¿CUÁNDO SE PUEDE ABORTAR SIN CASTIGO EN MÉXICO?
ENTIDAD
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Causas |
Límites* |
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AGUAS CALIENTES |
X |
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2 |
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BAJA CALIFORNIA |
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X |
X |
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5 |
90 días |
BAJA CALIFORNIA SUR |
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X |
X |
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X |
X |
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4 |
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CAMPECHE |
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X |
X |
X |
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3 |
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COAHUILA |
X |
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X |
X |
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3 |
90 días |
COLIMA |
X |
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X |
X |
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X |
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4 |
3 meses |
CHIAPAS |
X |
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X |
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X |
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3 |
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CHIHUAHUA |
X |
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X |
X |
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X |
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4 |
90 días |
DISTRITO FEDERAL |
X |
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X |
X |
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X |
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X |
5 |
12 semanas |
DURANGO |
X |
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X |
X |
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3 |
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GUANAJUATO |
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X |
X |
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2 |
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GUERRERO |
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X |
X |
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X |
X |
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4 |
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HIDALGO |
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X |
X |
X |
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X |
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4 |
90 días |
JALISCO |
X |
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X |
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2 |
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MÉXICO |
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X |
X |
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X |
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4 |
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MICHOACÁN |
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X |
X |
X |
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X |
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4 |
12 semanas |
MORELOS |
X |
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X |
X |
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X |
X |
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5 |
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NAYARIT |
X |
X |
X |
X |
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4 |
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NUEVO LEÓN |
X |
X |
X |
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3 |
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OAXACA |
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X |
X |
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X |
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3 |
3 meses |
PUEBLA |
X |
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X |
X |
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X |
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4 |
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QUERÉTARO |
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X |
X |
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2 |
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QUINTANA ROO |
X |
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X |
X |
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X |
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4 |
90 días |
SAN LUIS POTOSÍ |
X |
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X |
X |
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X |
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4 |
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SINALOA |
X |
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X |
X |
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3 |
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SONORA |
X |
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X |
X |
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3 |
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TABASCO |
X |
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X |
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X |
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3 |
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TAMAULIPAS |
X |
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X |
X |
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3 |
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TLAXCALA |
X |
X |
X |
X |
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X |
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5 |
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VERACRUZ |
X |
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X |
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X |
X |
X |
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5 |
90 días |
YUCATÁN |
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X |
X |
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X |
X |
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4 |
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ZACATECAS |
X |
X |
X |
X |
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4 |
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FUENTE: CODIGOS PENALES DE LAS ENTIDADES
1 Peligro de muerte
2 Grave riesgo de salud
3 Resultado de violación
4 Por accidente se engloba: acción culposa, culpa, imprudencia, algo no previsto
5 Causas terapéuticas
6 Inseminación artificial
7 Alteraciones genéticas o congénitas
8 Causas económicas graves y tengan más de tres hijos
9 Por decisión de la mujer en las primeras 12 semanas del embarazo
*Límite para poder abortar sin castigo
**Total de causas donde no es castigado el aborto
DESPENALIZAR EL ABORTO HASTA LA SEMANA 12
Para el segundo periodo de sesiones que arranca el primero de marzo la fracción parlamentaria del PRD presentará una iniciativa de ley para despenalizar el aborto en el Estado de México, cuando se lleve a cabo antes de las primeras 12 semanas de su concepción, igual que en el Distrito Federal.
Desde 2007, al menos 153 mil mujeres de todo el país han ido a la capital mexicana para abortar sin cargos legales ni riesgos a su salud. Se estima que 25 por ciento de ellas son del Estado de México.
El autor de la iniciativa, Javier Salinas Narváez, explicó que las modificaciones al Código Penal de la entidad buscan acabar con la clandestinidad, migrar a la capital de México y proteger la salud y vida de las mujeres, reconociendo su libertad de decidir sin que sea castigada por la ley.
La propuesta contempla reformar el artículo 248 del Código Penal estatal para definir como aborto “la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación” y propone agregar el 248 bis para que a quien provoque la muerte del producto de la concepción después de este periodo sea castigado con una pena privativa de la libertad de tres a ocho años de prisión y de 50 a 400 días multa, si se obra sin consentimiento de la mujer embarazada y de 50 a 300 días multa si se emplea violencia física o moral.
Busca modificar el 249, para precisar una suspensión del ejercicio de su profesión al médico que lo cause y 20 años si reincide. En el 250 estima necesario que sean de uno a tres años de prisión a la mujer que de muerte al producto de su propia concepción o consienta que otro se la dé después de 12 semanas. En el siguiente artículo aumenta como no punible el aborto cuando sea resultado de una inseminación artificial no consentida.
La despenalización del aborto, enfatizó Javier Salinas, es una lucha ganada desde hace un siglo en 60 por ciento de los países del planeta. En Latinoamérica, a excepción de Cuba, Guyana y Puerto Rico, sólo se permite interrumpir el embarazo por razones de necesidad extrema: para salvar la vida de la madre, como resultado del delito de violación o por malformaciones genéticas.
DIFERENTES CONCEPTOS
En México la legislación varia de una a otra entidad, en las causales, plazos, penalidad e incluso en la concepción del término aborto. Baja California incluye los términos autoaborto, en el Estado de México contempla el embarazo intrauterino, Tlaxcala dice que el aborto es la expulsión del producto antes de tiempo.
Algunas entidades como Baja California Sur, Campeche y Michoacán cambian la cárcel por trabajo para la comunidad; Jalisco, Morelos, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán, consideran necesario darle tratamiento médico a la mujer que aborta para que refuerce sus valores.
Yucatán es el único que permite el aborto por cuestiones económicas cuando se tienen más de tres hijos; las penas van desde tres días en Coahuila hasta 12 años en Nayarit y de 18 días de multa en Tlaxcala hasta 400 en Colima.
La iniciativa no se ha presentado y ya hay fracciones en contra y anuncios de contra propuestas. Aquí las diferencias que contemplan los Códigos Penales de la entidad y que valdría la pena tomar en cuenta.
ENTIDAD |
PENALIDAD |
OBSERVACIONES |
AGUAS CALIENTES
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De seis meses a 8 años de prisión. La pena máxima es cuando haya violencia física o moral.
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Lo denomina aborto doloso. Pide reparación de daños y perjuicios |
BAJA CALIFORNIA |
De uno a 10 años. La máxima cuando haya violencia.
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Contempla las figuras de autoaborto, aborto consentido y aborto sufrido. |
BAJA CALIFORNIA SUR |
De seis meses a 8 años. Cuando sea de hasta dos años se pueden cambiar por 200 jornadas de trabajo a favor de la comunidad.
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Sanciona a quien haga abortar, esté de acuerdo o no la mujer. Contempla trabajo a favor de la comunidad. |
CAMPECHE
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De 24 a 72 horas de trabajo a favor de la comunidad a la mujer que voluntariamente aborte en las primeras 12 semanas, así como quien la induzca y participe. Después de este plazo de seis meses a 8 años. La última cuando haya violencia. |
Sanciona a quien induzca. Contempla trabajo a favor de la comunidad. |
COAHUILA
|
De 3 días hasta 8 años. Cuando la mujer acredite motivos graves sólo será apresada de 3 días a seis meses. |
Castiga el aborto por violación o alteraciones genéticas o congénitas fuera de los 90 días. |
COLIMA
|
De 3 a 8 años y multas de 400 a mil días de salario. |
Establecen las multas económicas más altas. |
CHIAPAS
|
De 1 a 8 años. Sanciona también a médicos o comadronas. |
Eleva la pena cuando la mujer obligada a abortar es menor de edad. Sanciona conductas imprudenciales. |
CHIHUAHUA
|
De seis meses a 8 años. Sanciona igual a personal médico y comadronas. |
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DISTRITO FEDERAL |
De tres meses a 10 años. |
El aborto es la interrupción del embarazo a partir de la semana 12. |
DURANGO
|
De uno a 8 años. |
No fija fecha para permitir el aborto cuando hay causales. |
GUANAJUATO
|
De seis meses a 8 años y de hasta 80 días de multa. |
Castiga el aborto por alteraciones genéticas o congénitas. No fija plazo en caso de violación. |
GUERRERO
|
De uno a 9 años. Hasta 50 días de multa. |
No avala el aborto por riesgo de muerte de la madre. Reduce a un tercio la pena si el padre avala la acción, vive con ella y cumple sus obligaciones, así como el tiempo de embarazo. |
HIDALGO
|
De uno a 9 años. Hasta 200 días de multa. |
Si la mujer no tiene recursos el Estado asumirá los gastos del aborto. Si el aborto es por exclusión social o extrema pobreza la pena es de tres meses a dos años y de 5 a 25 días la multa. |
JALISCO
|
De 4 meses a seis años. |
Se duplica la pena si el producto tiene más de seis meses. Sustituyen la pena por tratamiento médico integral y reafirmación de valores. |
MEXICO
|
De tres a 8 años. De 50 a 400 días de multa. |
El aborto es la interrupción del embarazo “intrauterino”. Si es por deshonra la pena es menor, de seis meses a dos años. |
MICHOACAN |
De seis meses a 9 años. |
A la mujer que los consienta se le sanciona con seis meses a un año de trabajo a favor de la comunidad. |
MORELOS
|
De uno a 8 años de prisión y de 200 a 400 días de multa. |
Pueden sustituir la pena en contra de la mujer por tratamiento médico y psicológico. |
NAYARIT
|
De 4 meses a 12 años. |
Se eleva la pena cuando el producto tiene más de tres meses, |
NUEVO LEON |
De 6 meses a 9 años |
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OAXACA
|
1 a 10 años |
Baja la pena a seis meses a dos años si la mujer no tiene mala fama, haya ocultado su embarazo y sea fruto de unión ilegítima. Si sólo cumplen dos es de 1 a 5 años. |
PUEBLA
|
De 1 a 8 años |
Baja la pena a seis meses a un año si la mujer no tiene mala fama, haya ocultado su embarazo y sea fruto de unión ilegítima. Si sólo cumplen dos es de 1 a 5 años. |
QUERETARO
|
De 1 a 9 años |
Reduce una tercera parte por situación económica, edad y condiciones de la mujer y si el padre lo autoriza. |
QUINTANA ROO
|
6 meses a 9 años |
Habla de embarazo intrauterino. La pena reduce a un tercio por situación económica, edad y condiciones de la mujer y si el padre lo autoriza. |
SAN LUIS POTOSI |
De 1 a 8 años 70 a 170 días de multa |
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SINALOA |
6 meses a 8 años |
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SONORA
|
Uno a 12 años 20 a 300 días de multa |
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TABASCO |
3 a 8 años |
Sanciona a quien consienta |
TAMAULIPAS
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1 a 9 años, reparación de daños como pagar el tratamiento para que se reponga física, psicológica y emocional. |
Sustituye la pena a la mujer que reciba tratamiento médico integral y reafirme valores. Sanciona a familiar que presione o engañe para abortar. Un tercio de la pena a la mujer sin mala fama pública, haya ocultado su embarazo y no sea producto del matrimonio o concubinato |
TLAXCALA
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15 días a 10 años Multa de 18 a 36 días de salario |
Define al aborto como la expulsión del producto antes de tiempo. |
VERACRUZ
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6 meses a 15 años 75 a 150 días de multa |
La mujer recibe tratamiento educativo y en salud en libertad. Se castigan lesiones al producto. |
YUCATAN
|
1 a 9 años |
Si la mujer no tiene mala fama pública, ocultó el embarazo y no sea fruto del matrimonio de seis meses a 1 año de prisión; si falta una de uno a 5 años Se sustituye la pena por tratamiento médico |
ZACATECAS
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4 meses a 4 años |
Castiga lesiones Cuatro meses a 1 año si la mujer no tiene mala fama pública, ocultó el embarazo, no sea fruto del matrimonio y ocurrió en los primeros cinco meses. Si falta alguna aumentan un tanto. |