El INAI en su encrucijada

 El INAI en su encrucijada

 

José Guadalupe Luna Hernández

Durante las últimas semanas, el veto presidencial a la designación de dos comisionados del INAI, por parte del Senado, así como los recursos judiciales intentados en contra de la oposición del Ejecutivo a dicha designación, la acción de inconstitucionalidad intentada por el INAI y el amparo promovido por una de las personas designadas, enconó el debate entre los grupos parlamentarios y encendió las alertas de la comunidad que da seguimiento a la política de apertura y rendición de cuentas en nuestro país. 

El tema no es menor, con la salida del último comisionado designado en 2015, se concreta la renovación total del pleno integrado durante el sexenio anterior, con todo lo que ello significa, y la oposición a las dos designaciones recientes coloca al INAI sin poder integrar el quórum suficiente para sesionar y ejercer sus atribuciones más importantes: la resolución de los recursos de revisión.

Pero este difícil escenario también debe de ser valorado como una oportunidad que permita configurar un órgano garante que cumpla con los principios constitucionales que lo rigen: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad. 

La actual conformación del Pleno del INAI preocupantemente consolidó a un grupo de intereses, cuya decisión más abierta y preocupante fue el reciclaje de dos excomisionados nacionales, al momento de concluir su periodo, contratándolos como Secretario Ejecutivo y como Secretario del Sistema Nacional de Transparencia dentro de la misma institución que previamente dirigieron.

Algunas de las resoluciones que emite el INAI son verdaderamente criticables por su falta de rigor y coherencia, pongo el ejemplo de la resolución al RRA 11354/21 en el que se impugnaba el intento de la Fiscalía General de la República de clasificar la carpeta de investigación de Ricardo Anaya por los “delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, asociación delictuosa, cohecho y/u otros”. Como el punto central, para valorar la clasificación consistía en determinar si la persona investigada había accedido previamente, a la carpeta, la comisionada ponente decidió investigar en los medios de comunicación, encontró una nota periodística que relataba eso, la que de muto propio incorporó al proceso y citó en la resolución para, acto seguido, argumentar en contra del valor probatorio de las notas periodísticas y luego, desestimar la clasificación porque la nota permitía acreditar que la persona sí había accedido a la carpeta integrada en su contra. Una clara y total falta de congruencia.

En otros casos, las resoluciones apuntan a un imposible cumplimiento o a dar pie al sujeto obligado para eludir la respuesta. Me refiero al recurso RRA 13360/22 mediante el cual se revocó la respuesta del INE que declaraba inexistentes, materialmente imposible, la entrega de todos los correos de su personal, durante los últimos cinco años. El problema de esta resolución fue que ordenó realizar la búsqueda de la información y entregar, a través de la PNT, la información de 42,000 cuentas de correo electrónico y de los últimos cinco años. El INE terminó por acreditar una supuesta búsqueda y responder que nadie guarda sus correos. El derecho del recurrente terminó tan vacío como inició. 

Por último, el pretendido anuncio de promover la controversia constitucional en contra de la oposición del Presidente de la República, a las dos designaciones recientes, a pesar de que lo anterior se hizo en tiempo y forma,  y el no haber interpuesto ninguna acción judicial en contra de la tardanza, de más de un año del Senado, nos permite preguntarnos si la preocupación del Pleno del INAI será por la falta de integración de su pleno o, a esa preocupación hay que añadir, que la pretendida controversia pretende suspender los efectos de la oposición y propiciar que las dos personas cuestionadas ocupen su lugar generando derechos adquiridos y afectando la decisión final de la Corte.

Porque lo anterior implicaría que el INAI está litigando no sólo a favor de las dos personas designadas sino, especialmente, a favor de los intereses que movieron su designación.

Decisiones como las anteriores me permiten afirmar que resulta de enorme relevancia replantear la forma como se han tomado las decisiones para la conformación del pleno del INAI y llamar a modificar el estatus quo existente. Urge renovar al INAI, pero para ello es necesario resolver su actual encrucijada, entre reeditar las condiciones de endogamia actualmente existentes o abrirlo a las voces y perspectivas distintas al grupo que pretende consolidarse.

Con el regreso a las actividades, después de la pausa de la Semana Santa y al entrar el Senado a la recta final de su actual periodo ordinario de sesiones, esperemos que la designación de quien deba sustituir al comisionado que recientemente concluyó su encargo, prevalezca una valoración objetiva de perfiles, que ponga atención en el desempeño previo al resolver recursos de revisión y cumplir con las obligaciones fundamentales en el Pleno, recordemos que, finalmente, esa es su función sustantiva.  

El autor fue comisionado de Transparencia en el Estado de México y presidente del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Edomex.

José Guadalupe Luna Hernández

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