Inconstitucional penalizar el aborto: SCJN

 Inconstitucional penalizar el aborto: SCJN

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que es inconstitucional el sistema jurídico que penaliza el aborto en el Código Penal Federal, pues viola los derechos humanos de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

A través de un comunicado informó que esa sala concedió el amparo a una asociación quejosa para que el Congreso de la Unión derogue las normas que criminalizan el aborto voluntario.

La ex ministra Olga Sánchez Cordero explicó en sus redes que ahora, además de los ajustes legales que se deberán hacer, las instituciones de salud federales deberán brindar el servicio de aborto y las personas procesadas o sentenciadas por abortar deberán ser absueltas.

Las disposiciones penales que criminalizan de manera absoluta el derecho a decidir sobre la interrupción del embarazo, advirtió esa institución, son contrarias a los derechos a la dignidad humana, a la autonomía reproductiva y libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la salud y el derecho de igualdad y no discriminación
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) conoció de un asunto donde una asociación civil impugnó el sistema jurídico del Código Penal Federal que criminaliza el aborto y al personal médico que lo práctica, por atentar contra el derecho de las mujeres y las personas con capacidad de gestar a decidir interrumpir o continuar un embarazo, lo que, a su vez, considera que vulnera los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la igualdad y no discriminación y a la autonomía reproductiva.

El Juez de distrito consideró que la asociación civil carecía de interés legítimo para promover el juicio; por lo cual, la decisión fue combatida por la organización civil a través de un recurso de revisión. 

El Tribunal Colegiado revocó la decisión tras reconocer que la quejosa sí contaba con interés para controvertir las normas impugnadas, ya que la defensa de los derechos sexuales y reproductivos formaba parte de su objeto social y reservó jurisdicción al máximo Tribunal para que analizara si el delito de aborto voluntario era acorde a los derechos humanos de las mujeres y personas con capacidad de gestar.
Al resolver el asunto, a la luz de las consideraciones sostenidas por el Tribunal Pleno, la Primera Sala concluyó que las normas que penalizan el aborto voluntario, ya sea que otra persona lo practique, o la mujer o persona gestante se lo autoprocure, son inconstitucionales al anular por completo el derecho a decidir.
Sostuvo que la criminalización del aborto constituye un acto de violencia y discriminación por razón de género, pues perpetúa el estereotipo de que las mujeres y las personas gestantes sólo pueden ejercer libremente su sexualidad para procrear y refuerza el rol de género que impone la maternidad como un destino obligatorio.
Ademas, el Alto Tribunal determinó que la norma que impone la suspensión del ejercicio de la profesión al personal médico, a las comadronas y parteras que practiquen un aborto o proporcionen ayuda para su ejecución también es inconstitucional, ya que genera un efecto discriminatorio que se traduce en una menor disponibilidad de profesionales capacitados y dispuestos a practicarlo, y esto impacta directamente en el sistema de salud y en el ejercicio de los derechos reproductivos de las mujeres y personas gestantes.
La Primera Sala resolvió que aquellas normas que contemplan que una mujer o persona gestante no debe ser sancionada cuando el aborto se comete por imprudencia, por violación o por grave peligro de muerte son inconstitucionales, porque siguen concibiendo al aborto como un delito y a la mujer como responsable penalmente, aun cuando no se le castigue.
También consideró que el hecho de que una mujer víctima de una violación sexual decida abortar y sea criminalizada por ello, le genera un profundo daño y sufrimiento, puesto que extiende los efectos del delito y las obliga a mantener un embarazo no deseado –producto de un hecho traumático—, lo que constituye una forma de tortura y malos tratos.
Finalmente, la Sala determinó que el requisito que obliga al personal médico que asiste a una mujer o persona gestante en grave peligro de muerte, a recabar el dictamen de otro médico para autorizar la interrupción del embarazo, atenta contra sus derechos y obstaculiza de forma excesiva el acceso efectivo y sin dilaciones a un aborto por motivos de salud.
Por ello, revocó la sentencia impugnada y concedió el amparo a la asociación quejosa para el efecto, aprobado por mayoría de tres votos, de que el Congreso de la Unión derogue las normas contenidas en el Código Penal Federal que criminalizan el aborto voluntario (autoprocurado o consentido), antes de que finalice el periodo ordinario de sesiones en que se le notifique la sentencia de este asunto.

Foto: GIRE
 

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