¿DESPENALIZAR EL ABORTO?

 ¿DESPENALIZAR EL ABORTO?

¿CUÁNDO SE PUEDE ABORTAR SIN CASTIGO EN MÉXICO?

ENTIDAD

 

Causas

Límites*

1

2

3

4

5

6

7

8

9

**

AGUAS CALIENTES

X

 

X

 

 

 

 

 

 

2

 

BAJA CALIFORNIA

X

 

X

X

X

X

 

 

 

5

90 días

BAJA  CALIFORNIA SUR

 

 

X

X

 

X

X

 

 

4

 

CAMPECHE

 

X

X

X

 

 

 

 

 

3

 

COAHUILA

X

 

X

X

 

 

 

 

 

3

90 días

COLIMA

X

 

X

X

 

 

X

 

 

4

3 meses

CHIAPAS

X

 

X

 

 

 

X

 

 

3

 

CHIHUAHUA

X

 

X

X

 

 

X

 

 

4

90 días

DISTRITO FEDERAL

X

 

X

X

 

 

X

 

X

5

12 semanas

DURANGO

X

 

X

X

 

 

 

 

 

3

 

GUANAJUATO

 

 

X

X

 

 

 

 

 

2

 

GUERRERO

 

 

X

X

 

X

X

 

 

4

 

HIDALGO

 

X

X

X

 

 

X

 

 

4

90 días

JALISCO

X

 

X

 

 

 

 

 

 

2

 

MÉXICO

X

 

X

X

 

 

X

 

 

4

 

MICHOACÁN

 

X

X

X

 

 

X

 

 

4

12 semanas

MORELOS

X

 

X

X

 

X

X

 

 

5

 

NAYARIT

X

X

X

X

 

 

 

 

 

4

 

NUEVO LEÓN

X

X

X

 

 

 

 

 

 

3

 

OAXACA

 

 

X

X

 

 

X

 

 

3

3 meses

PUEBLA

X

 

X

X

 

 

X

 

 

4

 

QUERÉTARO

 

 

X

X

 

 

 

 

 

2

 

QUINTANA ROO

X

 

X

X

 

 

X

 

 

4

90 días

SAN LUIS POTOSÍ

X

 

X

X

 

X

 

 

 

4

 

SINALOA

X

 

X

X

 

 

 

 

 

3

 

SONORA

X

 

X

X

 

 

 

 

 

3

 

TABASCO

X

 

X

 

 

X

 

 

 

3

 

TAMAULIPAS

X

 

X

X

 

 

 

 

 

3

 

TLAXCALA

X

X

X

X

 

X

 

 

 

5

 

VERACRUZ

X

 

X

 

X

X

X

 

 

5

90 días

YUCATÁN

 

 

X

X

 

 

X

X

 

4

 

ZACATECAS

X

X

X

X

 

 

 

 

 

4

 

FUENTE: CODIGOS PENALES DE LAS ENTIDADES

1 Peligro de muerte

2 Grave riesgo de salud

3 Resultado de violación

4 Por accidente se engloba: acción culposa, culpa, imprudencia, algo no previsto

5 Causas terapéuticas

6 Inseminación artificial

7 Alteraciones genéticas o congénitas

8 Causas económicas graves y tengan más de tres hijos

9 Por decisión de la mujer en las primeras 12 semanas del embarazo

*Límite para poder abortar sin castigo

**Total de causas donde no es castigado el aborto

 

DESPENALIZAR EL ABORTO HASTA LA SEMANA 12

Para el segundo periodo de sesiones que arranca el primero de marzo la fracción parlamentaria del PRD presentará una iniciativa de ley para despenalizar el aborto en el Estado de México, cuando se lleve a cabo antes de las primeras 12 semanas de su concepción, igual que en el Distrito Federal.

Desde 2007, al menos 153 mil mujeres de todo el país han ido a la capital mexicana para abortar sin cargos legales ni riesgos a su salud. Se estima que 25 por ciento de ellas son del Estado de México.

El autor de la iniciativa, Javier Salinas Narváez, explicó que las modificaciones al Código Penal de la entidad buscan acabar con la clandestinidad, migrar a la capital de México y proteger la salud y vida de las mujeres, reconociendo su libertad de decidir sin que sea castigada por la ley.

La propuesta contempla reformar el artículo 248 del Código Penal estatal para definir como aborto “la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación” y propone agregar el 248 bis para que a quien provoque la muerte del producto de la concepción después de este periodo sea castigado con una pena privativa de la libertad de tres a ocho años de prisión y de 50 a 400 días multa, si se obra sin consentimiento de la mujer embarazada y de 50 a 300 días multa si se emplea violencia física o moral.

Busca modificar el 249, para precisar una suspensión del ejercicio de su profesión al médico que lo cause y 20 años si reincide. En el 250 estima necesario que sean de uno a tres años de prisión a la mujer que de muerte al producto de su propia concepción o consienta que otro se la dé después de 12 semanas. En el siguiente artículo aumenta como no punible el aborto cuando sea resultado de una inseminación artificial no consentida.

La despenalización del aborto, enfatizó Javier Salinas, es una lucha ganada desde hace un siglo en 60 por ciento de los países del planeta. En Latinoamérica, a excepción de Cuba, Guyana y Puerto Rico, sólo se permite interrumpir el embarazo por razones de necesidad extrema: para salvar la vida de la madre, como resultado del delito de violación o por malformaciones genéticas.

DIFERENTES CONCEPTOS

En México la legislación varia de una a otra entidad, en las causales, plazos, penalidad e incluso en la concepción del término aborto. Baja California incluye los términos autoaborto, en el Estado de México contempla el embarazo intrauterino, Tlaxcala dice que el aborto es la expulsión del producto antes de tiempo.

Algunas entidades como Baja California Sur, Campeche y Michoacán cambian la cárcel por trabajo para la comunidad; Jalisco, Morelos, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán, consideran necesario darle tratamiento médico a la mujer que aborta para que refuerce sus valores.

Yucatán es el único que permite el aborto por cuestiones económicas cuando se tienen más de tres hijos; las penas van desde tres días en Coahuila hasta 12 años en Nayarit y de 18 días de multa en Tlaxcala hasta 400 en Colima.

La iniciativa no se ha presentado y ya hay fracciones en contra y anuncios de contra propuestas. Aquí las diferencias que contemplan los Códigos Penales de la entidad y que valdría la pena tomar en cuenta.

 

ENTIDAD

PENALIDAD

OBSERVACIONES

AGUAS CALIENTES

 

De seis meses a 8 años  de prisión. La pena máxima es cuando haya violencia física o moral.

 

Lo denomina aborto doloso.

Pide reparación de daños y perjuicios

BAJA CALIFORNIA

De uno a 10 años. La máxima cuando haya violencia.

 

Contempla las figuras de autoaborto, aborto consentido y aborto sufrido.

BAJA CALIFORNIA SUR

De seis meses a 8 años.

Cuando sea de hasta dos años se pueden cambiar por 200 jornadas de trabajo a favor de la comunidad.

 

Sanciona a quien haga abortar, esté de acuerdo o no la mujer.

Contempla trabajo a favor de la comunidad.

CAMPECHE

 

 

 

 

 

 

De 24 a 72 horas de trabajo a favor de la comunidad a la mujer que voluntariamente aborte en las primeras 12 semanas, así como  quien la induzca y participe.

Después de este plazo de seis meses a 8 años. La última cuando haya violencia.

Sanciona a quien induzca.

Contempla trabajo a favor de la comunidad.

COAHUILA

 

 

De 3 días hasta 8 años.

Cuando la mujer acredite motivos graves sólo será apresada de 3 días a seis meses.

Castiga el aborto por violación o alteraciones genéticas o congénitas fuera de los 90 días.

COLIMA

 

De 3 a 8 años y multas de 400 a mil días de salario.

Establecen las multas económicas más altas.

CHIAPAS

 

 

De 1 a 8 años.

Sanciona también a médicos o comadronas.

Eleva la pena cuando la mujer obligada a abortar es menor de edad.

Sanciona conductas imprudenciales.

CHIHUAHUA

 

 

De seis meses a 8 años.

Sanciona igual a personal médico y comadronas.

 

DISTRITO FEDERAL

De tres meses a 10 años.

El aborto es la interrupción del embarazo a partir de la semana 12.

DURANGO

 

De uno a 8 años.

No fija fecha para permitir el aborto cuando hay causales.

GUANAJUATO

 

 

De seis meses a 8 años y de hasta 80 días de multa.

Castiga el aborto por alteraciones genéticas o congénitas.

No fija plazo en caso de violación.

GUERRERO

 

 

 

 

 

De uno a 9 años.

Hasta 50 días de multa.

No avala el aborto por riesgo de muerte de la madre.

Reduce a un tercio la pena si el padre avala la acción, vive con ella y cumple sus obligaciones, así como el tiempo de  embarazo.

HIDALGO

 

 

 

 

 

De uno a 9 años.

Hasta 200 días de multa.

Si la mujer no tiene recursos el Estado asumirá los gastos del aborto.

Si el aborto es por exclusión social o extrema pobreza la pena es de tres meses a dos años y de 5 a 25 días la multa.

JALISCO

 

 

 

 

De 4 meses a seis años.

Se duplica la pena si el producto tiene más de seis meses.

Sustituyen la pena por tratamiento médico integral y reafirmación de valores.

MEXICO

 

De tres a 8 años.

De 50 a 400 días de multa.

El aborto es la interrupción del embarazo “intrauterino”.

Si es por deshonra la pena es menor, de seis meses a dos años.

MICHOACAN

De seis meses a 9 años.

A la mujer que los consienta se le sanciona con seis meses a un año de trabajo a favor de la comunidad.

MORELOS

 

 

De uno a 8 años de prisión y de 200 a 400 días de multa.

Pueden sustituir la pena en contra de la mujer por tratamiento médico y psicológico.

NAYARIT

 

De 4 meses a 12 años.

Se eleva la pena cuando el producto tiene más de tres meses,

NUEVO LEON

De 6 meses a 9 años

 

OAXACA

 

 

 

1 a 10 años

Baja la pena a seis meses a dos años si la mujer no tiene mala fama, haya ocultado su embarazo y sea fruto de unión ilegítima. Si sólo cumplen dos es de 1 a 5 años.

PUEBLA

 

 

 

 

De 1 a 8 años

Baja la pena a seis meses a un año si la mujer no tiene mala fama, haya ocultado su embarazo y sea fruto de unión ilegítima. Si sólo cumplen dos es de 1 a 5 años.

QUERETARO

 

 

De 1 a 9 años

Reduce una tercera parte por situación económica, edad y condiciones de la mujer y si el padre lo autoriza.

QUINTANA ROO

 

 

 

6 meses a 9 años

Habla de embarazo intrauterino.

La pena reduce a un tercio por situación económica, edad y condiciones de la mujer y si el padre lo autoriza.

SAN LUIS POTOSI

De 1 a 8 años

70 a 170 días de multa

 

SINALOA

6 meses a 8 años

 

SONORA

 

Uno a 12 años

20 a 300 días de multa

 

TABASCO

3 a 8 años

Sanciona a quien consienta

TAMAULIPAS

 

 

 

 

 

 

 

 

1 a 9 años, reparación de daños como pagar el tratamiento para que se reponga física, psicológica y emocional.

Sustituye la pena a la mujer que reciba tratamiento médico integral y reafirme valores.

Sanciona a familiar que presione o engañe para abortar.

Un tercio de la pena a la mujer sin mala fama pública, haya ocultado su embarazo y no sea producto del matrimonio o concubinato

TLAXCALA

 

15 días a 10 años

 Multa de 18 a 36 días de salario

Define al aborto como la expulsión del producto antes de tiempo.

VERACRUZ

 

 

6 meses a 15 años

75 a 150 días de multa

La mujer recibe tratamiento educativo y en salud en libertad.

Se castigan lesiones al producto.

YUCATAN

 

 

 

 

 

1 a 9 años

Si la mujer no tiene mala fama pública, ocultó el embarazo y no sea fruto del matrimonio de seis meses a 1 año de prisión; si falta una de uno a 5 años

Se sustituye la pena por tratamiento médico

ZACATECAS

 

 

 

 

 

4 meses a 4 años

Castiga lesiones

Cuatro meses a 1 año si la mujer no tiene mala fama pública, ocultó el embarazo, no sea fruto del matrimonio y ocurrió en los primeros cinco meses. Si falta alguna aumentan un tanto.

 

Claudia Hidalgo

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