José Guadalupe Luna Hernández
A partir de que el Presidente de la República decidió objetar la designación de los dos comisionados del INAI, a mediados de marzo pasado, y ante la falta de acuerdos del Senado de la República para designar a quien debe sustituir al último de los siete integrantes del pleno de 2015, se multiplicaron las opiniones en los distintos medios de comunicación, en la tribuna del Senado y desde el pleno del Instituto, las que coincidían en señalar como una “consecuencia” de que el órgano garante no pueda sesionar, la afectación al derecho de las personas. Nada más falso, el derecho de acceso a la información se encuentra, en este momento, perfectamente garantizado.
Incluso, ante la muy justificada decisión de la Ministra Loretta Ortiz, que acaba de negar la medida cautelar solicitada por el INAI, de permitir que sesione el pleno con cuatro comisionados, cuando la ley requiere cinco, en voz del Comisionado Alcalá acaban de anunciar que acudirán a la Corte Interamericana de Derechos Humanos porque se está afectando el derecho de acceso a la información de las personas.
Lo señalé ya, en otras entregas, pero lo hago de nueva cuenta: es tiempo de que los comisionados nacionales demuestren que cumplen con los principios rectores que deben regir al Instituto, entre los cuales se encuentran la certeza, la legalidad, la objetividad y el profesionalismo.
Menudo espectáculo están dando las cuatro personas que integran el Pleno del INAI en los últimos días; en primer lugar, el órgano encargado de garantizar el acceso a información veraz había anunciado una controversia constitucional en contra del ejercicio de una potestad perfectamente establecida en la Constitución para el Presidente de la República, todo parece indicar que se dieron cuenta del error porque la única controversia que promovieron fue en contra del Senado (la 280/2023); en segundo, lugar, de haber prosperado su solicitud de suspensión de los efectos de la objeción del presidente, lo que tendría como consecuencias que aquellas personas designadas hubieran ocupado el cargo adquiriendo derechos y afectando el resultado final de un procedimiento, habrían terminado defendiendo a dos personas cuestionadas por los intereses que representaban y, en el caso de una de ellas, su falta de vinculación con la materia; en tercer lugar, solicitar que la Corte deje sin efectos el mínimo de quórum requerido por la ley, con el argumento de que, de no hacerlo se afecta el derecho de acceso a la información, sólo nos muestra que los comisionados nacionales son todo menos expertos en la regulación jurídica de la materia.
Lo anterior lo afirmo por lo siguiente: es falso que en estos momentos sea imposible garantizar el derecho de acceso a la información porque el pleno del INAI se encuentra incompleto. Y es falso porque la garantía primaria del derecho, que consiste en responder a las solicitudes, es una obligación de todos los sujetos obligados.
Ahora bien, cuando el particular se sienta insatisfecho por la respuesta del sujeto obligado, dicen los comisionados del INAI, sólo el pleno puede resolver los recursos de revisión que es el único medio de garantía del derecho. Aquí se encuentra su error, su inexactitud o el alarmismo con el que actúan: El artículo 97 de la Ley General de Transparencia establece que el particular puede impugnar las resoluciones del órgano garante a través del juicio de amparo. Por otro lado, el artículo 1 fracción I de la Ley de Amparo señala que este procede en contra de normas generales, actos u omisiones de autoridad que viole los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Así que, contrario a lo que alegan los comisionados del INAI, en este momento en nuestro país, aún con la ausencia del pleno del órgano garante, el derecho se encuentra perfectamente protegido porque las personas pueden acudir al amparo para impugnar las respuestas de los sujetos obligados ya que se actualizaría la omisión del órgano garante por la imposibilidad en la que se encuentra para emitir sus resoluciones y esa omisión justifica la procedencia del amparo.
Así que antes de querer acudir a la Corte Interamericana, a la que además el INAI no puede acudir per saltum, por favor que alguien informe a Adrián Alcalá cual es el extenso procedimiento que se debe seguir, deberían de informar a los recurrentes, en la plataforma, la posibilidad de que acudan, de inmediato, al juicio de amparo.
No hacerlo es una responsabilidad en la que pueden estar incurriendo, en este momento los comisionados del INAI y que sólo demuestra su interés de tomar como rehenes a las personas para lograr su interés de aprobar no sólo los recursos de revisión, sino sus viajes al extranjero. Por cierto, valdría la pena que hicieran pública su agenda de las recientes semanas.