Endurece Edomex penas contra el despojo

 Endurece Edomex penas contra el despojo

Ma. Elena Valdez Mora

Un doble homicidio perpetrado por una mujer de 74 años, en Chalco, Estado de México -el 1 de abril de 2025-, y cuyo móvil del asesinato responde a que la adulta mayor buscaba defender su propiedad que había sido invadida por las personas a las que le quitó la vida, puso en el interés legislativo en el delito de Despojo.

Este 26 de junio, las y los legisladores mexiquenses aprobaron por unanimidad de votos endurecer las sanciones a quienes cometan el delito de Despojo, por lo que se reformó el Artículo 308 del Código Penal del Estado de México para estipular penas de hasta 17 años y 25 años de prisión a quienes cometan este abuso si se reúnen todas las agravantes.

 Este delito se sancionará sin importar si el derecho a la posesión sea dudoso o esté en disputa.

Otra novedad de la reforma al Código Penal mexiquense es que se sancionará a autores intelectuales y, precisa el delito de desvío de aguas o que afecte el aprovechamiento del vital líquido a su titular por lo que se agregó una fracción al artículo, ya que anteriormente se mencionaba de manera general. Asimismo, se adicionó el artículo 308 Bis para especificar los 10 supuestos en los que se incrementará la sanción con hasta la mitad de la pena.

Cabe referir que la anterior normatividad contemplaba como pena por el delito de Despojo sanciones de uno a cinco años de prisión y de treinta a ciento veinticinco días multa.

¿En qué consiste el endurecimiento de penas por Despojo?

De acuerdo con el Código Penal local se entiende por Despojo:

I. La persona que dé propia autoridad ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca o impida materialmente el disfrute de uno o de otro;

II. La persona que dé propia autoridad ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos que la ley no le permita, por hallarse en poder de otras personas, o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante;

III. La persona que desvíe o utilice aguas, propias o ajenas, en contravención a lo dispuesto por la ley de la materia, o ejerza un derecho real sobre aguas que no le pertenezcan; o

IV. La persona que realice actos de dominio que afecten o lesionen los derechos legítimos de uso, disfrute o aprovechamiento de aguas por parte de su titular.

Sanciones

  • Al responsable de este delito se le impondrán de cinco a 10 años de prisión y de setecientos a mil días
  • Cuando se trate de un predio que por decreto del Ejecutivo del Estado haya sido declarado área natural protegida en sus diferentes modalidades de parques estatales, parques municipales, zonas sujetas a conservación ambiental y las demás que determinen las leyes, se impondrán de siete a 12 años de prisión y de setecientos a mil días multa.
  • A los autores intelectuales; a las personas servidoras públicas que tengan autoría o participación; a quienes dirijan la invasión; a quienes instiguen a la ocupación del inmueble; o cuando el despojo se realice por dos o más personas, se les impondrán como sanción individualmente de 10 a 17 años de prisión y de setecientos a mil días multa.
  • Si al realizarse el despojo se cometen otros delitos, aún sin la participación física de los autores intelectuales, personas servidoras públicas o, de quienes dirijan la invasión e instigadores, se considerará a todos éstos como inculpados de los delitos

Artículo 308 Bis.- La sanción prevista en el artículo anterior se incrementará hasta en una mitad cuando el delito se cometa en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Con violencia física o moral, o mediante el rompimiento de cerraduras, o el forzado de puertas o ventanas;
II. Cuando se cometa en contra de un ascendiente o descendientes;
III. Aprovechando clandestinamente la ausencia del legítimo poseedor o propietario, o mediante engaño o abuso de confianza;
IV. Cuando la víctima sea una persona mayor de sesenta años, menor de dieciocho, mujer embarazada, persona con discapacidad o perteneciente a un pueblo o comunidad indígena;
V. Cuando para la comisión del delito se formalice o inscriba, ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México o su equivalente, un acto jurídico traslativo de dominio o posesión, un contrato de mandato o poderes, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Se utilicen documentos falsos para su formalización o inscripción;
b). Se suplante la identidad del legítimo propietario o poseedor del bien inmueble o de su representante legal o apoderado;
VI. Cuando el sujeto activo obtenga o intente obtener un lucro, a través de sí o interpósita persona, mediante la ejecución de actos de dominio sobre el inmueble despojado o sobre los bienes muebles ubicados en él;
VII. Cuando participe dolosamente en la comisión del delito una persona servidora pública con acceso, por razón de su cargo, a información o procedimientos relativos al registro de bienes inmuebles;
VIII. Cuando el despojo se ocasione o facilite dolosamente mediante la intervención de una persona titular de notaría pública, en ejercicio o con motivo de sus funciones, al formalizar actos jurídicos, dar fe de hechos o intervenir en procedimientos no contenciosos.
Se considerará igualmente actualizada esta agravante cuando la conducta se lleve a cabo con conocimiento y voluntad dolosa por parte de personas que, sin tener el carácter de notario o notaria, colaboren en la notaría respectiva o tengan acceso, uso, tratamiento o manejo de documentos, papelería, sellos, bases de datos o sistemas de información notarial, en virtud de una relación laboral, de prestación de servicios, de gestión o de hecho con la oficina notarial.

En todos los supuestos previstos en esta fracción, deberá acreditarse que la intervención tuvo como propósito facilitar, consumar o encubrir el acto de despojo, y que existió un vínculo  funcional, material o de confianza que haya sido aprovechado indebidamente para vulnerar la posesión legítima del bien afectado;
IX. Cuando se cometa, realice, formalice o convenga a través de mecanismos alternativos de solución de controversias, o mediante acuerdos que den como resultado
el despojo. La persona facilitadora o abogada colaborativa ante la que se realicen los mecanismos será responsable cuando partícipe dolosamente con el propósito facilitar, consumar o encubrir el despojo;

X. Cuando el bien inmueble objeto del despojo sea propiedad o esté bajo la administración de cualquier ente público estatal o municipal, independientemente de su naturaleza jurídica.

Antecedentes

La reforma al Código Penal que conlleva el endurecimiento de las penas por el delito de Despojo se concretó derivado de las iniciativas que la diputada de Movimiento Ciudadano, Ruth Salinas Reyes y de los diputados de morena, Octavio Martínez y José Gutiérrez Morales registraron tras los hechos ocurridos el 1 de abril.

La legisladora y los legisladores coincidieron que este delito no es nuevo en la entidad y que se ha ejercido mediante el uso de la violencia, el engaño o la usurpación en contra del patrimonio de sus legítimos propietarios.

En lo que va del año, el municipio de Ecatepec ha reportado oficialmente 42 casos de despojo, pero organizaciones como Enjambre Ciudadano consideran que la cifra se eleva a los 200. Hecho similar ocurre en los municipios como Nezahualcóyotl, Ixtapaluca, Chimalhuacán, Valle de Chalco, Atizapán, Tlalnepantla, La Paz, donde se ha confirmado que, incluso, operan bandas delincuenciales.

FOTOS: ESPECIALES.

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