Acredita TEEM violencia política al presidente municipal de Toluca

 Acredita TEEM violencia política al presidente municipal de Toluca

El pleno del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), concluyó que el presidente municipal de Toluca, Raymundo Martínez Carbajal, incurrió en conductas constitutivas de violencia política en razón de género, al expresarse por escrito usando frases y calificativos en detrimento de la representante indígena del ayuntamiento

María Ana González Ermitaño denunció al alcalde por conductas constitutivas de violencia política, derivado de expresiones contenidas en diversos escritos que pretendían dar contestación a un requerimiento efectuado por el propio Tribunal Electoral.

En esos documentos usó las frases “actitud caprichosa y negativa, abusar, actitud negativa, notoria mala fe, exigencias arbitrarias, cuyo origen se encuentra en un antojo, oscuridad de sus caprichos, la oscuridad, frivolidad, incongruencia que ha utilizado la hoy denunciante, se encuentra confundida del cargo que ostenta”.

Después de analizar el expediente, el órgano jurisdiccional determinó que desde un enfoque de juzgamiento con perspectiva de género e interculturalidad, dichas frases actualizan violencia política en razón de género, pues el denunciado sólo debía pronunciarse sobre aceptar o negar los hechos y en su caso poner las excepciones y defensas que conforme a derecho correspondía, pero no emitir calificativos y expresiones sobre la representación indígena, lo cual va más allá de argumentos de defensa; colocándola en una posición vulnerable.

Por esa razón determinó dar vista a la Contraloría de la Legislatura  la cual deberá determinar si es necesario dar de alta al funcionario en el padrón de personas violentadoras y si debe tomar cursos para sensibilizarse y no volver a cometer estas faltas a la ley, entre otras acciones, como ofrecer una disculpa pública a la ofendida y reparar el daño.

De quedar firme la falta, el edil no podría aspirar a nuevos cargos públicos en la entidad ni a nivel federal, como lo establece la ley; sin embargo, el presidente municipal tiene oportunidad de inconformarse con este fallo y pedir al Tribunal Electoral federal que revise el fallo del órgano local.

Al día siguiente del fallo, la administración municipal informó -a través de un comunicado- que impugnará la resolución del Tribunal porque “no existió intención de generar agravio” y que las expresiones no fueron emitidas por el alcalde, lo cual es respaldado por documentos, aunado a que el primer edil ha tenido una relación de consideración y  acompañamiento con la representante indígena.

Otros casos

Este no es el primer caso de violencia política en razón de género. En 2017 se acreditó el caso de Jaltenco, donde el presidente municipal, Armando Ramírez, incurrió en violencia reiterada, en contra de la síndica Jhosselin López, por el hecho de cumplir con sus funciones y hacer observaciones propias de su cargo.

Ello bastó para hacerle señalamientos en las sesiones públicas, a retirarle recursos humanos, materiales y económicos, así como decirle públicamente “Ya bájale a tu ímpetu, quieres que nos metan a todos a la cárcel  eres una ignorante, pásenle unos pañuelos” lo cual quedó acreditado ante los órganos jurisdiccionales, donde estuvo litigando por varios años, aunque en ese entonces la dirigente del PRI le dijo “calladita te ves más bonita”.

Desde el reconocimiento de esta falta se han denunciado decenas de casos, pero muy pocos han logrado sanción. El TEEM exhibe 15 expedientes en su página de internet, con casos de Tianguistenco, Tenancingo, Xonacatlán, Ecatepec, Timilpan, Teotihuacán, entre otros asuntos ocurridos hasta el 2020.

A partir de entonces han seguido las denuncias pero en pocas ocasiones se ha logrado acreditar. En este lapso sólo destacan tres sanciones a personas involucradas en diversos medios de comunicación, a quienes les acreditaron violencia, a partir de los artículos de opinión que escribieron en relación a las alcaldesas de Metepec y Valle de Bravo, por lo cual han sido exhibidos en el padrón de violentadores.

Los casos dieron varias vueltas por los tribunales y generaron opiniones encontradas porque las y los magistrados no pudieron ponerse de acuerdo hasta donde llega la libertad de expresión y porque en uno de los casos resultó complicado acreditar la autoría del texto, pues las personas involucradas evadieron toda responsabilidad.

Sanciones

A partir de septiembre de 2017, el Código Penal del Estado de México establece en su artículo 280 Bis que “A quien por cualquier medio impida u obstaculice a una mujer el acceso a los cargos de elección popular  su debido desempeño o la induzca a la toma de decisiones en contra de su voluntad, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de 50 a 300 días de multa”.

El Código Electoral señala, en su artículo 9 que, los derechos político-electorales se ejercerán libres de violencia política contra las mujeres en razón de género. En otros de sus artículos indica que los partidos tienen derecho a recibir anualmente un 3 por ciento de financiamiento público ordinario para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, donde se considera que la difusión de mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género.

La violencia política se manifiesta con cualquier otra acción que lesione o dañe la dignidad, integridad o libertad de las mujeres, en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales.

En la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 20 bis establece que la violencia contra las mujeres en razón de género ocurre en la esfera pública o privada con el fin de limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas.

Se entiende que las acciones u omisiones se basan en elementos de género cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer, le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.

La violencia política se presenta al efectuar agresiones verbales, basadas en estereotipos y visiones discriminatorias sobre las mujeres;  difamar, calumniar, injuriar o realzar cualquier expresión que denigre o descalifica las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género con el objetivo de menoscabar su imagen pública, limitar o anular sus derechos.

Puede ser perpetrada indistintamente por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas o precandidatos, candidatos o candidatas, representantes de los mismos medios de comunicación, por un particular o por un grupo de personas particulares.

FOTOS: ESPECIALES

Claudia Hidalgo

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