Edoméx endurece restricciones por contingencias

 Edoméx endurece restricciones por contingencias

La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible emitió el Programa para la Atención de Contingencias Ambientales Atmosféricas para las zonas metropolitana del Valle de Toluca y Santiago Tianguistenco, donde se contemplan restricciones vehiculares extraordinarias al programa Hoy No Circula, para evitar exponerse a contaminantes que afecten la salud o generar más contaminantes.

El acuerdo firmado por la secretaria Alhely Rubio Arronis que deja sin efecto el acuerdo publicado en el 2022 y detalla las acciones que implementará cada sector de la población, así como el gobierno, dos fases de actuación tanto en la contingencia por partículas PM10 y PM2.5, así como por ozono o contingencia combinada por ambos factores, entró en vigor a partir de este mes de noviembre.

El gobierno determinará los momentos en los cuales estas dos zonas metropolitanas entran en contingencia, tomando como indicadores valores que considera como alerta para la salud de la población, más allá de lo mandatado por un juez federal, a partir de un amparo promovido por la falta de cuidados ante escenarios de contaminación atmosférica.

Condiciones

Las características geográficas, dinámica demográfica y de urbanización de ambas zonas metropolitana son factores que han generado problemas ambientales complejos que deterioran la calidad de vida de sus habitantes.

Ambas regiones, la ZMVT y ZMST, concentran 15 por ciento de la población y de acuerdo con el Inventario Estatal de Emisiones de Contaminantes Criterio en las zonas metropolitanas del Valle de Toluca y Santiago Tianguistenco, del 2020, en ellas se genera 17.2% de partículas PM10 y 16.5 de PM2.5, 20.8% del dióxido de azufre, 14.2% del monóxido de carbono, 19.8% de óxidos de nitrógeno, 17.9 de compuestos orgánicos volátiles y 11.3 de amoniaco.

La Red Automática de Monitoreo Atmosférico del Estado de México ha observado en los últimos años que en ambas zonas metropolitanas incrementa la concentración de partículas suspendidas menores a 10 y 2.5 micrómetros y ozono, durante las temporadas secas-cálida, es decir entre marzo y mayo; mientras que, en la temporada seca-fría o invernal, es decir noviembre a febrero, existe en algunos días un incremento de concentraciones de partículas suspendidas menores a 10 y 2.5 micrómetros.

 

En días con una situación eventual o transitoria, declarada por las autoridades competentes, que provoquen una elevada concentración de contaminantes a la atmósfera, se deben implementar diversas medidas en todos los sectores para mejorar la calidad del aire que respiramos.

Se activará la fase de alerta por partículas o de ozono cuando se iguale o se alcance el límite máximo permisible de las concentraciones de contaminantes establecidas en la Norma Oficial Mexicana de Salud Ambiental.

Recomendaciones

Las medidas generales para la sociedad son:

  • A las personas sensibles se les recomienda reducir las actividades físicas al aire libre.
  • Al salir a la calle se recomienda usar mascarillas KN95 o cubrebocas para disminuir la respiración de contaminantes, sobre todo menores de edad, adultos mayores y personas con afecciones respiratorias.
  • Ante irritación de ojos, garganta o nariz, procurar mantenerse en lugares, con ventanas y puertas cerradas, y si las molestias continúan acudir al médico.
  • Se prohíbe hacer fogatas, incinerar sustancias, basura o desperdicios.
  • Se prohíbe quemar basura, residuos y desperdicios dentro de terrenos forestales o en áreas colindantes.
  • En caso de contar con aire acondicionado en oficina, hogar o automóvil, se recomienda utilizarlo en modo de recirculación.
  • Evitar el encendido de chimeneas y uso de carbón o leña y no prender velas.
  • Realizar barrido húmedo en las calles.
  • No fumar ni usar vapeadores en espacios cerrados.
  • Priorizar el uso del transporte público y uso compartido de vehículo particular.
  • Evitar la quema de juegos pirotécnicos.
  • Revisar y reportar fugas de gas e incendios de manera inmediata.

Otros sectores

Los comercios y servicios deberán promover el uso de equipos de control de emisiones en los establecimientos que utilicen como combustible la leña o el carbón.

Entre las acciones que debe llevar a cabo el gobierno, además de difundir la información y concientizar a la población, está reforzar la detección y sanción de vehículos ostensiblemente contaminantes, así como de vehículos sin verificación que circulen el día que no les corresponde.

Se debe restringir la circulación de la mitad de vehículos oficiales de uso administrativo, de acuerdo con su terminación de placa par o non, de manera alternada, exceptuando los vehículos híbridos o eléctricos y de emergencia, de vigilancia y de servicios urbanos en la fase 1. En la fase 2 se restringe el total de vehículos.

También se restringe la circulación de todos los vehículos destinados al servicio de transporte de carga con placa local y federal, entre las 06:00 y las 10:00 horas, a excepción de aquellos que se encuentran en el programa de autorregulación respectivo.

Restricción de la circulación vehicular de las 5:00 a las 22:00 horas de manera adicional al acuerdo Hoy No Circula vigente en ambas zonas metropolitanas a todos los vehículos con holograma de verificación 2, los vehículos con holograma de verificación 1, de acuerdo con su terminación de placa par o non, de manera alternada, con base en la última activación.

Los vehículos con holograma de verificación cero y doble cero de la matrícula. En el supuesto de ser sábado domingo la dirección iniciará con terminación de la placa 5 y 6 engomado amarillo y continuará con terminación 7 y 8, engomado Rosa; tres y cuatro, engomado rojo; 1 y 2 engomado verde; 9 y 0 engomado azul e iniciará nuevamente con terminación de placas 5 y 6, engomada amarillo y así sucesivamente.

Los taxis que tengan restricción por acuerdo HNC podrán circular de las 5:00 a las 10:00 horas para apoyar la movilidad de la población.

La circulación de las 05:00 a las 22:00 horas de la mitad de las motocicletas, considerando la terminación de matrícula par o non, de manera alternada; quedando exentas las unidades eléctricas y las que prestan servicio público del gobierno, así como las motocicletas que no cuenten con placa no podrán circular.

Cuando se trate de una contingencia ambiental atmosférica combinada por partículas y ozono se aplicarán las acciones de fase 1, pero además se suspenderán actividades en escuelas de nivel básico, medio y superior, así como en las instalaciones culturales y recreativas gubernamentales.

Habrá solicitud de exención al programa para atención de contingencias ambientales atmosféricas para las fuentes fijas de la industria manufacturera.

Los vehículos que están exentos de las medidas son los de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencias médicas, de salud, seguridad pública, servicio de agua potable, bomberos, rescate, protección civil y de vigilancia ambiental.

También las unidades de transporte escolar y de personal que cuenten con el holograma y autorización correspondiente; los vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios que cuenten con holograma de verificación vigente, los de personas con discapacidad permanente; de transporte de residuos y materiales peligrosos con autorización, exceptuando vehículos que transporten gasolina, diésel y gas LP; transporte materiales pétreos; de servicio público de pasajeros y turismo, con placa federal o local, así como los que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistema de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.

FOTOS: ML

Claudia Hidalgo

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