera concubinato la relación de hecho entre dos personas, que sin estar casadas y sin impedimentos legales para contraer matrimonio, viven juntas, haciendo una vida en común por un período mínimo de un año.

Se incluye la precisión de que no se requerirá para la existencia del concubinato ese plazo cuando reunidos los demás requisitos, tengan hijos o hijas en común.

Además, se precisan derechos y obligaciones que nacen del concubinato en el artículo 4.404, donde se destaca que las personas en concubinato tienen los derechos y obligaciones alimentarias, de familia, hereditarios y de protección contra la violencia familiar reconocidos en el  Código Civil y en otras disposiciones legales, así como los establecidos para los cónyuges, en todo aquello que les sea aplicable, sobre todo los dirigidos a la protección de las mujeres, de las hijas y los hijos.

En la sesión donde se aprobaron las reformas diputadas y diputados de los diferentes grupos parlamentarios destacaron la importancia de reconocer ese derecho, aunque al final los cambios fueron aprobados por mayoría de votos, pues 16 legisladoras y legisladores del PRI votaron en contra, cinco a favor y dos se abstuvieron.

En la bancada del PAN hubo cuatro votos a favor, cinco abstenciones y dos ausencias.

Morena, PRD, PT, Movimiento Ciudadano, PVEM y la y el diputado sin partido votaron a favor.

La lucha incansable de activistas y organizaciones este once de octubre rindió frutos en una Legislatura.

La mayoría de Morena, más el PRD, defensor histórico de ese tema, y el apoyo de las bancadas del PT, MC, PVEM, de cinco priístas, cuatro panistas y dos representantes sin partido fue fundamental.

Violeta Huerta

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