EN EDOMEX: QUIEN CONTAMINA NO PAGA Y NO PASA NADA

 EN EDOMEX: QUIEN CONTAMINA NO PAGA Y NO PASA NADA

CUMPLE 10 AÑOS CÓDIGO DE LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO

En febrero de este 2017 el Código de la Biodiversidad del Estado de México cumplió 10 años de haber entrado en vigor, y en julio serán 12 años de su aprobación; sin embargo esa norma ha quedado en promesas, pues de sus disposiciones casi nada se cumple, y dos de las principales compromisos derivaron en buenas intenciones: que quien contaminara, pagara, y la separación de basura desde el hogar.

Cuando los diputados locales avalaron esa norma se trazaron como objetivo una aplicación gradual, pues lo aprobaron un 8 de julio del 2005, pero lo promulgaron y publicaron 10 meses después: el 3 de mayo del 2006. Su vigencia inició en los 180 días hábiles siguientes al de su publicación: en febrero del 2007. Desde entonces, ha sufrido 22 cambios.

El código, anunciado como una de las normas más modernas consta de ocho libros: Libro Primero: Parte general, Libro Segundo: Del Equilibrio Ecológico, la Protección al Ambiente y Fomento al Desarrollo Sostenible; Libro Tercero: Del Agua, Libro Cuarto: Del Fomento para el Desarrollo Forestal Sostenible.

El Libro Quinto: De la Prevención y Gestión Integral de Residuos, el Libro Sexto: De la Preservación y Fomento para el Aprovechamiento Sostenible de la Vida Silvestre, el  Libro Séptimo: De la Protección a los Animales y Libro Octavo: De la Responsabilidad Civil por el Daño y Deterioro de la Biodiversidad y la Regulación de los Intereses Difusos.

La tardanza en la entrada en vigor de esa ley era para dar tiempo a las autoridades de aplicar todas las disposiciones de ese nuevo código, sobre todo para que se prepararan a separar la basura, crear registros y fondos; sin embargo, el cumplimiento ha sido mínimo, pero destaca como uno de los puntos donde el gobierno ha puesto mayor énfasis es en la verificación de vehículos y las multas a quienes no cumplan con esa obligación.

CdigodelaBiodiversidad1
easel.ly

NUEVAS DISPOSICIONES

El Código de la Biodiversidad del Estado de México incorporó  elementos que de aplicarse, permitirían una mayor prevención y combate a la contaminación; así como el cuidado del medio ambiente, entre ellos: la denuncia ciudadana ambiental, atendida a través de un sistema estatal; la evaluación de impacto ambiental, la responsabilidad por daño ambiental, un inventario de fuentes contaminantes, la promoción de estímulos e incentivos a la población que desarrolle y fomente actividades de protección ambiental.

También establece el sistema Estatal de Administración Ambiental, la incorporación, en los distintos niveles educativos, de programas de contenido ecológico y de educación ambiental, de investigación científica y tecnológica, patrullas de seguridad ambiental; programas municipales de Protección a la Biodiversidad y de ordenamiento ecológico, un Registro Estatal Ambiental y otro de Áreas Naturales Protegidas.

Otras disposiciones son: la prevención y control de la contaminación del agua, el control de descargas residuales, el monitoreo permanente, e incluso, sanciones por contaminar y desperdiciar el vital líquido; además de un Programa Estatal de Conservación, Restauración y Uso de Suelo, la prohibición de contaminar por ruido, la constitución del Fondo para Proyectos Ambientales, destinado a impulsar y a apoyar los proyectos medioambientales.

Tan solo el Fondo para la Reparación del Deterioro Ambiental, que debió incluirse en el presupuesto, en forma anual, tenía como fin atender los efectos de los deterioros ambientales cuando superaran la capacidad financiera de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y los municipios. Otro fondo que debía crearse es el de la Protección a los Animales del Estado de México, pero no se han mencionado en los presupuestos.

Establece que las autoridades podrán exigir a las empresas el otorgamiento de seguros o garantías para el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de impacto ambiental, cuando las obras puedan producir daños graves a los ecosistemas, pero hasta el momento se desconoce si se han hecho válidas.

Prevé sistemas de manejo ambiental obligatorios para los gobiernos en sus procesos de adquisiciones, en la prestación de sus servicios, con lo cual debía promoverse la utilización de productos de bajo impacto ambiental, compuestos total o parcialmente de materiales reciclables o reciclados, pero no hay información que confirme si se ha acatado.

CdigodelaBiodiversidad2
easel.ly

SEPARACIÓN DE LA BASURA: COMPROMISO INCUMPLIDO

Uno de los principales objetivos del código fue la separación de la basura en orgánica e inorgánica, justo por eso se dieron 19 meses para que entrara en vigor; sin embargo, han pasado diez años de su vigencia y los municipios no han fomentado en la población una cultura de dividir los desechos en orgánicos e inorgánicos.

La obligación es de autoridades y particulares, es decir, de todo generador de residuos urbanos; al igual que barrer las banquetas. También está prohibido arrojar basura a barrancas, a las calles, fomentar basureros clandestinos y quienes generen residuos sólidos deben llevar un registro de ellos.

El artículo 4.61 establece la obligación de separar la basura: “Los habitantes del Estado, las empresas, establecimientos mercantiles, instituciones públicas y privadas, dependencias gubernamentales y en general todo generador de residuos urbanos y de manejo especial que sean entregados a los servicios de limpia tienen la obligación de separarlos desde la fuente con el fin de facilitar su disposición ambientalmente adecuada y ponerlos a disposición de los prestadores del servicio de recolección o llevarlos a los centros de acopio de residuos susceptibles de reciclado según corresponda, de conformidad con lo que establezcan las autoridades municipales correspondientes.

“Artículo 4.62. Las autoridades municipales en el marco de sus respectivas competencias instrumentarán sistemas de separación de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial distinguiendo entre orgánicos e inorgánicos conforme a las disposiciones del presente Libro, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables.

“Artículo 4.63. Las autoridades municipales instrumentarán campañas permanentes para fomentar la separación de residuos sólidos urbanos y de manejo especial desde su fuente para facilitar la implantación de sistemas para la gestión integral de dichos residuos conforme a los lineamientos que establezca la Secretaría”.

CdigodelaBiodiversidad3
easel.ly

SANCIONES

El Código de la Biodiversidad estatal fija sanciones económicas por violentar sus disposiciones, y entre otras cosas, obliga a castigar por contaminar el agua, el suelo, el aire, hacer quemas ilegales, talar árboles, desperdiciar el vital líquido o maltratar animales.

Algunas multas son de  hasta 3 mil veces el valor de la unidad de medida por cuestiones como: tirar basura, no cumplir con las medidas de ahorro de agua potable; podar, trasplantar un árbol público, afectar negativamente áreas verdes, contaminar agua, o aire, a través de quemas.

De 250 a 20 mil veces por rebasar los límites máximos permitidos de emisiones contaminantes, hacer quemas ilegales, construir una obra nueva, ampliar una existente o realizar nuevas actividades industriales, comerciales o de servicios que puedan afectar al ambiente, generar descargas de agua residual, no cumplir con las medidas de tratamiento y reuso de aguas tratadas. Otra sanción es de 20 unidades por no verificar, quizá la que más se paga.

También se señalan 40 mil unidades de medida por explotación o aprovechamiento de recursos en áreas naturales protegidas, o a quien opere sistemas o plantas de tratamiento sin cumplir con las condiciones particulares de descarga de aguas residuales.

La misma sanción se impondrá a quien incumpla las medidas para limitar, suspender o restringir la circulación vehicular en caso de contingencia ambiental; así como a quien degrade o elimine parcial o totalmente zonas de reserva ecológica, contamine cuerpos de agua y a fuentes fijas que no lleven el registro con la información de las verificaciones efectuadas o no remitan a la Secretaría los datos obtenidos.

De hasta 60 mil unidades para quien ocupe, use, aproveche o deteriore sin derecho un área natural protegida y a quienes no reparen los daños ecológicos que ocasione a la biodiversidad, al ambiente, a los elementos y recursos naturales o áreas naturales protegidas de competencia estatal.

CdigodelaBiodiversidad4
easel.ly

OTRAS SANCIONES

Además de las multas, el código incluye otras sanciones para empresas, negocios y comercios, como: suspensión parcial, temporal o la clausura contra quien efectúe obras o actividades que pudieran causar una alteración significativa en el ambiente.

También aplica a quien realice actividades u obras riesgosas sin presentar el estudio de impacto o riesgo ambiental y un programa que establezca las acciones de prevención y control en caso de emergencia o contingencias ambientales; y al que omita la instalación de equipos y sistemas de control de emisiones contaminantes.

Se establece una responsabilidad solidaria independiente de toda falta a los generadores de residuos sólidos y operadores de instalaciones por los daños y perjuicios que ocasione a los elementos y recursos naturales, a los ecosistemas, a la diversidad biológica y a la salud y calidad de vida de la población.

Según el código, de lo recaudado por concepto de multas derivadas de violaciones a ese ordenamiento,  el Gobierno mexiquense destinará el cincuenta por ciento de los montos recaudados a los municipios para atender las acciones y obligaciones que ese cuerpo normativo les impone.

En 2015 los legisladores determinaron que los encargados de aplicar el código se comprometieran, por lo menos externamente, a su cumplimiento, sin muestras “de hipocresía, corrupción o privilegio”, pero el compromiso no se ha cumplido.

FOTOGRAFÍA: LUIS ENRIQUE HERNÁNDEZ INFOGRAFÍAS: IGNACIO HERNÁNDEZ

Violeta Huerta

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Related post

error: Marcaje Legislativo - Derechos Reservados 2019