LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES ES UNA CONDUCTA PUNIBLE EN MÉXICO

 LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES ES UNA CONDUCTA PUNIBLE EN MÉXICO

Con la reforma político-electoral del año 2014, se logró que el principio de paridad de género se instituyera en el artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con lo cual se obligó a los partidos políticos a postular candidaturas integradas por 50% de mujeres y 50% de hombres. Esto permitió que el sector femenino participara más en los cargos de elección popular.

No obstante, algunas de las candidatas que han incursionado en los procesos electorales y aquellas que resultaron electas se han enfrentado a actos de violencia en su contra que buscaron menoscabar o limitar el ejercicio de sus derechos político-electorales. Estas conductas son consideradas como violencia política en razón de género, sin embargo, hasta antes del 13 de abril del año en curso, no se encontraba tipificada en el marco jurídico mexicano; por lo que las candidatas y servidoras públicas que fueron víctimas de ese tipo de agresiones no pudieron acceder a la justicia.

Ante esta problemática, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF); el Instituto Nacional Electoral (INE); la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE); la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación; el Instituto Nacional de las Mujeres, así como la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas elaboraron de manera conjunta el Protocolo para atender la violencia política contra las mujeres. Este documento fue una herramienta estratégica para las autoridades electorales, ya que les ayudó a identificar las características o modalidades de este tipo de violencia contra las mujeres con motivo del ejercicio de sus derechos político-electorales, así como a combatir dicho problema.

A pesar de ello, las autoridades electorales, la sociedad civil, las mujeres y los partidos políticos pugnaron porque se incorporará la violencia política por razones de género en el marco jurídico, sobre todo en el ámbito penal-electoral con la finalidad de establecer mecanismos claros que contribuyeran a contrarrestar y erradicar tal problemática; pues en las democracias incluyentes es indispensable que todas las personas ejerzan sus derechos político-electorales sin restricciones.

Este anhelo se materializó el 13 de abril del presente año, fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a la Ley General de Partidos Políticos, a la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Dichos ordenamientos se modificaron para definir el término violencia política contra las mujeres en razón de género. Asimismo, se dispuso como requisito para quienes pretendan ser candidatas y candidatos no haber sido condenados por trasgredir los derechos político-electorales de las mujeres que participen en la vida política; medida que tiene como propósito impedir que las y los ciudadanos que ocupen algún cargo en la esfera pública continúen fomentando la violencia de género.

De igual modo, la reforma estableció que el INE es competente para conocer de las conductas de violencia política en razón de género a través del procedimiento especial sancionador, así como para dictar las medidas cautelares necesarias, las cuales tienen como objetivo proteger y restituir los derechos de las mujeres que hayan sido trasgredidos.

En la Ley General de Delitos Electorales se tipificó la violencia política contra las mujeres, por lo que en algunos casos se podrá imponer una pena de hasta seis años de prisión, con lo cual se busca inhibir la comisión de estas conductas.

Con esta reforma también se busca que los partidos políticos sean actores proactivos en el combate y erradicación de la violencia política en razón de género, además, deberán garantizar que tanto mujeres como hombres contiendan en los procesos internos de selección de candidaturas en un plano de igualdad de condiciones.

Finalmente, para erradicar este flagelo, toda la sociedad deberá sumarse a una lucha continua y no permitir que determinadas personas menoscaben los derechos de las mujeres que intervienen en la toma de decisiones del ámbito público; pues con la participación de todas y todos se consolidará una democracia incluyente.

* Consejera Electoral del Instituto Electoral del Estado de México

 

Dra María Guadalupe González Jordan

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Related post

error: Marcaje Legislativo - Derechos Reservados 2019