De 37 universidades públicas con autonomía reconocidas oficialmente en México, solo en once, la comunidad universitaria puede elegir a la persona titular de la rectoría. En las 26 restantes, la designación queda en manos de los órganos colegiados, generalmente mediante voto secreto.
Tras reformar su estatuto el pasado 4 de julio, la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMéx) se sumó a la lista de instituciones de educación superior donde estudiantes, docentes y personal administrativo, tienen el derecho de elegir al rector o rectora.
Entre ellas también se encuentran las universidades autónomas estatales de Coahuila, Guerrero, Tamaulipas, Zacatecas, Puebla, Sinaloa, Chapingo, la Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, la “Benito Juárez” de Oaxaca, y la de Occidente, según lo que establecen sus leyes orgánicas, estatutos y reglamentos.
En otros estados, la comunidad universitaria participa en las elecciones del rector, mediante procesos de auscultación, sobre todo, para seleccionar a los candidatos, pero quienes tienen la última palabra son los órganos colegiados, principalmente el Consejo Universitario o la Junta de Gobierno. Ese es el caso de las universidades autónomas de Aguascalientes, Hidalgo, Sonora, Tabasco y Veracruz.
Además, en su legislación, la Universidad Nacional Autónoma de México, la Metropolitana, la de Baja California, Chiapas, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro y Quintana Roo, mencionan que se debe tomaren cuenta la opinión de la comunidad antes de la designación.
Voto secreto
Mientras algunas instituciones, entre ellas la UAEMéx y la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, han realizado reformas este año para democratizar la elección, otras siete, establecen en su normatividad que las personas titulares de rectoría deben ser designadas solo a partir del voto secreto de los integrantes de los Consejos Universitarios, Juntas de Gobierno, Consejo Directivo o Juntas Directivas: y al menos 12 lo señalan como una opción.
El voto secreto está contemplado en la legislación de 19 universidades: Baja California, Baja California Sur, Campeche, del Carmen, Chiapas, Chihuahua, Ciudad Juárez, UNAM, Metropolitana, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Guadalajara, Morelos, Quintana Roo, San Luis Potosí, “Juárez” de Tabasco, Yucatán y la Veracruzana.
En su normatividad la Universidad Autónoma de Guerrero, explica que la elección de autoridades universitarias mediante el voto universal es criticada porque se le considera el origen de los problemas de inestabilidad que se presentan en las universidades que tienen este tipo de votación.
Aunque, expone, en realidad los problemas de inestabilidad se deben a otros factores; además sugiere una serie de lineamientos para garantizar que en los procesos de elección prevalezcan los principios de imparcialidad, certeza, objetividad, equidad, legalidad y máxima publicidad.
Hasta hace poco la elección del rector en la UAEMex se realizaba mediante el voto personal, nominal, directo y secreto del Consejo Universitario, pero tras las reformas realizadas al estatuto universitario, producto de las exigencias del movimiento estudiantil, el próximo 15 de julio, la comunidad universitaria elegirá por primera vez a la persona titular de la rectoría.
El nuevo estatuto de esa casa de estudios establece que la elección se realizará mediante la votación por sector de cada espacio universitario. En caso de empate gana quien presente mayoría de votos tras un conteo global sin distinción de sectores. El Consejo Universitario designará al rector y la sesión extraordinaria será transmitida en los medios de comunicación universitarios.
Ésta podría ser la primera vez que la Universidad Autónoma del Estado de México tenga a su primera rectora. De 37 universidades públicas autónomas, únicamente once están al frente de una mujer; lo que representa el 29 por ciento de las personas titulares de las rectorías.
En la mayoría de las universidades, este cargo tiene un periodo de cuatro años y en el 62 por ciento de ellas es posible la reelección.