Luego señalar que las estimaciones indican que la mitad de las personas privadas de la libertad en las cárceles mexiquenses son inocentes, el diputado Octavio Martínez Vargas, propuso reformar el Código Penal y la Ley de Responsabilidades del Estado de México para castigar la fabricación de delitos y establecer agravantes cuando estén involucradas personas servidoras públicas y cuando se demuestre la inocencia del inculpado.
La veracidad de las pruebas que sustentan las resoluciones judiciales son fundamentales, expresó, pero cuando estos elementos se ven comprometidos por actos dolosos, como la falsificación de testimonios o documentos, la función jurisdiccional pierde su integridad y se vulneran gravemente los derechos humanos de las personas sometidas a juicio.
Si bien el Código Penal vigente contempla diversas figuras relacionadas con la falsedad documental no está tipificado de manera autónoma y específica; tampoco se establece con claridad, no considera agravantes, ni se define qué se puede considerar como “ventaja indebida”.
La realidad jurisdiccional revela que, en múltiples ocasiones, agentes del Ministerio Público, peritos, policías de investigación e incluso defensores públicos o personas juzgadoras han incurrido, ya sea por corrupción, abuso de poder o presión institucional, en la introducción, modificación, omisión o fabricación de pruebas en perjuicio de una de las partes del proceso, particularmente del imputado al distorsionar la verdad procesal y dar lugar a errores judiciales irreparables, como condenar a personas inocentes.
¿Qué dice la ley actualmente?
El artículo 353 del Código Penal del Estado de México establece diversas conductas consideradas delitos en el ejercicio de funciones relacionadas con la procuración y administración de justicia. Sin embargo, su fracción VII presenta problemas de técnica legislativa que generan incertidumbre normativa, al establecer de manera conjunta actos y omisiones que “produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebida”.
La redacción vigente resulta ambigua y fusiona conductas activas y omisivas en un mismo supuesto, lo cual puede dar lugar a interpretaciones arbitrarias o discrecionales, vulnerando el principio de seguridad jurídica y dificultando la aplicación de la norma penal.
¿Qué propone?
El legislador propone separar las conductas activas y las omisivas en fracciones separadas, así como definir expresamente la noción de ventaja indebida, para dotar de certeza a las partes procesales y evitar la manipulación de pruebas o actos indebidos en los procesos judiciales.
¿Cómo se castigaría?
El legislador planteó que es sancionable el ejecutar, con conocimiento y con la finalidad de incidir en la decisión de un órgano jurisdiccional en el desarrollo del proceso, actos consistentes en introducir, manipular, falsificar, destruir, alterar, simular o utilizar de manera indebida testimonios, declaraciones, dictámenes periciales, actas, registros u otros medios de prueba documentales.
A quien cometa este delito se le impondrán de 3 a 8 años de prisión, de 100 a 500 días multa y la destitución e inhabilitación correspondiente. Si la conducta la realiza un abogado defensor público, se incrementará la pena hasta en una mitad más
Y en caso de que, como resultado de la falsificación, se haya dictado una sentencia condenatoria contra una persona inocente, la pena se duplicará, es decir hasta 16 años de cárcel.
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