DOS CONSTITUCIONES PARA EL EDOMEX EN UN SIGLO

 DOS CONSTITUCIONES PARA EL EDOMEX EN UN SIGLO

770 AJUSTES EN UN SIGLO

No sólo la Constitución federal ha tenido innumerables reformas en los últimos 100 años, la del Estado Libre y Soberano de México también. De 1917 a la fecha se han emitido al menos 184 decretos de reformas, adiciones y derogaciones, con las cuales la Carta Magna mexiquense ha cambiado drásticamente.

Durante este tiempo se han llevado a cabo 770 cambios a diversos artículos, algunos de fondo y otros solo de forma, pero muchos de ellos han tenido ajustes más de una ocasión. En los primeros años las modificaciones más recurrentes fueron al artículo 70 y 55, mencionados en una decena de ocasiones. En los últimos 20 años el más tocado ha sido el quinto.

Uno de los cambios más drástico fue el que entró en vigor el 2 de marzo de 1995, cuando se revisó por completo la Constitución de 1917 y se redujo el articulado a 149 con ajustes en cada uno de los artículos, lo cual permitió expedir un nuevo ordenamiento. Esto ocurrió durante el mandato de Emilio Chuayffet Chemor, cinco meses antes de dejar en el cargo a César Camacho Quiroz.

Con Arturo Montiel, entre 15 de septiembre de 1999 y el 14 de septiembre de 2005, se presentaron y avalaron 11 decretos; con Enrique Peña la cifra aumentó a 45 y en lo que va de la actual administración de Eruviel Ávila Villegas van 36 con 70 cambios a diversos artículos.

DE 235 A 149 ARTÍCULOS

Actualmente la ley suprema mexiquense cuenta con 149 artículos, es decir 86 menos que la promulgada el 8 de noviembre de 1917, nueve meses después de la Constitución federal, cuando Agustín Millán era gobernador y Andrés Molina Enríquez, secretario General de Gobierno,

El documento fue aprobado el 31 de octubre de ese año por los diputados: Carlos Pichardo, José López Bonaga, David Espinosa García, Portasio I. Gómez, Procoro Dorantes, Carlos Campos, Miguel Flores, Malaquías Huitrón, Isidro Becerril, Raymundo R. Cárdenas, Tranquilino Salgado, Gabino Hernández, Enrique Millán Cejudo, German García Salgado e Isacc Colín. El documento entró en vigor el 20 de noviembre de 1917.

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LOS CAMBIOS EN LA LEGISLATURA

En estos 100 años no sólo el Estado de México ha cambiado, sino su Constitución y en especial el Poder Legislativo que en esas fechas se renovaba cada dos años y estaba integrada por 17 diputados; se elegía un propietario y un suplente por cada 50 mil habitantes o más de 25 mil; no existía el término “representación proporcional”. Ahora la legislatura se conforma con 75 representantes y se elige cada tres años.

Entre los cambios evidentes están los periodos de cada nivel de gobierno, donde los ayuntamientos concluían las administraciones un 31 de diciembre, luego con el tiempo la fecha cambio, pero hace unos años se retomó el periodo original y nuevamente inician gestiones el primero de enero.

La legislatura terminaba un 31 de agosto, desde hace varios años lo hace el 4 de septiembre. Antes no existía la posibilidad de elegir a los diputados para una etapa inmediata, ahora pueden durar en el cargo hasta cuatro periodos si la gente vuelve a votar por ellos; es decir hasta 12 años en la misma curul.

Los requisitos para ser diputado se hicieron más flexibles. En 1917 se tenía contemplado como edad mínima los 25 años; ahora desde los 21 se puede ser electo diputado local.

Las fechas de los periodos ordinarios de sesiones también se han ido ajustando; de dos pasó a tres. En 1917 la Constitución contemplaba uno del 1 de septiembre al 30 de noviembre y el segundo del 1 de marzo al 31 de mayo. En la época actual hay actividad del 5 de septiembre al 18 de diciembre, del 1 de marzo al 30 de abril y del 20 de julio al 15 de agosto.

El Ejecutivo podía convocar a sesiones extraordinarias, además de la Diputación Permanente; cuando los diputados faltaban 10 días consecutivos sin previa licencia llamaban a sus suplentes y teóricamente por cada falta les descontaban un día de dieta.

Antes podían iniciar leyes los diputados, el gobernador, el Tribunal Superior de Justicia, ayuntamientos y ciudadanos. Ahora también la Comisión de Derechos Humanos, la cual no existía el siglo pasado; además se incluyó el tema de iniciativas de carácter preferente.

Inicialmente el legislador era quien resolvía las renuncias del gobernador, magistrados, o concedía licencia al Ejecutivo, magistrados, procurador y jueces de primera instancia. Además tenían facultades para revisar los expedientes relativos a las elecciones  municipales cuando se solicitaba su intervención.

Creaban y suprimían empleos públicos del Estado, además de fijar sus dotaciones; en ese entonces señalaban la retribución de cada cargo en el presupuesto de Egresos, lo cual despareció por muchos años pero hoy vuelve a estar presente.

El Poder Legislativo discutía y aprobaba los presupuestos de ingresos municipales de cada ayuntamiento; examinaba, revisar y calificaba las cuentas públicas del Estado y municipios, hoy ya no las califica; concedía amnistía por delitos políticos y reglamentaba la organización del servicio de seguridad pública del Estado.

El siglo pasado no se tenía contemplada la posibilidad de convocar a consultas populares, aunque es una figura que no se ha estrenado en la entidad.

Lo que no ha cambiado desde hace 100 años es quien hace más propuestas. Desde entonces la mayoría de las iniciativas aprobadas eran presentadas por el Ejecutivo y muy pocas de la fracciones parlamentarias de oposición que poco a poco gana terreno pero es aplastada por la mayoría del bloque oficial.

FOTOGRAFÍAS: LUIS ENRIQUE HERNÁNDEZ

Claudia Hidalgo

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