Equidad violada

 Equidad violada

La reforma constitucional en materia de paridad de género expedida en 2019 por el Congreso de la Unión, mejor conocida como “paridad en todo”, reconoció el derecho e impuso la obligación al estado mexicano para que todas las autoridades electas sean individuales o colectivas, se integren de acuerdo al principio de paridad de género.

Esta larga lucha por la paridad tiene sus orígenes en las cuotas de género incorporadas a mediados de los años 90’s del siglo pasado, a fin de garantizar el derecho de participación política de las mujeres en la toma de decisiones de los órganos de gobierno. Sin embargo, ello no fue suficiente debido a las distorsiones que en su implementación llevaron a cabo partidos y autoridades. La auténtica demanda de paridad de género, si bien implica una excepción al principio de igualdad, permite el desarrollo político y social de las mujeres y la defensa de sus intereses legítimos en el marco de las decisiones de los órganos de gobierno.

La larga lucha para que se incorporara esta garantía a la Constitución, se debió a la reiterada conducta de partidos y gobernantes por evadir la integración femenina en el ejercicio del poder público. Casos lamentables como el de “las diputadas Juanitas”, que consistió en que se postulaban mujeres con suplentes hombres, a fin de que aquellas pidieran licencia y ejercieran finalmente el cargo los hombres, radicalizaron las posturas de las activistas feministas y legitiman su justa lucha. La paridad sustantiva implicó precisamente la obligación de que las fórmulas y planillas de candidatos se integraran paritariamente  y que tanto propietarios como suplentes pertenecieran al mismo género y además, implicó la obligación de postular la mitad de fórmulas de candidatas a diputadas y la otra mitad de candidatos hombres. Asimismo, la mitad de las candidaturas a las presidencias municipales deben recaer en el género femenino y las otras en el masculino con suplentes del mismo género y, además, con plantillas con una integración de género paritaria y alterna.

Hoy en día, se discute en varios estados y, en el Estado de México en particular, la reforma constitucional que dará pie a la participación paritaria en la elección de gobernador o gobernadora bajo el principio de alternancia en la postulación por parte de los partidos políticos.

Sin embargo, en la raíz misma de la sociedad se sigue evadiendo la responsabilidad para la integración paritaria. En la pasada elección de autoridades auxiliares del municipio de Toluca no se observó el principio de paridad y la autoridad no dio ninguna garantía para que ello sucediera. La convocatoria respectiva no estableció los mecanismos ni fórmulas para la integración paritaria de las autoridades auxiliares violando flagrantemente la Constitución. Existe un grave vicio de origen la integración de esas autoridades. Sin la garantía de participación y de integración de género, la elección debería anularse.

La autoridad más inmediata a los ciudadanos son los delegados y los consejos de participación ciudadana. Si en verdad apostamos a equilibrar socialmente los géneros y erradicar conductas machistas y excluyentes “la paridad en todo”, debe de garantizarse.

Por eso, el primer reto que tiene el Instituto Municipal de la Mujer de Toluca, es recurrir ante la autoridad electoral la integración inconstitucional  de los delegados y consejos de participación ciudadana. Si no lo hace, incurriría en una grave omisión en su desempeño que pudiera dar motivo a la solicitud de su destitución. Pero de la misma forma, los colectivos feministas no deberían de dejar pasar esta penosa omisión del cabildo de Toluca y proceder ante la autoridad electoral con el interés legítimo que tienen como organizaciones feministas e impulsoras de la equidad de género.

Hoy está a prueba el cumplimiento de la Constitución y la auténtica convicción de Protección y promoción de los derechos de la mujer. El ayuntamiento de Toluca tiene ya dos graves yerros en materia de inclusión. La nulidad de la convocatoria a elección de representante indígena ante el ayuntamiento y la ausencia de garantía de integración de género en las delegaciones y consejos de participación ciudadana. Esto se tiene que corregir, pues denota no solamente desconocimiento sino una actitud misógina y de desprecio de la ley. En materia de género según los tratados internacionales existe la garantía y el principio de progresividad; es decir, no se puede dar marcha atrás a los derechos ya reconocidos y en el caso en particular, en la elección pasada de sus autoridades auxiliares existió la garantía y el derecho de paridad de género por lo cual no se puede ni se debe dejar de hacerlo ahora.

Ricardo Moreno Bastida

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