Elección extraordinaria de Atlautla, precedente para el Estado de México

 Elección extraordinaria de Atlautla, precedente para el Estado de México

El pasado 30 de diciembre de 2021, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó mediante resolución emitida en el juicio de inconformidad SUP-REC-2214/2021 y acumulados, anular la elección de Atlautla, Estado de México, misma que se celebró el 6 de junio de 2021, hecho que se convierte en histórico, ya que es la primera vez que en esta entidad federativa se anula una elección municipal por haberse acreditado actos que generaron violencia política en razón de género.

Los actos que dieron lugar a la referida anulación fueron, precisamente, que se comprobó que durante el proceso electivo se emitieron mensajes misóginos, descalificativos y ofensivos en contra de una candidata; mediante la pinta de bardas con propaganda electoral que fueron vandalizadas con expresiones que determinaron la generación de violencia política en razón de género.

Es importante señalar que, la primera instancia jurisdiccional, es decir, el Tribunal local, estimó que, si bien, sí se habían acreditado ciertos elementos de violencia política en razón de género, estos no fueron determinantes; también refirió que en la normativa electoral local no existe la causal de nulidad por estos motivos. Bajo estas consideraciones, valido los resultados de la elección.

Dicha decisión fue del conocimiento de la Sala Regional Toluca, la cual revocó dicho fallo al estimar que, sí se acreditaron los elementos de la violencia política en razón de género a través de la emisión de mensajes denotativos con contenido de discurso de odio, lo cual constituyó una violación grave que trascendió en el ánimo del electorado, así como en el resultado de la elección, ello en detrimento de una mujer candidata.

Estos actos, afectaron la libre decisión democrática de la ciudadanía, y en este caso, lo más importante es el respeto al voto de las ciudadanas y ciudadanos. Hoy en día la ciudadanía ha demostrado que decide por convicción, aunado a que está bien informada, ya que cuenta con los medios de comunicación social suficientes, mismos que le permiten saber que quiere y que no, sin embargo, cuando se recurre a conductas amañadas que tienen por objeto menoscabar la imagen de una mujer candidata, es evidente que dicha voluntad se ve afectada y por tanto viciada.

En efecto, la violencia política en razón de género que se expuso durante la contienda electoral en referencia, trastoca los principios constitucionales que la rigen, aunado a que enrarecieron la competencia, pues se trató de conductas coordinadas y sistémicas cuyo propósito fue denostar y ofender, en este caso, a una mujer candidata, para que la ciudadanía se creara una opinión negativa sobre ésta.

En esta lógica, la Sala Superior, garante de la legalidad electoral, fue contundente al confirmar el fallo de la diversa Sala Regional Toluca, pues con ello, sentaron las bases y un precedente para futuras elecciones, con el objeto de inhibir conductas de violencia política en razón de género.

Esta resolución debe crear conciencia en todas y todos los actores políticos para que en las futuras contiendas comiciales modulen su conducta bajo las reglas y directrices constitucionales y legales, evitando en todo momento ser generadores de violencia política, en caso contrario, serán los artífices de nulidades de elecciones por dichos motivos.

Esta decisión jurisdiccional, sin lugar a dudas, abona a la consolidación de nuestra democracia, porque fortalece la voluntad ciudadana, es decir, que esta sea emitida sin ningún tipo de vicios o trampas; que las y los candidatos no busquen obtener ventaja sobre sus adversarias/os, mediante conductas desleales y, en casos de violencia política en razón de género, se le dé el tratamiento de un delito electoral.

De manera que sea también, investigado y sancionado, con el objeto de hacer una justicia electoral más integral, pero, sobre todo, que sirva de elemento disuasivo e inhibitorio para que estas conductas no se repitan. En esa tesitura, los procesos electorales se desarrollen en un clima de paz y dentro de los parámetros constitucionales y legales.

 

Dra María Guadalupe González Jordan

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