*Impone el Órgano Jurisdiccional diversas medidas de reparación integral como indemnización para la víctima, disculpa pública y acciones de no repetición: Raúl Flores Bernal.
La violencia política limita, anula o menoscaba el ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres, afirmó el Presidente del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), Raúl Flores Bernal, por eso la importancia de los órganos jurisdiccionales de emitir criterios que favorezcan la paridad y nulifiquen conductas que inhiben el ejercicio pleno de los mismos.
Durante su participación en la Semana de la Cultura Jurídica, organizada por Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México, el magistrado Presidente precisó que dicha violencia frena el desarrollo de las mujeres para ejercer un cargo, tomar de decisiones, tener libertad de organización, así como su acceso y ejercicio a las prerrogativas, cuando son precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos.
Durante la conferencia “La violencia política de género y la justicia electoral”, indicó que ese tipo de conductas tiene tres componentes esenciales, el primero se centra en acciones u omisiones de cualquier tipo, luego que están basadas en elementos de género en ámbitos públicos o privados y por último, tienen como resultado limitar, menoscabar o anular el ejercicio de derechos políticos electorales.
Agregó que las conductas pueden ser generadas por agentes estatales, superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatos, candidatos, medios de comunicación o particulares.
Atienden los casos a través de Procedimientos Especiales Sancionadores
También comentó que cada partido político determinará, además de hacer públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legislaturas federales y locales, así como en la integración de los Ayuntamientos, asegurando su objetividad para garantizar condiciones de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
Recordó que la reforma constitucional de paridad de género del 6 de junio de 2019, impactó cinco leyes generales y tres orgánicas.
Sin embargo el TEEM, tres años antes de la reforma, resolvió que los Procedimientos Especiales Sancionadores fueran el medio adecuado para que el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) diera trámite y sustanciara las quejas por motivo de violencia política.
Agregó que el Tribunal Electoral como autoridad resolutora, busca resolver dichas conductas atípicas y antisociales, con la finalidad de persuadirlas y ha impuesto diversas medidas de reparación integral como indemnización para la víctima; restitución inmediata en el cargo al que fue obligada a renunciar por motivos de violencia; disculpa pública y medidas de no repetición.
Afirmó que la construcción del marco jurídico en favor de la paridad y en contra de la violencia política contra las mujeres en razón de género, recientemente adoptada en el territorio mexiquense por la Legislatura del Estado de México, fue producto, en parte, de los criterios emitidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como de los 32 tribunales electorales de las entidades federativas.
De ahí, la importancia de que los órganos jurisdiccionales emitan criterios en favor de la paridad a fin de garantizar el ejercicio pleno y sin limitantes, de los derechos político-electorales de las mujeres, apuntó.