El nuevo Reglamento de Tránsito del Estado de México establece que las motocicletas, solo podrán ser conducidas por personas mayores de edad y que porten licencia de motociclista vigente.
Además, a partir del 25 de noviembre, los motociclistas y en su caso, acompañantes, están obligados a usar cascos certificados conforme a normas nacionales e internacionales de seguridad.
De no hacerlo, serán sancionados con multas de entre 3 a 5 Unidades de Medida y Actualización (UMAs), que actualmente equivale a 340 y 566 pesos respectivamente; y la retención del vehículo.
El casco debe estar diseñado exclusivamente para la conducción de motocicletas; reunir las especificaciones de seguridad contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-206-SCFI/SSA2-2018 o la que la sustituya.

O bien, contar con la certificación UN R.22.05 o subsecuentes de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (ECE) o la FMVSS 218 de los Estados Unidos de América (DOT), en los términos que establezca la normativa vigente en la materia.
El casco además debe estar colocado adecuadamente, ser de la talla correcta, tener un buen estado de conservación, y menos de 5 años desde la fecha de fabricación.
Los usuarios deberán usar anteojos protectores que no obstaculicen la visión periférica, usar chamarra y aditamentos rígidos para la cubrir las extremidades.
Con estas medidas el gobierno estatal pretende reforzar la seguridad de motociclistas y sus acompañantes, debido al incremento del 39.6% en los siniestros viales entre 2019 y 2023, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
El reglamento establece que las maniobras de rebase deberán realizarse únicamente por el lado izquierdo y utilizar un carril distinto al del vehículo adelantado.
Además, ninguna persona puede conducir motocicletas por la vía pública con una cantidad de alcohol mayor a la permitida, o bajo el influjo las drogas.
Los motociclistas tienen prohibido: realizar maniobras que pongan en peligro la vida, la integridad y el patrimonio de terceras personas; estacionarse en las aceras, camellones, andadores y otras vías reservadas a los peatones; circular por carriles confinados para el transporte público de pasajeros.
Además, no pueden transportar niñas, niños o adolescentes, que no puedan sujetarse por sí mismos y sentarse correctamente; tienen prohibido circular sin placa de circulación o que se encuentre vencida o carecer de permiso para circular sin placa y tarjeta de circulación o esté vencido.

Las multas por cometer estas infracciones van de 3 a 20 UMAs, que actualmente equivalen entre 340 y 2,263 pesos; y la retención de la motocicleta.
Para ello se aplicarán multas mínimas, cuando no existan sanciones pendientes de pago; medias, cuando haya de dos a tres incumplimientos; y máximas, cuando existan cuatro o más infracciones sin pagar.
Para la obtención de la licencia de conducir para motociclista, se requiere acreditar el examen teórico y práctico realizado por la Secretaría de Movilidad.
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