EL ACCESO SEGURO DE MUJERES A LOS CARGOS DE REPRESENTACION POPULAR, MEDIANTE EL AJUSTE A LAS LISTAS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

 EL ACCESO SEGURO DE MUJERES A LOS CARGOS DE REPRESENTACION POPULAR, MEDIANTE EL AJUSTE A LAS LISTAS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

Derivado de los resultados que arrojó la jornada electoral del pasado 6 de junio del presente año, se presentaron Juicios de Inconformidad (JIN) en los que se pretende revertir las listas de las diputaciones de representación proporcional, pues no garantizan el acceso del mayor número de mujeres a los cargos de elección popular, en particular a ocupar curules en los órganos legislativos y municipales, es por ello que las autoridades jurisdiccionales están trabajando para emitir las resoluciones que, en el marco de la legalidad generen acciones tendentes a lograr la presencia de las mujeres en estos cargos.

A pesar de que las autoridades administrativas electorales se ciñeron al procedimiento establecido en la normativa comicial para realizar la asignación de diputaciones de representación proporcional, se observa que hubo asignaciones en las que los integrantes de algunos de los órganos electorales, aplicaron la fórmula legal de manera inflexible, inobservando el principio rector de paridad de género;  aunado a que tampoco fueron considerados los criterios obligatorios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tales como:

Representación Proporcional. Las acciones tendentes a la paridad de género en la asignación de curules por ese principio, no vulneran el derecho fundamental a ser votado en perjuicio de los candidatos perdedores de mayoría relativa.

Paridad de Género. El principio previsto en el artículo 41, fracción I, párrafo segundo, de la constitución federal, trasciende a la integración de los órganos legislativos de las entidades federativas.

Representación Proporcional. Las acciones para favorecer la integración paritaria de un congreso local que reajusten las listas de candidatos de los partidos políticos con derecho a escaños por ese principio, no vulneran el derecho fundamental a votar.

Circunstancias por las que los partidos políticos, las y los candidatos que buscan un lugar de representación popular en la legislatura, presentaron múltiples juicios en contra de la distribución de espacios plurinominales.

De manera que, sí la norma comicial presenta algún vacío que obstaculice la integración paritaria de los órganos legislativos, más aún, que inhiba el acceso de las mujeres a dichos cargos, este hierro se colma con los criterios citados, ya que constituyen acciones afirmativas que garantizan la presencia femenina, mediante el ajuste de las listas de representación proporcional.

Derivado de lo anterior, se asevera que habrá correcciones en las listas de diputaciones de representación proporcional, ya que los operadores jurisdiccionales tendrán que dar cumplimiento a la Jurisprudencia 10/2021, emitida el pasado treinta de junio de dos mil veintiuno por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la cual quedó declarada formalmente obligatoria, misma que establece:

“Paridad de género. Los ajustes a las listas de representación proporcional se justifican, si se asegura el acceso de un mayor número de mujeres”….advirtiendo que la aplicación de reglas de ajuste a las listas de postulaciones bajo el sistema de representación proporcional, tiene el objeto de lograr la integración paritaria entre géneros en los órganos legislativos o municipales, y está justificada cuando se traduce en el acceso de un mayor número de mujeres; considerando así, en principio, que las disposiciones normativas que incorporan el mandato de paridad de género o medidas afirmativas deben interpretarse y aplicarse procurando el mayor beneficio de las mujeres, por ser medidas preferenciales a su favor, orientadas a desmantelar la exclusión de la que han sido objeto en el ámbito político.

De acuerdo con este criterio, ahora las autoridades administrativas y jurisdiccionales deberán aplicar y garantizar la paridad de género y, sobre todo el derecho de las mujeres de acceder a los cargos de representación popular en los órganos legislativos y municipales en condiciones de igualdad, derivado de la integración de las listas de representación proporcional, garantizando así los principios constitucionales de paridad entre los géneros, certeza y seguridad jurídica.

 

 

Dra María Guadalupe González Jordan

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